Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090819-0041
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 69 DE MADRID EDICTO Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid. Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 678 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancias de “Overlease, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Francisco Abajo Abril, contra “Rovanatur, Sociedad Anónima”, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a la demandada rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes: Sentencia número 177 En Madrid, a 7 de julio de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Asunción Ramírez Sainz de Murieta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 678 de 2008, seguidos a instancias de “Overlease, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Francisco Abajo Abril y asistida por el letrado don Fernando Gómez Santamaría, contra “Rovanatur, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, pronuncio el siguiente Fallo Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Abajo Abril, en representación de “Overlease, Sociedad Anónima”, contra “Rovanatur, Sociedad Anónima”, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia: 1. Condeno a “Rovanatur, Sociedad Anónima”, al pago a la actora de la suma de 30.043,77 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas correspondientes al arrendamiento del vehículo “Renault” Megane, con número de bastidor VF1BMR205 32415896 y matrícula 1374DBT, hasta la mensualidad de julio de 2009 inclusive, más el interés legal de la cantidad de 18.888,42 euros reclamada en la demanda desde el 17 de abril de 2008, fecha de presentación de la misma, más el interés legal en cuanto al resto de rentas desde la fecha de su respectivo devengo. 2. Condeno, asimismo, a la expresada demandada a pagar a la actora las rentas correspondientes a dicho arrendamiento y las que se devenguen desde agosto de 2009 inclusive hasta la efectiva entrega del vehículo arrendado, a razón de 743,69 euros mensuales, más sus correspondientes intereses. 3. Condeno a “Rovanatur, Sociedad Anónima”, a la devolución inmediata del vehículo arrendado, ya concretado, por finalización en octubre de 2006 del contrato de arrendamiento que justificó su entrega, o caso de no ser posible la misma, a indemnizar a la actora por el valor venal del vehículo a la fecha de la presente demanda, conforme a la tasación que se efectúe por “Eurotax España, Sociedad Anónima”, como entidad independiente y experta en valoraciones de vehículos. 4. Condeno finalmente a la expresada demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento. 5. Ratifico la medida cautelar acordada por auto de 30 de abril de 2008, dictado en pieza separada de medidas cautelares. Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez firmante de la misma en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como secretaria doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Rovanatur, Sociedad Anónima”, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente, que firmo en Madrid, a 7 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (02/8.786/09) |

