Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090824-0031

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLLADO VILLALBA

OFERTAS DE EMPLEO

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17 de julio de 2009 se han aprobado las bases de convocatoria que se incluen a continuación:

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR,
CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA,
UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS EN EL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, EN EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 
DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL,
EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007,
DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO
DEL EMPLEADO PÚBLICO

Primera.  Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria una plaza de ingeniero técnico de Obras Públicas, funcionario de carrera, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2008 del Ayuntamiento de Collado Vi-
llalba.

Segunda.  Legislación aplicable

La legislación aplicable a la convocatoria y la realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo previsto en las presentes bases y a las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Collado Villalba en ejecución del procedimiento de consolidación de empleo temporal, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de junio de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 9 de julio de 2008.

Tercera.  Requisitos de los aspirantes

3.1.  Para ser admitidos en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos que establece el apartado 3 de las bases generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 14 de febrero de 2008, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha de 25 de febrero de 2008.

3.2.  En cuanto a la titulación a la que se refiere el apartado e) será la siguiente: estar en posesión del título de ingeniero técnico de Obras Públicas o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3.3.  Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.  Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden a personal funcionario de carrera, grupo A2, escala de Administración Especial, subescala Técnica.

Quinta.  Régimen de incompatibilidades

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de cualquier otra Administración Pública.

Sexta.  Forma y plazo de presentación de instancias

6.1.  Forma y lugar de presentación.

Se ajustará a los previsto en el apartado 6 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha de 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha de 25 de febrero de 2008, que establece que las instancias se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Collado Villalba, en el horario que puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba y en las direcciones y teléfonos que a continuación se especifican:

1. Plaza de la Constitución, número 1 (teléfonos: 918 562 850/ 918 562 853).

2. Calle Real, número 26 (teléfono 918 562 990).

Asimismo, se podrán presentar las instancias en la forma en que se determina en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2.  Documentación a acompañar.

Se ajustará a lo previsto en el apartado 6.4 y 6.5 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha de 25 de febrero de 2008.

En todo caso, deberán acompañar a la solicitud:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.

b) Currículum vítae.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados a tener en cuenta. Las personas que aleguen méritos, deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos, debiendo venir compulsadas por el organismo expedidor o, en su defecto, por este Ayuntamiento.

d) No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y la forma anteriormente mencionados.

No se valorarán, en ningún caso, los méritos que, figurando en el currículum vítae, no se justifiquen con la documentación adecuada. Las personas que aleguen méritos, deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos, debiendo venir compulsados por el organismo expedidor o, en su defecto, por este Ayuntamiento. Los documentos que no vengan debidamente compulsados no serán valorados por el tribunal.

La falta de presentación de los documentos citados en el apartado c) no supondrán la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de 0 puntos en el con-
curso.

La falta de presentación de instancia oficial supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas.

La fecha límite para la alegación de los méritos señalados anteriormente, así como la presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.

Según lo establecido en las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Collado Villalba (artículo 8, suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 21 de diciembre de 2007, Fascículo I), se deberá abonar la cantidad de 3,23 euros por la compulsa de documentos (por el conjunto de documentos) presentados para pruebas selectivas de personal convocados por este Ayuntamiento. Las tasas han de abonarse previamente a la presentación de la documentación en el Servicio de Atención al Ciudadano, en la cuenta bancaria de “Caja Madrid”, cuenta corriente número 2038 24 23 37 6000014060, o en “Banesto”, cuentas corrientes números 0030 1086 84 0005057271 ó 0030 1067 41 0003847271.

Séptima.  Admisión de candidatos

Se ajustará a lo previsto en el apartado 7 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha de 25 de febrero de 2008.

Octava.  Tribunal

Conforme se establece en el apartado 6 de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Collado Villalba en ejecución del procedimiento de consolidación de empleo temporal, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en el apartado 8 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha de 25 de febrero de 2008.

El tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

c) Vocales.

Las propuestas de nombramiento de vocales incluirán un titular y un suplente.

El régimen de funcionamiento del tribunal será el previsto en las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal de selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a plaza reservada, y resolverá según criterio fundado. En aquellos supuestos en los que se susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo, al interesado. Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades.

