Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0263
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Mediante Orden 5562/2008, de 1 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2009), de la Consejería de Educación, se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 6186/2006, de 24 de octubre, y se convoca el V Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid. Vistas las Actas del Jurado, reunido en Madrid los días 14 de mayo y 2 de junio de 2009, DISPONGO Primero Conceder premios por un importe de 44.998,40 euros a los centros y a los directores de coro propuestos en las Actas del Jurado, que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48500 del programa 509. Premios modalidad A Premios modalidad B Menciones Cantidad lineal a los centros que han participado en la fase de selección y que no han obtenido premio Menciones especiales, una por cada modalidad, a los directores de coro mejor valorados del Certamen, dotadas con 1.000 euros cada una, a don José Enrique Martín García, del CEIP “Las Veredas” de Colmenarejo, en la Modalidad A, y a don Keith Andrew Rodríguez, del Colegio Internacional “JH Newman” de Madrid, en la Modalidad B. Segundo Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizado el Acto de Clausura del Certamen. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial con el siguiente desglose: Área Territorial Madrid-Norte Área Territorial Madrid-Sur Área Territorial Madrid-Oeste Área Territorial Madrid-Capital Área Territorial Madrid-Este En el caso de los centros concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados, según la relación que a continuación se detalla: Centros concertados Tercero La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Madrid, a 22 de julio de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/27.159/09) |

