Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090824-0004

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiéndose finalizado el plazo de exposición al público sin alegaciones del artículo 3, punto 1; artículo 5 y artículo 6, punto 8, de la Ordenanza reguladora del servicio y ordenación del aparcamiento de vehículos en la vía pública por rotación y residentes, aprobada inicialmente por el Pleno celebrado el 30 de abril de 2009, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de mayo de 2009, con el número 123, queda aprobado definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO
DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA POR ROTACIÓN
Y RESIDENTES (O.R.A.)

Artículo 1.  Preceptos generales.—1.  En ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a este municipio de Collado Villalba por los artículos 4.1 y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 38 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se dicta la presente ordenanza, cuyo objeto se expresa en el artículo siguiente.

Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza, o que regule la autoridad municipal en base a la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los reglamentos que la desarrollan.

2.  La escasez de suelo con destino a aparcamientos y el aumento del parque automovilístico del municipio en los últimos años postulan la necesidad de la ampliación de la Norma Reguladora del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública, de forma que este se produzca en condiciones de mayor racionalidad, en aras tanto del interés público como de la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios.

Art. 2.  Objeto.—Se dicta la presente ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las zonas del término municipal que expresamente se indican y fijar las condiciones en que aquel se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación del tiempo de estacionamiento, así como la localización de la zona y su ámbito territorial de aplicación.

Por resolución del Pleno municipal, a propuesta del alcalde-presidente, podrá modificarse el tiempo máximo de estacionamiento establecido, así como los días, horas y zona de aplicación de esta ordenanza.

Art. 3.  Zona de aparcamiento.—1.  La zona del término municipal en la que se establece este servicio comprende las vías públicas siguientes:

— Calle Real.

— Plaza Príncipe de España.

— Calle Alpedrete.

— Calle Morales Antuñano.

— Travesía de la Venta.

— Calle La Venta.

— Calle Julio Ruiz de Alda.

— Calle Madrid.

— Calle Narciso Martínez Cabezas.

— Calle Rafael Alberti.

— Calle Batalla de Bailén.

— Plaza de los Belgas.

— Calle Virgen del Pilar.

— Calle Gertrudis Gómez de Avellaneda.

— Paseo del Río Guadarrama.

— Plaza del Río.

— Plaza de la Estación.

— Patios de la calle Julio González Valerio.

— Calle La Fuente.

— Calle Juan Carlos I.

— Calle Carlos Ruiz.

— Calle Guadarrama.

— Calle Rubén Darío.

— Calle Clara Campoamor.

— Calle Camino del Berrocal.

— Calle Pereda.

— Calle Zunzunegui.

— Calle Madroños.

Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles donde esté prohibido el estacionamiento.

Cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, el alcalde podrá alterar temporalmente el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando esto suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

2.  Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento serán señalizados de conformidad con la normativa vigente y con esta ordenanza.

En todos los accesos y fin de cada zona se situarán unas señales verticales reglamentarias que indiquen, en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado mediante señal R-509 y R-504, de 60 ´ 60 centímetros, de fondo blanco, sobre el que se impresiona la prohibición de estacionar, así como plaqueta con el horario y calendario de dicha zona.

En las zonas sujetas al ESRO (Estacionamiento Rotativo) se señalizará en el acceso el tipo de zona y un número de identificación de la misma. Las plazas de estacionamiento quedarán señalizadas en el pavimento mediante color azul.

En las zonas sujetas al ESRE (Estacionamiento Residente), en el acceso se señalizará el tipo de zona y un número de identificación de la misma, señalizándose en el pavimento, en color verde, las plazas de estacionamiento.

En la entrada y salida de las calles de estacionamiento limitado se señalizará el fin de estacionamiento limitado con placas R-509 y R-504.

3.  En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro de las reglas establecidas, se delimitará en forma de cordón, cuando los aparcamientos sean en línea, y en forma de perpendicular al sentido de la vía, cuando sea en batería.

4.  No estará sujeto a las normas de esta ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) El estacionamiento en zona regulada de ciclomotores y bicicletas y el estacionamiento de motocicletas en los lugares señalizados para tal fin.

b) El estacionamiento en zona regulada de vehículos oficiales debidamente identificados y siempre que se encuentren prestando sus servicios y estén habilitados al efecto.

c) El estacionamiento en zona regulada de ambulancias y servicios médicos de urgencia, siempre que se encuentren prestando los servicios propios de su competencia.

d) El estacionamiento en zona regulada y sin límite de tiempo de los vehículos de minusválidos, que cuenten con la autorización especial otorgada por el organismo competente.

