Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090822-0109

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.245 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Jiménez Sanz, contra las empresas “Enrique Torres Brea, Sociedad Anónima”, “Super Chick Trading, Sociedad Limitada”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Sentencia número 373 de 2009

En Madrid, a 24 de julio de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.245 de 2008, sobre Seguridad Social, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Agustín Jiménez Sanz, asistido de la letrada doña Elena García García, y de otra, como demandados, “Enrique Torres Brea, Sociedad Anónima”, “Super Chick Trading, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma; “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, que compareció representada por el letrado don José Jacinto Berzosa Revilla; la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparecieron representados por la letrada doña Natalia Pastor Estrella, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Agustín Jiménez Sanz, frente a las empresas “Enrique Torres Brea, Sociedad Anónima”, “Super Chick Trading, Sociedad Limitada”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de cantidad, debía condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandadas y a la mutua a abonar al actor la cantidad de 5.818,23 euros en concepto de subsidio por incapacidad temporal devengado en el período desde el 8 de agosto de 2007 al 25 de enero de 2007, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria para el eventual supuesto de insolvencia de la mutua, a la cual se condena a satisfacer en cualquier caso anticipadamente al demandante el referido importe total, sin perjuicio de su derecho a repercutirlo contra la referida empresa, para el caso de que esta lo hubiera descontado de los seguros sociales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/
1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Enrique Torres Brea, Sociedad Anónima”, y “Super Chick Trading, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.019/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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