Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090821-0044
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, examinó el expediente relativo a la Modificación Puntual del Plan Especial para la Ordenación y Construcción del nuevo hospital de Coslada, promovido por el Servicio Madrileño de Salud (Consejería de Sanidad), adoptando acuerdo del siguiente tenor literal: “En virtud del contenido del informe urbanístico, de 16 de junio de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y-aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en fecha 17 de junio de 2009, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ACORDÓ Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial para la Ordenación y Construcción del nuevo hospital de Coscada, promovido por el Servicio Madrileño de Salud (Consejería de Sanidad), teniendo en cuenta que el Proyecto de Obras que desarrolle el Plan Especial, así como su ejecución material, deberán cumplir las recomendaciones y/o condiciones establecidas en los siguientes informes sectoriales que obran en el expediente. — Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de agosto de 2008. — Confederación Hidrográfica del Tajo, de 7 de julio de 2008. — Dirección General del Medio Ambiente, Área de Vías Pecuarias, de 4 de agosto de 2008. — Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 19 de agosto de 2008. Asimismo, se señala que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 25 de junio de 2009, antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento, deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunas de esa Dirección General. Segundo Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar de la citada Modificación Puntual del Plan Especial, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 24 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/27.013/09) |

