Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-08-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0040

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

2775 ORDEN 2166/2009, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que establece las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estos programas.

En virtud de la habilitación normativa contenida en la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, se dictó la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se acomodó la gestión del programa de Talleres de Empleo a las especialidades que se derivan de la propia organización de la Comunidad de Madrid.

La experiencia acumulada durante estos años en la gestión del programa, y el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el nuevo Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001 período de programación 2007-2013”, mediante el cual se cofinancian por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo, hacen necesario que se adapten los procedimientos de gestión, pago y justificación a la nueva situación creada.

Por otro lado, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, ha procedido a la inclusión de los programas mixtos de empleo-formación en el subsistema de la formación profesional para el empleo, con la exigencia permanente de la evaluación de la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral, así como las nuevas vías establecidas para la obtención de los certificados de profesionalidad, lo que obliga a que se realice, por parte del Servicio Regional de Empleo, un sistema de evaluación de la calidad y se adapten los formatos para certificar la formación teórico-práctica y la experiencia profesional recibida por los alumnos-trabajadores que hayan participado en un Taller de Empleo.

En virtud de la normativa citada, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre,
del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan
las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo

La Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo, queda modificada como sigue:

Uno.  El apartado 11 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Certificaciones de la formación y la cualificación adquirida por los alumnos-trabajadores:

a) La entidad promotora del proyecto entregará a cada alumno-trabajador que haya finalizado el Taller de Empleo:

— Un certificado de asistencia, en los términos del Anexo I.

— O un diploma acreditativo, cuando el alumno-trabajador haya superado la formación con evaluación positiva, en los términos del Anexo I-bis.

b) Cuando la formación haya estado dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, habiéndose respetado en su desarrollo los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos certificados, el alumno-trabajador podrá solicitar al Instituto Regional de las Cualificaciones la emisión del correspondiente certificado de profesionalidad o las acreditaciones parciales que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.”

Dos.  El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Inicio del Taller de Empleo y pago de la subvención:

1.  El proyecto de Taller de Empleo deberá iniciarse en el plazo establecido en la resolución concedente de la subvención, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario en el que se concedió.

Iniciada la actividad, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Regional de Empleo, en el plazo de cinco días naturales desde el inicio, el Certificado de Inicio, según Anexo II, con independencia de si solicita o no el pago anticipado de la subvención.

2.  El abono de la subvención se llevará a cabo por fases o períodos semestrales de funcionamiento, pudiendo optar la entidad beneficiaria, y en cada fase semestral, por uno de los siguientes sistemas de pago:

a) Mediante anticipos a cuenta, previa solicitud del beneficiario, según lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.

b) Mediante abonos a cuenta semestrales por los gastos realizados, previa solicitud del beneficiario y adjuntando la documentación justificativa del gasto correspondiente a la fase, conforme se dispone en el artículo 12 de esta Orden.

No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por el Servicio Regional de Empleo.

3.  Cuando la entidad beneficiaria sea de las relacionadas en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 3 de esta Orden, y tenga la condición jurídica de ente de derecho privado, con carácter previo a recibir los anticipos a cuenta de la subvención, deberán afianzar ese pago mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado, más los intereses de demora. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Este aval deberá ajustarse al modelo reglamentario que se establezca en la Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se dicten instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4.  Iniciada la actividad del Taller de Empleo, y en el plazo de los quince primeros días naturales de funcionamiento, la entidad beneficiaria podrá solicitar del Servicio Regional de Empleo la oportuna remisión de la transferencia del anticipo de subvención correspondiente a la primera fase semestral, utilizando para ello el modelo al que se refiere el Anexo III. Junto con la solicitud de anticipo de subvención se acompañarán las certificaciones actualizadas de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Seguridad Social. Cuando la entidad beneficiaria sea de las relacionadas en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 3 de esta Orden, y tenga la condición jurídica de ente de derecho privado, además, tendrá que haber depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid la correspondiente garantía por importe del anticipo solicitado de la subvención otorgada más los intereses de demora.

