Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0069
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MAJADAHONDA OTROS ANUNCIOS El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009, acordó aprobar con carácter definitivo la ordenanza reguladora del estacionamiento en el municipio de Majadahonda y publicar el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno. ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO EN MAJADAHONDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En base a la autorización concedida por los artículos 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la esfera de las competencias municipales, se procede a la elaboración del texto normativo que habrá de regular la ordenación del tráfico y aparcamiento en distintas calles del municipio. A estos efectos, mediante moción del concejal-delegado de Seguridad, Movilidad y Disciplina Urbanística, de fecha 7 de noviembre de 2008, se insta el inicio del expediente correspondiente para su modificación, con el objetivo de mejorar la movilidad y accesibilidad al municipio y con ello la calidad de vida de los vecinos, siendo una de las acciones que puede contribuir de manera muy directa, el que no se permita el aparcamiento de camiones en las calles del casco urbano, estableciendo lugares de estacionamiento alternativo a las afueras de la ciudad. Se propone que junto con este cambio se corrijan los errores materiales existentes en anterior ordenanza de estacionamiento. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación y mejora del tráfico mediante una adecuada rotación de los aparcamientos en la vía pública, limitando la duración del tiempo de estacionamiento. Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El área del municipio en la que se aplicará la presente ordenanza se denomina área ORA, ordenanza reguladora del aparcamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimocuarto e inciso final del decimoquinto, que se aplicaría a todo el término municipal. A su vez, dicho área se divide entre zonas ordinarias y zonas especiales. 2. Se excluyen del área ORA los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia o cualquier otro tipo de reserva, calles peatonales o tramos de calle donde esté prohibido el estacionamiento. 3. El área será objeto de la debida señalización, tanto horizontal como vertical. Se delimitará horizontalmente cada plaza de estacionamiento, únicos espacios en los que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro de las reglas establecidas. TÍTULO II Sujetos y exenciones Art. 3. 1. Están sujetos a la presente ordenanza los usuarios que utilicen el área ORA para el estacionamiento de vehículos, sea cual fuere la tracción que utilizase, siendo indiferente su destino público o privado. 2. No obstante, quedan excluidos los usuarios de los vehículos siguientes: a) Las motocicletas, bicicletas y otros vehículos de dos ruedas. b) Los auto-taxis, que estén en servicio y su conductor esté presente, y los vehículos de servicio público en idénticas condiciones. c) Los pertenecientes a organismos del Estado, Comunidades Autónomas y Administraciones Locales debidamente identificados como tales. d) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Administración Pública sanitaria y las ambulancias. e) Los destinados al transporte de personas discapacitadas en plazas reservadas y en los que se exhiba la autorización especial correspondiente. 3. Los vehículos que puedan estacionar en el área serán de dos clases: a) Residente: aquellos vehículos, identificados como tales según el apartado siguiente, pudiendo obtener esta calificación los que se encuentren en alguna de estas situaciones: 1. Figuren en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de este municipio y cuya titularidad corresponda a personas físicas que residan en el área de regulación y solo para la zona en la que figuren empadronadas, siempre y cuando sus titulares se encuentren al corriente de sus obligaciones con esta Administración. 2. Sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero o alquiler a largo plazo y cuya utilización conforme al mismo corresponda a personas físicas que residan en este municipio dentro del área de regulación y solo para la zona en la que figuren empadronadas, siempre y cuando esta se encuentre al corriente de sus obligaciones con esta Administración. 3. Los que figuren a nombre de una persona jurídica y cuya utilización tenga asignada una persona física que figure empadronada en este municipio dentro del área de regulación y solo para la zona en la que figuren empadronadas, siempre y cuando esta se encuentre al corriente de sus obligaciones con esta Administración y la citada utilización lo sea como retribución en especie. b) No residente: aquellos que no tengan la condición de residentes. 4. La identificación de vehículo residente se realizará a través de un distintivo que deberá obtener anualmente, con duración desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural. La obtención requerirá su solicitud para cada período, y aportar la documentación justificativa de esta condición. A tal efecto, se establece un plazo de dos meses antes del inicio del año a partir del cual se podrá realizar la misma. Los vehículos se encontrarán identificados, situando el distintivo acreditativo de esta condición en el interior del vehículo, tras el parabrisas o cristal delantero del vehículo de forma que esté totalmente visible desde el exterior. TÍTULO III Delimitación de las zonas de aplicación Art. 4. Las zonas ordinarias del área ORA son las siguientes: TÍTULO IV Duración del estacionamiento, control, régimen de la zona especial Art. 5. 1. El horario objeto de regulación comprenderá desde las diez a las catorce horas y de dieciséis a veinte horas, de lunes a viernes en días laborables, y desde las diez a catorce horas, los sábados no festivos. 2. El tiempo máximo de duración del estacionamiento para los vehículos no residentes será de dos horas. Transcurrido dicho período, el vehículo no podrá estacionar a una distancia inferior a 200 metros del lugar donde se encontraba estacionado previamente. 3. El tiempo máximo de duración del estacionamiento para los vehículos residentes será de un mes. Transcurrido dicho período el vehículo deberá estacionar en distinto lugar de donde se encontraba estacionado previamente. Art. 6. 1. El control del tiempo de estacionamiento para los vehículos se efectuará por medio del correspondiente tique o documento justificativo expedido por el Ayuntamiento donde se indicará el día, mes, hora y minutos máximos autorizados, sin perjuicio de aquellas indicaciones que pudiera establecer la ordenanza fiscal que regulará la tasa correspondiente. 