Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090822-0050
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 6 DE TORREJÓN DE ARDOZ EDICTO En el juicio de familia sobre medidas provisionales número 684 de 2008, siendo parte demandante doña María Mercedes López Robledillo y parte demandada don Baldomero González Enríquez, se ha dictado la resolución siguiente: Auto En Torrejón de Ardoz, a 19 de mayo de 2009. Hechos: Primero.—Por la parte demandante, doña María Mercedes López Robledillo, representada por el procurador don José Francisco Reino García y asistida del letrado don Francisco Saúl Talavera Carballo, se ha solicitado la adopción de medidas provisionales junto con la demanda de juicio de divorcio presentada frente a don Baldomero González Enríquez. Parte dispositiva: Se acuerdan como medidas provisionales, además de los puntos 1 y 2 de las recogidas en la demanda y que son las inherentes por Ley a la presente resolución, las siguientes: 1. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar a la demandante por un plazo de cinco años, pudiendo el demandado retirar sus enseres personales. 2. El demandado abonará el 50 por 100 de la cantidad a la que asciendan los siguientes conceptos: recibo anual del impuesto de contribución urbana de las tres fincas titularidad de ambos esposos, gastos devengados por el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar y cualquier tipo de recibo que se pudiera girar sobre los bienes propiedad de los cónyuges en concepto de derrama extraordinaria. Los gastos corrientes de la vivienda familiar correrán a cargo de la demandante quien disfruta de su uso. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por este auto, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz, lo acuerda, manda y firma.—Doy fe. Auto de aclaración En Torrejón de Ardoz, a 17 de junio de 2009. Hecho: Único.—En este Juzgado se siguen los autos con el número arriba referenciado. Con fecha de 19 de mayo de 2009 se dictó auto de medidas provisionales, respecto del cual se ha solicitado aclaración. En su virtud, Parte dispositiva: Se acuerda aclarar el auto de medidas provisionales de fecha de 19 de mayo de 2009 en el siguiente sentido: Queda sin efecto el razonamiento jurídico quinto de la citada resolución, y en su lugar se incluye el razonamiento jurídico tercero del presente auto a los efectos legales oportunos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber lo dispuesto en el artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por este auto, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz, lo acuerda, manda y firma.—Doy fe. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Baldomero González Enríquez, en paradero desconocido. En Torrejón de Ardoz, a 17 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (02/9.178/09) |

