Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0047
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE COSLADA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 412 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 340 de 2009 En Coslada, a 9 de julio de 2009.—Doña María de las Nieves Gómez Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo verbal, seguidos ante este Juzgado con el número 412 de 2008, de desahucio por falta de pago de las rentas, a instancias de doña María Isabel Ángel López, representada por el procurador don José Montalvo Torrijos y defendida por la letrada doña Mercedes Torres Mesa, contra la mercantil “Franblan Real, Sociedad Limitada”, en la persona de su legal representante, don Francisco Benítez Cruz, quien no ha comparecido al acto de la vista pese a hallarse citado en legal forma, siendo declarado en situación de rebeldía procesal, y atendiendo al siguiente Fallo Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de doña María Isabel Ángel López, contra la mercantil “Franblan Real, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de industria de fecha 1 de agosto de 2007, referido al local sito en Coslada, plaza de San Pedro y San Pablo, número 2 (“Bar-Bodega Maribel”), que existía entre la actora y demandada, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la arrendataria de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas. Se señala para el lanzamiento el día 15 de septiembre de 2009, a las once horas, si lo solicita la demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual debe prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Franblan Real, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Coslada, a 10 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (02/9.026/09) |

