Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0114

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 862 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge García Nieto, contra don Ángel Gómez Lameiro, don Lucio Tena Illán, “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 320 de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Jorge García Nieto, vengo a declarar la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condeno a la empresa “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:

1.  Se declara extinguida la relación laboral que unió a los litigantes en el día de la fecha.

2.  La empresa demandada deberá abonar a la actora una indemnización de 758,50 euros, con más 4.551 euros de salarios de tramitación desde el 18 de abril de 2009 (día del despido) hasta el día de hoy.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ángel Gómez Lameiro, don Lucio Tena Illán y “Universal Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.680/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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