El tribunal de selección, si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.

La resolución del tribunal calificador que ponga fin al proceso selectivo podrá ser impugnada por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena.  Procedimiento de selección

El proceso selectivo será por concurso-oposición libre, que constará de las siguientes fases:

A) Fase de concurso y calificación. Normas generales de la fase de concurso:

Consistirá en la calificación de los méritos que se señalan a continuación y que resulten debidamente acreditados por los aspirantes.

La experiencia laboral se acreditará, necesariamente, mediante vida laboral que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo potestad el tribunal de selección para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante.

Los servicios prestados en calidad de funcionarios en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado de la Secretaría u órgano competente. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Collado Villalba, que se hagan constar en la instancia, se acreditarán por el Área de Personal.

No serán puntuables cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se valorarán con la puntuación mínima.

La calificación de la fase de concurso, que será previa a la de oposición, se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan aprobado la prueba de la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones, cuya resolución se hará pública antes de que se publique la calificación definitiva del proceso selectivo.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se tendrán en cuenta para superar la fase de oposición.

B) Valoración de los méritos de los aspirantes:

B.1. Experiencia profesional: se valorará con un máximo de 6 puntos.

a) Por experiencia profesional en el Ayuntamiento de Collado Villalba en puestos de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta. Por cada seis meses de servicios prestados, 0,75 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en puestos de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta. Por cada seis meses de servicios prestados, 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por experiencia profesional en empresas privadas en puestos de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta. Por cada seis meses de servicios prestados, 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

B.2. Formación: se valorará con un máximo de 4 puntos.

a) Por haber realizado cursos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria cuya adecuación será apreciada libremente por el tribunal. Los cursos tendrán que haber sido impartidos por entidades oficiales o empresas privadas especializadas con las materias de la plaza objeto de la convocatoria:

— Inferior a diez horas: 0,30 puntos.

— De diez a veinte horas: 0,80 puntos.

— De veintiuna a cuarenta horas: 1 punto.

— De cuarenta y una a ochenta horas: 1,50 puntos.

— De ochenta y una a cien horas: 2 puntos.

— De ciento una a doscientas horas: 2,50 puntos.

— De doscientas una horas en adelante: 3 puntos.

La fase de concurso supondrá el 45 por 100 de la calificación definitiva.

C) Fase de oposición y calificación:

La fase de oposición supondrá el 55 por 100 de la calificación definitiva.

C.1. Contenido de la fase de oposición:

La fase de oposición consistirá en una única prueba, que constará de un ejercicio teórico-práctico, que se desarrollará en dos fases:

a) Presentación de una memoria mediante la cual se valorarán los conocimientos sobre el contenido de uno o varios de los temas recogidos en el anexo de esta convocatoria. La temática de la memoria se elegirá libremente por el aspirante teniendo en cuenta los temas que figuran en el anexo.

La memoria, que no excederá de 50 folios escritos a máquina u ordenador (si es en ordenador el formato de la letra será: fuente verdana, tamaño 12, estilo normal, interlineado de 1,5) por una sola cara, se presentará por triplicado en los lugares y formas establecidos en la base 6 de esta convocatoria, dirigida al presidente del tribunal de selección de esta convocatoria, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La falta de presentación de la memoria por parte de un aspirante en dicho plazo improrrogable supondrá la automática eliminación de este.

b) Defensa oral de la memoria. La memoria será defendida oralmente ante el tribunal en el tiempo que se determine por este órgano, sin que pueda ser superior a una hora. Tras la exposición el tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de diez minutos, que versará de los contenidos expuestos. Para la defensa oral de la memoria los aspirantes podrán apoyarse con los medios y documentación que estimen oportunos: esquemas, resúmenes, etcétera. Asimismo, podrán hacer uso de técnicas audiovisuales con materias elaboradas por ellos mismos y, en ningún caso, cualquiera de estos soportes será gestionado y/o aportado por este Ayuntamiento. Aquellos aspirantes que deseen hacer uso de técnicas audiovisuales para la defensa de la memoria deberán comunicarlo al tribunal en el momento de la presentación de la memoria a efectos de la gestión de espacios.

La falta de presentación de un aspirante a la defensa oral de la memoria determinará la no superación de la oposición.