5.  La solicitud de transferencia de anticipo de subvención se podrá volver a cursar por la entidad beneficiaria para la fase semestral siguiente, previa certificación de que el Taller de Empleo continúa en funcionamiento, según el modelo Anexo II-bis. Iniciada la actividad de la segunda fase semestral del Taller de Empleo, y en el plazo de los quince primeros días naturales de funcionamiento, la entidad beneficiaria podrá solicitar del Servicio Regional de Empleo la oportuna remisión de la transferencia del anticipo de subvención correspondiente a la segunda fase, utilizando para ello el modelo al que se refiere el Anexo III. Junto con la solicitud de anticipo de subvención se acompañarán certificaciones actualizadas de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Seguridad Social. Cuando la entidad beneficiaria sea de las relacionadas en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 3 de esta Orden, y tenga la condición jurídica de ente de derecho privado, además, tendrá que haber depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid la correspondiente garantía por importe del anticipo solicitado de la subvención otorgada más los intereses de demora.

6.  De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al consignado por cada fase en la resolución individualizada de concesión.

7.  No podrán efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos subvencionables, Módulo A, Módulo B y salarios de los alumnos recogidos en esta Orden.

8.  En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pago anticipado, y siempre que el beneficiario sea una entidad sujeta a derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario quedará obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que la Comunidad de Madrid transferirá la subvención otorgada, sin perjuicio de la obligación de justificar la subvención percibida en los términos del artículo 12 de esta Orden.

Tres.  El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Justificación del gasto:

1.  La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los/as alumnos/as que abandonen el proyecto, y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del/de la alumno/a trabajador/a que sustituya dicha baja; y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los/as alumnos/as trabajadores/as, establecidas legal o convencionalmente.

2.  La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos salariales de los/as alumnos/as trabajadores/as, no podrá exceder de la cuantía de una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional vigente cada año, incluida la parte proporcional de la paga extra, de todos/as los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en la fase, más la correspondiente cuota patronal de cotización a la Seguridad Social de dichos/as alumnos/as trabajadores/as.

3.  La entidad beneficiaria, en el plazo de quince días naturales, computado desde el día siguiente a la finalización de cada fase semestral, deberá presentar ante el Servicio Regional de Empleo la cuenta justificativa de los gastos realizados en la fase, con independencia de si optó por el pago anticipado de la subvención o por el abono a cuenta.

4.  Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la acción subvencionada, se hayan realizado durante la fase semestral de funcionamiento que se justifica y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 3.o de este artículo.

5.  La justificación de la acción subvencionada se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que estará integrada por la siguiente documentación, según modelo Anexo IV:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos al final del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en la fase, que contendrá:

1.o Una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo a la fase. Los conceptos de gasto relacionados deberán estar individualizados y su definición deberá permitir la correcta identificación de la naturaleza de los mismos y su valoración como acción subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.

2.o Memoria explicativa de los criterios de reparto de los gastos generales de funcionamiento incluidos en la relación clasificada de gastos. En cualquier caso, la subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos generales con cargo al módulo B, no podrá exceder del 20 por 100 de la subvención concedida para dicho módulo y fase semestral de funcionamiento.

La obligación de presentar una memoria explicativa del criterio de reparto utilizado se hará extensible a todos los gastos cuyo porcentaje de imputación a la subvención sea inferior al 100 por 100 de su coste.

3.o Los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados.

Se entenderá por documento justificativo del gasto, el original o la fotocopia compulsada de:

— Para el Módulo B: Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Para los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución del proyecto deberá presentarse el original de la factura de compra.

— Para los gastos salariales del Módulo A (personal directivo, docente y de apoyo) y los gastos salariales de los alumnos-trabajadores: las nóminas, los TC2 y TC1 de cotización mensual a la Seguridad Social, y los modelos 110 ó 111 de retención del IRPF.

En las nóminas, además de consignarse la cuantía de las deducciones imputadas, deberá indicarse su causa y los días del mes a los que correspondan.

— Contratos de trabajo y, en su caso, prórrogas, del personal directivo, docente y de apoyo imputado a la subvención.

Se entenderá por documento justificativo del pago:

— La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta.

