Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-08-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0048

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE COLMENAR VIEJO

EDICTO

Doña Lorena Álvarez García, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 498 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Colmenar Viejo, a 11 de abril de 2008.—Visto por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de los de Colmenar Viejo y su partido judicial, en juicio oral y audiencia pública, el juicio de faltas número 498 de 2007, seguido por estafa, en el que hna sido partes: como denunciante, don Manuel Escudero Fuentes, y como denunciada, doña Aissatou Africa Diop Remacha, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Aissatou Africa Diop Remacha, como autora de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a don Manuel Escudero Fuentes en la cantidad de 44 euros, con expresa imposición de costas a la condenada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Aissatou Africa Diop Remacha, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 29 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/27.112/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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