Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090824-0443
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Planeamiento Urbanístico Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano Departamento de Actuaciones Públicas en el Centro Urbano Unidad Técnica de Gestión Administrativa ANUNCIO El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2009, adoptó el siguiente acuerdo (referencia número: 711/2008/17381): «Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano “Manzana entre las calles de Martínez de la Riva, Eduardo Rojo, Higinio Rodríguez y de la Sagra, de las Colonias Municipales San Francisco Javier y Nuestra Señora de los Ángeles”, en el Distrito de Puente de Vallecas, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con estimación de la alegación y sugerencia presentadas durante el trámite de información pública, tal como se recoge en el informe del Departamento de Actuaciones Públicas en el Centro Urbano, de 2 de junio de 2009. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del documento aprobado en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística». Lo que se publica para general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, señalando que se ha remitido un ejemplar del proyecto aprobado a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para su depósito en el registro administrativo de los Planes de Ordenación, según establece el artículo 65.1 del mismo texto legal. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Ordenanzas Reguladoras del Plan Especial de Mejora del Medio Urbano “Manzana entre las calles de Martínez de la Riva, Eduardo Rojo, Higinio Rodríguez y de la Sagra, de las Colonias Municipales San Francisco Javier y Nuestra Señora de los Ángeles. Las Ordenanzas Reguladoras del Plan Especial son las siguientes: 1. Ordenanzas reguladoras 1.1. Condiciones particulares de las parcelas A1, A2 y B: Las condiciones de la edificación serán las establecidas en las Ordenanzas Reguladoras de la Segunda Modificación de Elementos del Plan Especial de Reforma Interior de las Colonias Municipales San Francisco Javier y Nuestra Señora de los Ángeles, a excepción de los artículos siguientes: 2.4.1. Ámbito y características: la tipología edificatoria para las parcelas A1 y A2 es de edificación en manzana cerrada, y para la parcela B es de edificación en bloque abierto. 2.4.6. Posición de la edificación: la edificación deberá posicionarse según la alineación exterior señalada en el Plano de Alineaciones y Rasantes PE-04, adjunto en el presente documento. Los frentes de fachada sobre las alineaciones se pueden sobrepasar mediante los vuelos autorizados y definidos en el artículo 2.4.15 de este documento. Se podrá retranquear la fachada de la planta baja un máximo de 2 metros, disponiendo de continuidad en los suelos, entre la rasante de la acera y los espacios libres privados. Las dos últimas plantas de la edificación podrán retranquearse libremente respecto al plano de fachada. Posición respecto a parcelas colindantes: a) La edificación de la parcela A2 podrá situarse sobre el lindero testero. b) La edificación de la parcela A1 deberá retranquearse un mínimo de 550 centímetros del lindero testero. c) La edificación podrá adosarse a los linderos testeros de parcela en las condiciones generales reguladas en el artículo 6.3.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. 2.4.7. Ocupación: se podrá ocupar la totalidad de las parcelas, bajo y sobre rasante, cumpliendo lo especificado en el artículo 2.4.6 “Posición de la Edificación”. 2.4.9. Edificabilidad: las superficies y edificabilidades de las parcelas serán las definidas en el apartado 2.6 “Cuadros de Características” de la Memoria del presente Plan Especial. No se varía la edificabilidad total del ámbito, permitiéndose modificar las edificabilidades asignadas entre las parcelas A1 y A2 mediante licencia, si bien, no se podrá superar en ningún caso 8.008 metros cuadrados edificados. 2.4.10. Régimen y número de viviendas: el régimen de usos de cada parcela es el reflejado en el apartado 2.6 “Cuadros de Características” de la Memoria del presente Plan Especial. No se establece un número de viviendas máximo para las parcelas. 2.4.11. Altura de la edificación: la edificación no rebasará el número de plantas grafiado en el plano PE-04 del Plan Especial, ni la altura de cornisa medida desde la cota de nivelación de planta baja con las siguientes medidas: — Cuatro plantas y 15 metros . — Cinco plantas y 18 metros. — Seis plantas y 21 metros. — Siete plantas y 24 metros. — Ocho plantas y 27 metros. — Nueve plantas y 30 metros. Por encima de la altura de cornisa se podrá admitir la construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales, que no podrán rebasar más de 2 metros la altura de cornisa permitida. 