Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0038

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Inspección de Trabajo y Seguridad Social
 de Barcelona

Ayuntamiento de Madrid

Relación de resoluciones de primera instancia:

Número de acta: I82008000505821.

Empresa/trabajador: “Endora Plus, Sociedad Limitada”.

Se procede a notificar a los sujetos responsables relacionados, con el último domicilio conocido en esta localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los expedientes estarán disponibles en la Sección de Sanciones de esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Al mismo tiempo se advierte del derecho que les asiste para interponer recurso de alzada ante el órgano competente, según la materia, en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y sus concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, se continuará el procedimiento reglamentario, que concluye con su reclamación por la vía de apremio.

Relación de Direcciones Generales ante las cuales, según la materia, puede interponerse el recurso de alzada:

— Seguridad Social: ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

— Desempleo empresa: ante la Dirección General de Trabajo.

— Desempleo trabajador: ante la Dirección General de Trabajo.

— Obstrucción: ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Barcelona, a 20 de mayo de 2009.—La jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, PD, el Secretario General, Simón Pérez Segura.

(02/8.133/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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