Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-08-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090821-0017

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2799 ORDEN 3541/2009, de 22 de julio, por la que se autoriza la implantación de titulaciones oficiales de Grado en la Universidad de Alcalá.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, señala en su artículo 3.3, que tales enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

De conformidad con dichos artículos, la Universidad de Alcalá ha solicitado a la Comunidad de Madrid la autorización para implantar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado para el curso 2009-2010.

Vista la documentación presentada, en la que consta la verificación de los correspondientes planes de estudios por el Consejo de Universidades, y visto que la Comisión de Planificación y Coordinación del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de mayo de 2009, ha informado favorablemente la implantación de todas las enseñanzas de Grado que contasen con esta verificación hasta el 10 de julio de 2009, procede conceder las autorizaciones solicitadas en las condiciones que se establecen.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la implantación en la Universidad de Alcalá, a partir del curso académico 2009-2010, de las titulaciones siguientes:

— Grado en Humanidades.

— Grado en Historia.

— Grado en Estudios Hispánicos.

— Grado en Lenguas Modernas y Traducción.

— Grado en Biología.

— Grado en Biología Sanitaria.

— Grado en Enfermería.

— Grado en Fisioterapia.

— Grado en Información y Documentación.

— Grado en Turismo.

— Grado en Ingeniería de la Edificación.

— Grado en Ingeniería de Computadores.

— Grado en Sistemas de Información.

— Grado en Ingeniería Informática.

— Grado en Economía.

— Grado en Administración y Dirección de Empresas.

Segundo

La implantación se realizará curso a curso.

Tercero

La Universidad de Alcalá deberá tener implantada la contabilidad analítica por titulaciones o comprometerse a implantarla en un plazo máximo de dos años a partir del 1 de septiembre de 2009. A tal efecto, la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid establecerá el modelo conceptual que la referida contabilidad analítica deberá satisfacer.

Cuarto

La Universidad de Alcalá implantará las titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las memorias presentadas. Para ello, contará con los recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los ingresos procedentes del sistema de financiación de las universidades de la Comunidad de Madrid ya aprobado y el resto de los recursos con que cuente la Universidad.

Madrid, a 22 de julio de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/27.404/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090821-0017