2.4.12. Cota de origen y referencia: cuando la planta baja, por la configuración topográfica, forma, dimensiones de parcela, o por la situación del edificio en la misma, esté escalonada, la cota de origen y referencia podrá tomarse en las cotas topográficas donde se producen los distintos accesos según el plano PE-04 “Alineaciones y Rasantes”. 2.4.14. Espacio libre interior: los espacios libres de parcela delimitados por las edificaciones, respetarán las dimensiones que se establecen en el plano PE-04 “Alineaciones y Rasantes”. La disposición de las edificaciones y construcciones, así como la continuidad de la rasante del terreno, permitirá el paso y maniobra de un vehículo de extinción de incendios hasta la fachada interior de la parcela A2. El acceso de vehículos de incendios, a través de los espacios libres de la propia parcela, o de las parcelas colindantes, se podrá determinar de forma conjunta, siempre que se garanticen las condiciones de accesibilidad y seguridad en cada momento. En la manzana constituida por las parcelas A1 y A2, cuando existan viviendas que recaigan exclusivamente sobre el espacio libre de parcela, estas adquirirán la condición de vivienda exterior, cuando pueda inscribirse un círculo de diámetro igual o superior a 9 metros en el interior del mismo, medidos de forma tangente al hueco de estancia principal. 2.4.15. Salientes y vuelos: las pasarelas de acceso a las viviendas tendrán la consideración de salientes o vuelos desde la fachada, permitiéndose un ancho máximo de 150 centímetros, medido desde la fachada interior de la edificación. En la parcela A1, sobre la fachada exterior de la calle Eduardo Rojo, se permiten salientes o vuelos ornamentales cerrados por sus laterales, con un ancho máximo de 100 centímetros, medidos desde la alineación exterior. En la parcela B se permiten vuelos continuos en sus fachadas hacia las calles Higinio Rodríguez y Martínez de la Riva, con un saliente máximo desde el plano de fachada de 100 centímetros. 2.4.16. Condiciones de estética: 1. Mediante Estudio de Detalle podrán variarse las condiciones del artículo anterior. 2. La edificación tendrá en cuenta obligatoriamente en la composición de sus fachadas, la posibilidad de instalación de aparatos de aire acondicionado para las viviendas. 3. La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño son libres. 4. Por las condiciones de accesibilidad de los vehículos de incendio al espacio libre de la parcela A1, se exime del cumplimiento de las condiciones de ajardinamiento señaladas en el artículo 6.10.20 apartado 1 de las Normas Urbanísticas del Plan General. 2.4.20. Altura del patio: 1. La altura del patio, en orden a determinar su dimensión, se medirá desde el nivel del piso de la vivienda más baja hasta la línea de coronación de la fachada. 2. Para prevenir aquellos casos en que las construcciones tengan distintas alturas, la medición se llevará a cabo con arreglo a la siguiente fórmula: 3. Para el cálculo de la dimensión de los patios cerrados, se aplicará el artículo 6.7.15 de las Normas Urbanísticas del Plan General, con la altura de cálculo de patio resultante del apartado anterior. 2.4.21. Servidumbres: el proyecto de parcelación establecerá en las parcelas A1 y A2, las servidumbres necesarias de paso, vistas y uso, que posibiliten la ejecución de la ordenación propuesta en este Plan Especial, según los planos PE-10 y PE-11 “Servidumbres parcelas A1 y A2”. 1.2. Condiciones particulares del Área Estancial C: Se admite la instalación subterránea de centros de transformación de energía eléctrica, que deberán situarse dentro del área delimitada al efecto en el Plano PE-03 “Calificación y Regulación del Suelo” La edificación será enteramente subterránea, únicamente podrán sobresalir elementos específicos indispensables para su correcto funcionamiento, tales como instalaciones de ventilación, seguridad, accesos, etcétera. El soterramiento de los centros de transformación no supondrá interrupción de paso peatonal, más que en los elementos autorizados, que se dimensionarán para su correcto funcionamiento quedando integrados en los espacios libres públicos de su entorno, mediante los adecuados tratamientos de pavimentación y en su caso ajardinamiento. Madrid, a 29 de julio de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (03/27.371/09) |