Para su defensa oral el tribunal realizará el llamamiento a los aspirantes que hayan presentado memoria, mediante publicación del día, hora y lugar de celebración de esta fase. Dicha publicación se efectuará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Collado Villalba

C.2. Calificación de la oposición:

La fase de la oposición se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superar esta prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de 3 o más puntos entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en 3 o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

Décima.  Calificación definitiva

La calificación definitiva se obtendrá de la suma de las puntuaciones de cada fase (fase de concurso y de oposición), de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

a) La puntuación máxima de la fase de concurso equivaldrá al 45 por 100 de la calificación definitiva.

b) La puntuación máxima de la fase de oposición equivaldrá al 55 por 100 de la calificación definitiva.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se seguirán los siguientes criterios:

1.o Figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en el ejercicio la fase de oposición.

2.o En caso de nuevo empate, figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en la fase de concurso.

3.o En caso de nuevo empate, se procederá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, siguiendo el orden de la letra resultante en el sorteo nacional realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en el año en que se lleve a cabo el primer ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO

GRUPO I

Materias comunes

1.  La Constitución española. Antecedentes. Estructura. Principios que informan la Constitución de 1978.

2.  Derechos fundamentales y libertades públicas. La Jefatura del Estado. Los poderes del Estado: las Cortes Generales. Gobierno y Administración. El Poder Judicial.

3.  El modelo económico establecido en la Constitución: los principios rectores de la política social y económica. La organización territorial del Estado: el Estado de la Autonomía. Su signifi-
cado.

4.  La Administración Pública y las funciones y poderes del Estado. Concepto de Derecho Administrativo. Actividad administrativa de Derecho Privado. Las fuentes del Derecho Administrativo.

5.  Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

6.  La acción administrativa. Formas: policía e intervención: límites. Acción de fomento: principales medios. Servicio público: concepto. Modalidades de gestión de los servicios públicos.

7.  La Comunidad de Madrid: origen y características. Instituciones: la Asamblea. El Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia. Competencias de la Comunidad de Madrid.

8.  El régimen local español. Evolución histórica. Situación actual y entidades que comprende. El municipio. Elementos. Órganos de gobierno. Ayuntamiento Pleno. Alcalde. Comisión de Gobierno. Otros órganos.

9.  Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario: las faltas. Incompatibilidades.

10.  Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

11.  Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público.

12.  El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos.

GRUPO II

Materias específicas

13.  Formación histórica del urbanismo en España. El sistema normativo. Legislación urbanística aplicable.

14.  Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Régimen del suelo urbano, no urbanizable y urbanizable.

15.  Planeamiento urbanístico del territorio. Clases de planes de ordenación del territorio en la Comunidad de Madrid. Plan General de Ordenación Urbana. Normas complementarias y subsidiarias.

16.  Planes parciales. Planes especiales. Estudios de detalle. Proyecto de urbanización. Catálogos.

17.  Elaboración y aprobación de los planes: suspensión del otorgamiento de licencias. Formulación, tramitación del planeamiento general y especial. Vigencia y revisión de los planes. Efectos de la aprobación de los planes.

18.  Ejecución del planeamiento: sistemas de actuación: compensación, cooperación, ejecución forzosa y expropiación. Ejecución de los programas de actuación urbanística.

19.  Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba (I). Objeto y vigencia. Documentos que lo componen. Valor de su ordenación y determinaciones.

20.  Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba (II). Instrumentos de ordenación y de gestión. Instrumentos de ejecución. Especial referencia a los proyectos de urbanización. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas.

21.  Obras e instalaciones en los espacios libres municipales de dominio y uso público. Calas y canalizaciones: programación. Ejecución de zanjas: sostenimiento y agotamiento. Galerías de servicio. Pasos de carruajes. Supresión de barreras arquitectónicas.

22.  Uso y conservación de espacios libres, vías públicas y vías privadas. Utilización de espacios privados. Conservación privada y conservación pública.

23.  Señalización y balizamiento de las obras que se realicen en la vía pública. Características. Señalización nocturna. Ocupación de las vías públicas para la realización de obras. Seguridad vial.

