Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0165
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Enrique Pedro Aguado Pérez, contra don Francisco Gil Medina, “Wolfram, Sociedad Anónima”, “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrados con el número 384 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 369 de 2009 En Madrid, a 24 de julio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-384 de 2009, seguidos a instancias de don Enrique Pedro Miguel Aguado Pérez, que comparece asistido del letrado don Vicente Martín Manzanero, y de la otra, como demandados, don Francisco Gil Medina, “Wolfram, Sociedad Anónima”, “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Enrique Pedro Miguel Aguado Pérez, contra “Wolfram, Sociedad Anónima”, “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del mismo; ante la imposibilidad de la readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral entre las partes a fecha de esta resolución, con condena solidaria de todos los demandados al pago al actor de una indemnización de 57.989,51 euros, y, asimismo, a los salarios de tramitación devengados desde el despido (4 de marzo de 2009) a la fecha de esta resolución (24 de julio de 2009) a la fecha de esta resolución (24 de julio de 2009), a razón de un salario día de 303,61 euros. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0384/09 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “Wolfram, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 27 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/26.691/09) |

