Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-08-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090820-0092

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

2765 ORDEN 818/2009, de 24 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades editoras de revistas de carácter cultural para la edición de estas publicaciones correspondientes al ejercicio 2009.

Mediante Orden 754/2009/00, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades editoras de revistas de carácter cultural para la edición de estas publicaciones y se convocaron las correspondientes al ejercicio 2009.

A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 6 de julio de 2009, se ha elevado Propuesta de Resolución por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a las entidades editoras de revistas de carácter cultural que figuran en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en las partidas 48000 y 47390, ambas del programa 823, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Denegar las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se indican en el mismo.

Tercero

1.  De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 20 de la Orden 754/2009/00, de 22 de abril, los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en dichos preceptos en un plazo que finaliza el día 30 de octubre de 2009.

La documentación se presentará preferentemente en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  En el caso de que el beneficiario hubiera obtenido más de una subvención, deberá presentar de forma individualizada y separada la justificación de cada una de ellas.

3.  La documentación a presentar es la siguiente:

a) Memoria del proyecto subvencionado, con el siguiente contenido mínimo: Número de la revista y página donde aparece publicado cada uno de los artículos, traducciones o imágenes cuyo gasto se aplica a la subvención; autor del artículo y título del mismo, en su caso; identificación de la ilustración, imagen o fotografía.

b) Un ejemplar de los números de la revista donde aparezcan los artículos, traducciones o imágenes referidos en el apartado anterior. Las revistas editadas con posterioridad a la notificación de la concesión deberán incluir de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid, que les será facilitado al efecto.

c) Cuenta justificativa de la subvención, según modelo que se adjuntó como Anexo V a la convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Se aportarán, en original y fotocopia, facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo concepto estará debidamente especificado.

Asimismo, en la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad.

En el caso de haberse recibido otras ayudas, la Comunidad de Madrid marcará los justificantes originales con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a esta, y posteriormente serán devueltos al beneficiario.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

A los efectos de la cuantía a justificar, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.3 de las bases reguladoras respecto al IVA.

d) Documentación acreditativa de la realización efectiva del pago de los gastos imputados a la presente subvención, que revestirá una de las siguientes formas:

— En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término “recibí” y la firma del perceptor.

— Cuando el pago de la factura se realice por transferencia bancaria, se deberá aportar fotocopia del extracto bancario donde figure la salida de los fondos y el beneficiario.

— Si el pago se realiza mediante talón, se remitirá fotocopia del talón y extracto bancario donde aparezca el cargo del mismo.

e) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que se incorporó a la convocatoria.

f) En el caso de subvenciones a empresas o sociedades cooperativas, se aportarán certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dichos documentos deberán estar expedidos de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán los emitidos para cualquier otra finalidad.

Las entidades sin ánimo de lucro quedan exoneradas de la presentación de dichos documentos, según lo establecido en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.

Cuarto

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 10 de la Orden 754/2009/00, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas y la convocatoria de las mismas correspondiente a 2009.  

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

BENEFICIARIOS

A)  Entidades sin ánimo de lucro (partida 48000)

B)  Sociedades mercantiles y empresarios individuales (partida 47390)

ANEXO II

SOLICITUDES DENEGADAS

Madrid, a 24 de julio de 2009.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 259/2009, de 18 de mayo), la Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas, Isabel Rosell Volart.

(03/27.473/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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