2. Asimismo, los vehículos residentes podrán obtener este tique o documento justificativo con una autorización válida para el año natural y respetando el tiempo máximo de validez del estacionamiento, a través de un abono que se solicitará y obtendrá junto con el distintivo identificativo. 3. El usuario estará obligado a colocar el mismo en el interior del vehículo, tras el parabrisas o cristal delantero del vehículo, y quedando totalmente visible desde el exterior. Art. 7. 1. Son zonas especiales aquellas que por sus características requieren un tratamiento individualizado con un régimen específico. 2. A estos efectos se determina como tal la “Zona Especial I” que comprende las plazas de estacionamiento ubicadas en la plaza del mercadillo. 3. En la “Zona Especial I” el horario objeto de regulación será el mismo que el referido para las zonas ordinarias, excepto los días en que se celebre el mercadillo y las actividades relacionadas con las fiestas patronales, que estará prohibido el estacionamiento. 4. En esta zona especial no regirá la limitación horaria establecida para la zona ordinaria, así como tampoco existirá distinción entre residente y no residente. TÍTULO V Infracciones y sanciones Art. 8. 1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. 2. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de dieciocho años responderán solidariamente con él, y por este orden: sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. Art. 9. 1. Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del concejal en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente ordenanza. Art. 10. 1. Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza serán sancionadas con multa, cuya cuantía y concepto son los siguientes: 2. En el supuesto de carecer de tique o documento justificativo habilitante, o haber superado el tiempo máximo de duración del estacionamiento previamente abonado, con un límite de treinta minutos, podrán subsanarse y salvar dichas omisiones mediante la adquisición del correspondiente tique por el importe que determine la ordenanza fiscal vigente, dicho justificante de pago, junto con la advertencia de denuncia, serán introducidos en el buzón situado en las máquinas expendedoras. El importe de este tique se revisará y actualizará en cada momento conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal municipal correspondiente. 3. Si el autor de la infracción fuese reincidente, la cuantía de la multa se podrá incrementar en un 10 por 100 sobre el importe establecido en el apartado anterior por cada una de las sanciones firmes en la vía administrativa, impuestas al mismo por infracción de esta ordenanza en el último año, hasta alcanzar el máximo establecido en la normativa reguladora en materia de Tráfico y Seguridad Vial, o cualquier otra disposición que le sustituya o complemente. Art. 11. 1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación del Ayuntamiento, a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su firmeza. 2. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, siendo título ejecutivo suficiente la certificación de descubierto expedida por el órgano competente del Ayuntamiento. 3. El procedimiento de recaudación ejecutiva para la efectividad de las sanciones impuestas cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del término municipal será realizado por los órganos municipales conforme a la legislación específica. Art. 12. 1. Los vigilantes de las zonas de estacionamiento limitado vendrán obligados a denunciar las infracciones de estacionamiento que observen, en particular el efectuado en doble fila, frente a la salida o entrada de vehículos de un inmueble o en zonas de carga y descarga, y las referidas a la presente ordenanza. 2. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la ordenanza que pudiera observar. Art. 13. 1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo por incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza o normas de aplicación subsidiaria. La inmovilización tendrá lugar en los supuestos siguientes: a) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada sin distintivo o documento justificativo habilitante hasta que se logre la identificación de su conductor. b) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada y se rebase el tiempo permitido por el distintivo o documento justificativo habilitante, hasta que se logre la identificación del conductor. 2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración. Art. 14. Ningún vehículo podrá estacionar en un mismo lugar más de un mes en todo el término municipal. Transcurrido dicho período el vehículo deberá estacionar en distinto lugar de donde se encontraba estacionado previamente. Art. 15. La Policía Municipal podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente cuando un vehículo permanezca estacionado en área ORA sin que exhiba el distintivo o documento justificativo que autoriza el mismo, o cuando se rebase el doble del tiempo permitido por el distintivo o documento justificativo habilitante, o cuando transcurra el plazo máximo permitido de estacionamiento previsto en el artículo 5, apartado segundo, y artículo 14. Art. 16. En vías urbanas queda prohibido el estacionamiento de vehículos que transporten o puedan transportar personas, mercancías o residuos, como autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, cabezas tractoras, etcétera, que puedan resultar molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, o produzcan ruidos, olores y emanaciones. En todo caso, queda prohibido el estacionamiento de todos aquellos vehículos con una tara superior a 3.500 kilogramos salvo en aquellos lugares señalizados por el Ayuntamiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. Se entenderá que los procedimientos han sido iniciados si el hecho sancionable ha sido denunciado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor prevista en la presente ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.—Queda derogada la ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en la vía pública (ORA) y de su correspondiente precio público, aprobada por el Ayuntamiento Pleno y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradiga o se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta normativa que la cumplan y a los tribunales y autoridades que corresponda la guarden y hagan guardar. Lo cual se hace público a los efectos de conocimiento general y entrada en vigor. Majadahonda, a 30 de julio de 2009.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro. (03/26.555/09) |