— El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.

— Para pagos en efectivo, y solo para aquellos gastos que se justifiquen por su naturaleza, la factura, tique u otro recibo en la que conste identificado el emisor, el CIF, el concepto de gasto y el recibí (con fecha y firma del emisor).

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de comprobación y control establecidos en el artículo 13 de esta Orden.

4.o En su caso, acreditación documental de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad beneficiaria de la subvención soporta de manera real y definitiva el Impuesto del Valor Añadido.

5.o En su caso, justificante del ingreso en la cuenta corriente de titularidad del Servicio Regional de Empleo, de los fondos no utilizados en la fase, más los intereses de demora.

c) Cuando el pago de la fase que justifica se realice mediante el procedimiento de abono a cuenta semestral por los gastos realizados tendrá que aportar certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) En la justificación de la última fase, y cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos declarados en la memoria del proyecto aprobado, a la finalización del mismo deberá acreditarse, mediante certificación según modelo Anexo V, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

6.  De conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto por el titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, la justificación del gasto correspondiente a cada fase semestral se deberá acompañar, además de la documentación establecida en este artículo, del correspondiente soporte informático, que será facilitado por el Servicio Regional de Empleo.

7.  Realizada la comprobación de la cuenta justificativa presentada para cada fase semestral de funcionamiento, el Servicio Regional de Empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, según modelo Anexo VI.

8.  La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado.”

Cuatro.  El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención.

Hasta el cierre del programa Operativo Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, para el período de programación 2007-2013, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada (originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes.

Cinco.  Se introduce un nuevo artículo 17.

Evaluación:

1.  Para evaluar la calidad de los proyectos aprobados y adecuar permanentemente el programa a las necesidades del mercado de trabajo, se realizará un cuestionario de evaluación de la calidad a los alumnos-trabajadores que vayan a finalizar un Taller de Empleo, cuyo contenido será determinado por el Servicio Regional de Empleo.

2.  Al objeto de valorar la inserción producida durante los tres meses posteriores a la finalización del Taller de Empleo, y conforme a la previsión declarada en la memoria del proyecto aprobado, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá que remitir al Servicio Regional de Empleo, en el plazo de diez días posteriores a la finalización del mencionado período, la información de que disponga al efecto.

3.  Al objeto de valorar la inserción general producida durante los seis meses posteriores a la finalización del Taller de Empleo, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá que remitir al Servicio Regional de Empleo, en el plazo de diez días posteriores a la finalización del mencionado período, la información de que disponga al efecto.

Seis.  Anexos.

Se suprimen los Anexos I, II y III de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, quedando sustituidos por los Anexos I, II y III, respectivamente, que acompañan a esta Orden.

Se suprimen los Anexos IV, V, VI, VII y VIII de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, quedando sustituidos por el Anexo IV, que acompaña a esta Orden.

Se introduce un nuevo Anexo V, que queda redactado como se recoge en esta Orden.

Se suprime el Anexo IX de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, quedando sustituido por el Anexo VI que acompaña a esta Orden.

Se suprime el Anexo X de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, quedando sustituido por el Anexo VII que acompaña a esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

De conformidad con el objetivo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, de integrar los subsistemas de la formación existentes en el ámbito laboral en un único modelo de formación profesional para el empleo, cualquier referencia que se realice en esta Orden a la “formación profesional ocupacional” habrá de entenderse realizada a la “formación profesional para el empleo”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Régimen transitorio

Lo dispuesto en esta Orden le resultara de aplicación a todos los proyectos de Talleres de Empleo que se encuentren en funcionamiento a su fecha de entrada en vigor.

Los modelos Anexos II, II-bis, III, III-bis, IV, V y VI establecidos en esta Orden le resultarán de aplicación a las fases semestrales de funcionamiento de los Talleres de Empleo cuya fecha de finalización sea posterior a la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de agosto de 2009.—La Consejera de Empleo y Mujer, PDF (Orden 2078/2009, de 31 de julio), el Director General de Empleo, Valentín Bote Álvarez-Carrasco.

(03/27.915/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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