Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-08-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090824-0012

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 4
DE FUENLABRADA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de jurisdicción voluntaria general número 762 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia

Magistrada-juez doña María Luisa García Moreno.—En Fuenlabrada, a 10 de julio de 2009.

Por presentado el anterior escrito por el procurador señor Díaz Alfonso, aportando copia de la demanda y documentos, únase a los autos de su razón. Se admite a trámite expediente de jurisdicción voluntaria para formación de inventario de los bienes de don José Manuel Bernal Romero, debiendo la parte actora, si a su derecho conviene, presentar nueva demanda para la aceptación de herencia, aprobado que sea el inventario. Se tiene por personado y parte al procurador señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Valentina Romero López y don Manuel Bernal Gutiérrez, en virtud de escritura de poder para pleitos, que presenta y que se le devuelve una vez testimoniada en autos, entendiéndose con él las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.

Cítese a los acreedores relacionados en el escrito de demanda, a fin de que, en el plazo de treinta días, puedan personarse en el expediente, con entrega de copia de la demanda y documentos.

Cítese a los posibles acreedores y legatarios del causante don José Manuel Bernal Romero que puedan resultar desconocidos, a fin de que se personen en el expediente en el plazo de treinta días, fijando edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de posibles acreedores y legatarios del causante don José Manuel Bernal Romero que puedan resultar desconocidos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 10 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/9.525/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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