24.  Aprovechamiento de la vía pública y espacios abiertos. Normas que lo regulan. La venta en la vía pública. Terrazas y quioscos. Mobiliario urbano. Aprovechamiento de suelo, subsuelo y vuelo. Autorizaciones y licencias.

25.  Protección del medio ambiente. Retirada de residuos sólidos. Vertido de tierras y escombros. Uso de las zonas verdes: protección del entorno. Plan Director de Mejoras para la Gestión y Conservación de las Zonas Verdes y Arbolado Urbano.

26.  Organización y funcionamiento de los servicios de conservación de pavimentos, bocas de riego y mobiliario urbano.

27.  Organización y funcionamiento de los servicios de conservación de zonas verdes y limpieza viaria.

28.  Organización y funcionamiento de los servicios de conservación de alcantarillado.

29.  Organización y funcionamiento de los servicios de control de calidad en las obras municipales.

30.  Redacción de proyectos de obras. Documentos de que constan. Descripción del contenido. Fases de una obra desde su licitación hasta su liquidación definitiva. Relaciones valoradas de obra. Certificaciones. Modificaciones de obra. Revisión de precios. Aplicación. Fórmulas e índices. Rescisión y resolución del contrato.

31.  Revisión técnica de un Proyecto General de Urbanización de iniciativa privada.

32.  El contrato de obras en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

33.  Tramitación de licencias y control urbanístico. Licencias de obras de urbanización. Caducidad y suspensión. Control de ejecución e inspección.

34.  La disciplina urbanística: Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Infracciones administrativas. Sanciones.

35.  Seguridad e higiene en el trabajo. Normativa. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

36.  Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Estudio básico de seguridad y salud. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. La figura del coordinador.

37.  Gestión económico-administrativa. Las fases del gasto en las Administraciones Públicas.

38.  Pavimentos urbanos. Tipos. Pavimentaciones especiales. Pavimentaciones en zonas de interés histórico-artístico.

39.  Control de calidad. Tipos de laboratorios. Ensayos de hormigón. Ensayos de suelos. Ensayo Proctor y Ensayo Proctor modificado. Ensayo de Los Ángeles.

40.  Mezclas bituminosas, betunes y emulsiones. Control de calidad. Áridos, filler. Dosificación de mezclas bituminosas.

41.  Conservación preventiva de pavimentos. Reciclado de firmes, refuerzo y rehabilitación. Métodos de auscultación.

42.  Redes de saneamientos municipales. Criterios generales de diseño. Materiales.

43.  Cálculo de grandes colectores.

44.  Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.

45.  Depuración de aguas residuales. Sistemas. Tratamientos terciarios de depuración de aguas.

46.  Riego de parques y jardines con agua reciclada. Características del agua a utilizar. Red de distribución, equipos y elementos que la conforman. Elementos para el riego. Baldeo y limpieza de calles con agua reciclada.

47.  Condiciones técnicas para la creación y reforma de zonas verdes. Condiciones aplicables a la recepción de planta, mejoras de suelos y labores iniciales.

48.  Vertederos de basuras. Tratamiento y reciclaje de los residuos urbanos. Compostaje. Incineradoras.

49.  Datos básicos para la redacción de proyectos de tráfico. Aforos.

50.  Señalización horizontal urbana: normas. Tipos de materiales utilizados: ventajas e inconvenientes. Señalización vertical urbana: normas.

51.  Recomendaciones para los proyectos de la red viaria ur-
bana.

52.  Regulación del flujo de tráfico. Métodos. Regulación intermitente. Glorietas. Rotondas. Pasos a distinto nivel.

53.  Señalización semafórica. Sistemas de semáforos.

54.  Regulación centralizada del tráfico.

55.  Simulaciones del flujo de vehículos.

56.  Sistemas de señalización de itinerarios recomendados.

57.  Transporte urbano. Características principales de cada uno de ellos. Ventajas e inconvenientes.

58.  Aparcamientos: tipología, ubicación y diseño. Aparcamientos disuasorios. Aparcamientos de residentes.

59.  Intercambiadores de transporte. Estaciones de autobuses.

60.  Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

En Collado Villalba, a 30 de junio de 2009.—El alcalde en funciones, José Antonio Gómez Sierra.

(03/27.130/09

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090824-0031