Art. 4.  Tipos de regulación del estacionamiento.—1.  Para la regulación del estacionamiento se adoptan varios tipos de soluciones diferentes, con distinciones específicas, entre las cuales quedan sujetas a precios públicos los siguientes:

a) El estacionamiento regulado de rotación (ESRO): es un sistema que será vigente en los lugares y zonas de la vía pública señalizados específicamente como sujetos al ESRO, en virtud de resolución de Alcaldía, donde por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de un precio público establecido en función del tiempo en que estaciona y con el objetivo de que reduzca al mínimo posible el tiempo de su estacionamiento y así facilitar que cada lugar destinado al estacionamiento sea ocupado durante cada día por el mayor número posible de vehículos, y que en cada zona del municipio existan siempre algunas plazas de estacionamiento disponibles y que disminuya el estacionamiento de corta duración en lugares prohibidos.

b) El estacionamiento para residentes (ESRE): consiste en la reserva de los lugares y zonas de la vía pública señalizados específicamente como sujetos al ESRE, en virtud de resoluciones de Alcaldía, para el estacionamiento de los vehículos que son propiedad de personas residentes en el entorno de cada una de las zonas reservadas para el estacionamiento de residentes.

Para contar con una autorización específica será imprescindible que el propietario del vehículo tenga su domicilio en un entorno fijado para cada zona de la citada resolución de Alcaldía y que abone un precio público en contraprestación de la concesión del permiso.

Su objetivo es el de facilitar el estacionamiento, en la medida de lo posible, a los residentes de algunas zonas que soportan una excesiva demanda de estacionamiento y no cuentan con garajes.

c) Estacionamiento combinado: el Ayuntamiento podrá establecer excepcionalmente mecanismos, de manera que en áreas ESRE pueda permitirse estacionar a rotación con límite temporal muy estricto, estacionando vehículos, siempre y cuando el tiempo establecido como máximo se reduzca la mitad y las tarifas a aplicar en función de la ordenanza fiscal se apliquen con el doble del importe establecido.

Art. 5.  Duración del estacionamiento y horarios.—Como norma general, en las zonas de estacionamiento limitado para los no residentes será de dos horas. Transcurrido dicho período, el vehículo no podrá estacionarse dentro de la zona a menos de 200 metros del lugar que ocupaba, con arreglo al siguiente horario:

— De lunes a viernes, desde las 9.00 a las 14.00 horas y desde las 17.00 a las 20.00 horas.

— Los sábados y del 1 al 31 de agosto (ambos inclusive), desde las 9.00 a las 14.00 horas.

— No serán aplicables los horarios recogidos en el apartado anterior cuando se trate de días festivos.

Art. 6.  Normas de estacionamiento.—1.  Forma de estacionar en zonas ESRO:

a) En las zonas sujetas al ESRO, el conductor se proveerá en un expendedor de tiques próximo al lugar, cuando estacione, de un tique de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora en la que acabará el permiso de estacionamiento de dicho vehículo.

b) El tique de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

c) El horario en el que se permite el estacionamiento de ese vehículo vendrá limitado por la hora marcada en el tique de estacionamiento; a partir de dicho horario, el estacionamiento queda prohibido y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de la Circulación por estacionar en lugar prohibido, pudiendo, no obstante, prorrogar la autorización concluida durante treinta minutos después de rebasado el tiempo de estacionamiento autorizado, y con la adquisición de un nuevo tique de prórroga expresamente previsto para ello.

2.  Residentes. Condiciones que permiten estacionar en cada zona sujeta al ESRE:

a) Las resoluciones de Alcaldía que fijen que en una zona de la vía pública el estacionamiento sea exclusivo para residentes autorizados incluirán, para cada zona con una identificación numérica independiente que se señalice, cuál es el ámbito de su entorno en el que deben residir las personas propietarias de dichos vehículos autorizados.

b) Se otorgará un único distintivo para cada propietario de vehículo por vivienda. En el supuesto de poseer más de un vehículo podrá otorgarse distintivo adicional para cada uno de ellos siempre que posean permiso de conducir. El número máximo de distintivos a conceder coincidirá con el de permisos de conducción que se posean. Para el pago de las tarjetas de residente se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente.

c) Los residentes interesados deberán solicitar expresamente el distintivo y abonar la tasa correspondiente aportando los siguientes documentos, en el supuesto de residentes permanentes en la zona de regulación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad y permiso de conducción compulsada, en los que figuren el domicilio que deberá coincidir con el de su empadronamiento.

— Fotocopia del permiso de circulación del vehículo y compulsada, en el que deberá figurar el mismo domicilio y la condición de interesado como propietario del vehículo.

— Exhibir el último recibo acreditativo del pago del impuesto municipal de circulación de Collado Villalba.

3.  Junto con la autorización se entregará a los propietarios un distintivo especial de la forma y dimensiones que sean fijados municipalmente, en el que constará el período anual autorizado, la matrícula del vehículo y la zona del ESRE en la que queda autorizado el estacionamiento del citado vehículo.

