Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0128

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 161 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Serrano Ugaldea, contra don Francisco Javier Salas Sánchez, don José Javier Carranza Isabel, don Luis Miguel Carranza Isabel y “Encofrador, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 18 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Óscar Serrano Ugaldea, contra don Francisco Javier Salas Sánchez, don José Javier Carranza Isabel, don Luis Miguel Carranza Isabel y “Encofrador, Comunidad de Bienes”, por un importe de 1.067,82 euros de principal, más 160,17 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de los demandados.

c)  A tal fin líbrese exhorto al Juzgado de lo social de Ciudad Real, con testimonio de la presente resolución, a fin de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de los deudores de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/
0000/64/1574/08, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, líbrese oficio a la Agencia Tributaria a fin de que a la mayor brevedad remita informe acreditativo de las personas que componen la comunidad de bienes demandada “Encofrador, Comunidad de Bienes”, con cédula de identificación fiscal número E-13428693.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Salas Sánchez, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de la provincia de Ciudad Real.

En Madrid, a 27 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.831/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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