Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0054

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.090 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael San Millán González, contra la empresa “Telsi, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente el despido objeto de este proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a don Rafael San Millán González con la empresa “Telsi, Sociedad Anónima”, producida mediante el despido realizado por esta con efectos de 9 de julio de 2008, sin derecho de la parte actora a indemnización ni a salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Telsi, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.129/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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