4.  Dicho distintivo deberá ser colocado o pegado en la parte interior izquierda del parabrisas del vehículo, fijándolo de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

Su estado de conservación será perfecto para que pueda ser comprobada en todo momento su validez.

5.  La autorización se otorgará desde el día siguiente al de la entrega hasta el fin del año natural.

6.  Solo podrán estacionar en esta zona otros vehículos en los días y horas no señaladas en horario de regulación y en los casos indicados en el artículo 3.4 del Reglamento; el resto de vehículos tendrán prohibido su estacionamiento en esta zona, y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación por estacionar en lugar prohibido.

7.  La posesión de autorización de estacionamiento no da derecho al conductor del vehículo a estacionar en dicha zona fuera de los lugares en que el estacionamiento esté autorizado por el Reglamento General de Circulación, y señalización existente, sin que el propietario de la autorización pueda reclamar ninguna cantidad en los casos en que, por estar completamente ocupado el estacionamiento de estas áreas, deba dirigirse a otro lugar a estacionar.

8.  El distintivo que justifica la autorización, y que será entregado a los propietarios, identifica al vehículo como autorizado para estacionar en la zona ESRE.

Delimitación de zonas de residentes: se establecen tres zonas claramente diferenciadas para el aparcamiento de residentes:

— Zona 1:

l Calle Batalla de Bailén.

l Calle Alpedrete.

l Travesía de la Venta.

l Calle La Venta.

l Plaza del Río.

l Calle Camino del Berrocal.

— Zona 2:

l Plaza Príncipe de España.

l Calle Morales Antuñano.

l Calle Carlos Ruiz.

l Calle Guadarrama.

l Plaza de la Estación.

l Patios de la calle Julio González Valerio.

l Calle Rafael Alberti.

l Calle Real. Tramo de la plaza de la estación a Río Guadarrama.

— Zona 3:

l Calle Real. Tramo de H. Lozano a avenida Juan Carlos I.

l Calle Julio Ruiz de Alda.

l Calle Rubén Darío.

l Avenida Juan Carlos I.

l Calle Madrid.

l Calle Narciso Martínez Cabezas.

l Plaza de los Belgas.

l Calle Virgen del Pilar.

l Calle Gertrudis Gómez de Avellaneda.

l Paseo del Río Guadarrama.

l Calle La Fuente.

l Calle Clara Campoamor.

l Calle Pereda.

l Calle Zunzunegui.

l Calle Madroños.

Art. 7.  Infracciones.—1.  Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza las siguientes:

a) El aparcamiento efectuado sin tique o este no sea válido.

b) El aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el tique exhibido en el parabrisas del vehículo.

c) El aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.

d) Permanecer aparcado más de dos horas en la zona ESRO en una misma calle, o desplazarse a una distancia inferior a 200 metros.

e) Utilización de tique manipulado o falsificado.

2.  Las infracciones descritas serán denunciadas por los agentes de la Policía Local, pudiendo los vigilantes de la empresa concesionaria formular denuncia voluntaria, que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo, en la que se indicarán los datos de este, así como la infracción cometida.

3.  En el supuesto de que no se hubiere sobrepasado en más de media hora al tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención de un segundo tique de “Anulación” por valor de 2,05 euros, en el que constará la hora de expedición. El tique de “Anulación”, junto con el primero y el boletín de denuncia, podrán introducirse en el buzón situado al pie de las máquinas expendedoras o bien entregarse a los vigilantes del servicio, al objeto de anular la denuncia formulada.

4.  Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por los agentes de la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en las zonas ESRO y ESRE y que se recogen como tales en la normativa vigente.

Art. 8.  Sanciones.—Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, siendo sancionadas con la multa correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 67.1 y 75 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La infracción definida en esta ordenanza en el apartado 1.a) del artículo 7 se sancionará con arreglo a la legislación vigente.

Art. 9.  Medidas preventivas.—1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del citado texto legal, se procederá a la retirada del vehículo aparcado en la vía pública y su traslado al depósito municipal, cuando se infrinja cualquiera de los apartados del artículo 7.1 de esta ordenanza, excepto los apartados b) y d), siempre y cuando no sobrepasen períodos de tiempos establecidos.

2.  La retirada material del vehículo por razón de infracciones, conforme a lo previsto en esta ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos, vigente en este municipio.

3.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y no obstante los apartados 1 y 4 de este artículo, podrá inmovilizarse el vehículo cuando se infrinja cualquiera de los apartados del artículo 7.1 de esta ordenanza.

4.  La inmovilización consistirá en los supuestos establecidos en la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida de vehículos e inmovilización de los mismos.

5.  También podrá procederse a la inmovilización de un vehículo cuando no se logre la identificación de su conductor.

En Collado Villalba, a 4 de agosto de 2009.—El alcalde en funciones, José Antonio Gómez Sierra.

(03/26.975/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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