Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090822-0111
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 5 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Fernández Carbonell, contra don Rubén Manzanares Fernández (“Restaurante La Abuela”), sobre despido, se ha dictado auto de fecha 29 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: A) Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada con número 0049/4433/81/2210001019 del “Banco Santander, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. B) Se acuerda el embargo y precinto del vehículo propiedad del apremiado que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos: Matrícula C8881BPD, “Peugeot” Jet Force, ciclomotor, dos ruedas. Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado. Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. C) Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “López Hazas, Sociedad Limitada”, con domicilio, sito en la calle del Buen Suceso, número 17, de Madrid, conforme a la consulta efectuada en la base de datos del Registro Mercantil Central, que se une a las presentes actuaciones, perciba don Rubén Manzanares Fernández, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida entidad bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la totalidad liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalentes el importe del mismo. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, se hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor. b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio). Notifíquese la presente resolución a las partes. Al ejecutante, posponiendo su notificación al ejecutado hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Romero-Valdespino Jiménez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación a don Rubén Manzanares Fernández (“Restaurante La Abuela”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/27.017/09) |

