Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-08-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0195

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE TOLEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 218 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Palomo Lorenzo, contra las empresas “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, “Recreo y Naturaleza, Sociedad Cooperativa”, y el ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 274 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por don Francisco Palomo Lorenzo, contra las empresas “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, “Recreo y Naturaleza, Sociedad Cooperativa”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración, declarando extinguida la relación laboral entre las partes y condenando a las empresas demandadas a abonar 4.397,55 euros en concepto de indemnización a favor de don Francisco Palomo Lorenzo, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia en cuantía de 30,86 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recreo y Naturaleza, Sociedad Cooperativa”, y “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 3 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.097/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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