Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090824-0100
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Subdirección General de Edificación Unión Técnica de Ordenación ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Protección del Patrimonio para la finca sita en la plaza de Santa Bárbara, número 2, en el Distrito Centro, promovido por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/94, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan de referencia: Normas de protección Condiciones generales El edificio está incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE.00.01 del centro histórico y está regulado por la Norma Zonal 1, grado quinto. Está incluido en el Catálogo de Edificios Protegidos con protección de nivel 1 Integra. En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado para los edificios catalogados con ese nivel y grado de protección, según el título 4 de las Normas Urbanísticas, y en concreto con el capítulo 4.3 “La protección de la edificación”, así como con lo dispuesto por las Normas de Protección de este Plan Especial. Régimen de obras Además de las obras permitidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid conforme al nivel 1, grado de protección integral, este Plan Especial permite en todo su ámbito el siguiente tipo de obras de edificación: — Obras de demolición, referidas a la caseta de seguridad del acceso, y construcción de una nueva, cuya superficie ocupará el mínimo imprescindible, empleando texturas, sistemas constructivos y materiales que respeten los valores del edificio. — Eliminación o desmontaje del cuerpo acristalado superpuesto del pórtico de acceso al edificio, incorporando un nuevo crecimiento acristalado integrado. De tal forma que se mantenga la entrada del edificio como espacio interior, procurando un impacto visual mínimo. — Obras de reconstrucción de la escalera Imperial de la fachada posterior del edificio, de la terraza y galería bajo terraza. — Obras exteriores de reconfiguración en el plano de fachada al jardín interior. — Obras de demolición parcial, referidas a la eliminación de la zona de entreplanta que no corresponde a la antigua traza original de la capilla. — Eliminación del lucernario sobre patio central y reconstrucción del mismo. — Obras de mantenimiento y mejora del jardín interior. — El acceso existente a Santa Bárbara, número 1, desde Santa Bárbara, número 2, podrá quedar clausurado, puesto que se trata de dos fincas independientes, que no necesitan obligatoriamente de un acceso común. Madrid, a 21 de julio de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/8.966/09) |

