Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090824-0059

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLLADO VILLALBA

OFERTAS DE EMPLEO

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17 de julio de 2009 se han aprobado las bases de convocatoria para cubrir, en propiedad, plazas de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Collado Villalba, con carácter de funcionario de carrera, que se incluyen a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR
EN PROPIEDAD PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AYUNTAMIENTO
DE COLLADO VILLALBA, CON CARÁCTER
DE FUNCIONARIO DE CARRERA

Primera.  Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria seis plazas de auxiliar administrativo, con carácter funcionario de carrera, incluidas en las ofertas de empleo público de 2008 y 2009 del Ayuntamiento de Collado Villalba.

1.2.  Reserva de plazas en la convocatoria.

Se reservará una plaza, de las vacantes que se convoquen, para ser cubierta entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, que soliciten expresamente optar por este sistema de acceso, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

1.3.  En cuanto a la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, se estará a lo dispuesto en la Orden Presidencial 1822/2006, de 9 de junio, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 13 de junio de 2006.

Segunda.  Legislación aplicable

La legislación aplicable a la convocatoria y la realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo previsto en las presentes bases y en las bases generales de las convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de febrero de 2008, y número 47, de fecha 25 de febrero de 2008

Tercera.  Requisitos de los aspirantes

3.1.  Para ser admitidos en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos que establece el apartado 3 de las bases generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha de 25 de febrero de 2008.

3.2.  En cuanto a la titulación a la que se refiere el apartado e) será la siguiente: estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo que finalice el de presentación de instancias.

3.3.  Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.  Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C2, escala de Administración General, subescala Auxiliar, conforme al artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Quinta.  Régimen de incompatibilidades

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de cualquier otra Administración Pública.

Sexta.  Forma y plazo de presentación de instancias

6.1.  Forma y lugar de presentación.

Se ajustará a los previsto en el apartado 6 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha de 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha de 25 de febrero de 2008, que establece que las instancias se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Collado Villalba, en el horario que puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba y en las direcciones y teléfonos que a continuación se especifican:

1. Plaza de la Constitución, número 1 (teléfonos: 918 562 850/ 918 562 853).

2. Calle Real, número 26 (teléfono 918 562 990).

Asimismo, se podrán presentar las instancias en la forma en que se determina en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deben especificar, en la solicitud, las adaptaciones que puedan necesitar para la realización de las pruebas y los motivos de las mismas.

6.2.  Documentación a acompañar.

Se ajustará a lo previsto en el apartado 6.4 y 6.5 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha de 25 de febrero de 2008.

En todo caso, deberán acompañar a la solicitud:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.

b) Currículum vítae.

c) Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen a los que se refiere la base 7 de las presentes bases.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados a tener en cuenta. Las personas que aleguen méritos, deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos, debiendo venir compulsados por el organismo expedidor o, en su defecto, por este Ayuntamiento.

e) Documento de autovaloración de méritos.

f) No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y la forma anteriormente mencionados.

No se valorarán, en ningún caso, los méritos que, figurando en el currículum vítae, no se justifiquen con la documentación adecuada. Las personas que aleguen méritos deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos, debiendo venir compulsados por el organismo expedidor o, en su defecto, por este Ayuntamiento. Los documentos acreditativos de los méritos que no vengan debidamente compulsados no serán valorados por el tribunal.

La falta de presentación de los documentos citados en los apartados d) y e) no supondrán la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de cero puntos en el concurso.

La falta de presentación de instancia oficial y justificante del pago de los derechos de examen, supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas.

La fecha límite para la alegación de los méritos señalados anteriormente, así como la presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.

Según lo establecido en las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Collado Villalba (artículo 8, suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 21 de diciembre de 2007, Fascículo I), se deberá abonar la cantidad de 3,23 euros por la compulsa de documentos (por el conjunto de documentos) presentados para pruebas selectivas de personal convocados por este Ayuntamiento. Las tasas han de abonarse previamente a la presentación de la documentación en el Servicio de Atención al Ciudadano, en la cuenta bancaria de “Caja Madrid”, cuenta corriente número 2038 24 23 37 6000014060, o en “Banesto”, cuentas corrientes números 0030 1086 84 0005057271 ó 0030 1067 41 0003847271.

Séptima.  Derechos de examen

Se ajustará a lo previsto en el apartado 6.7 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2008.

Los derechos de examen de esta convocatoria ascienden a 9,91 euros, cuyo importe se hará efectivo a través de cualquier sucursal de “Caja Madrid”, cuenta corriente número 2038 24 23 37 6000014060, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción en las pruebas selectivas de seis plazas de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Según lo dispuesto en las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios de carrera y de personal laboral fijo, estarán exentos de pago con una reducción del 100 por 100 de la cuota:

a) Aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban prestación, debiendo justificar esta situación junto con la instancia, mediante certificado expedido por el INEM con fecha actualizada y en el que se haga constar expresamente que “no percibe prestación por desempleo”.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo estos presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por el organismo competente.

No obstante, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. En todos los casos debe figurar como remitente el propio aspirante.

Octava.  Admisión de candidatos

Se realizará conforme al apartado 7 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2008.

Novena.  Órgano de selección

Se ajustará a lo previsto en las bases generales de las convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2008, y, en lo no previsto en dichas bases, a lo dispuesto en las presentes bases de convocatoria.

El tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:

a) El presidente.

b) El secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

c) Cuatro vocales.

Las propuestas de nombramiento de vocales incluirán un titular y un suplente.

El régimen de funcionamiento del tribunal será el previsto en las bases generales de las convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral fijo aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2008.

Décima.  Procedimiento de selección

El proceso selectivo será por concurso-oposición libre, que constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición libre.

b) Período de prácticas.

El proceso de selección del turno de reserva a personas con discapacidad se hará de forma separada al turno libre:

A) Fase de concurso y calificación. Normas generales de la fase de concurso:

Se realizará conforme a lo dispuesto en la base 11 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2008, y en lo no previsto en dichas bases, a lo dispuesto en las presentes bases de convocatoria.

La experiencia laboral se acreditará, necesariamente, mediante vida laboral que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo potestad el tribunal de selección para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante.

Los servicios prestados en calidad de funcionarios en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado de la Secretaría u órgano competente. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Collado Villalba, que se hagan constar en la instancia, se acreditarán por el Área de Personal.

No serán puntuables cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se valorarán con la puntuación mínima.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones, cuya resolución se hará pública antes de que se publique la calificación definitiva del proceso selectivo.

B) Valoración de los méritos de los aspirantes:

B.1. Experiencia profesional. Máximo, 6 puntos:

a) Por experiencia profesional en el Ayuntamiento de Collado Villalba en puestos de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta. Por cada seis meses de servicios prestados, 1 punto, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en puestos de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta. Por cada seis meses de servicios prestados, 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por experiencia profesional en empresas privadas en puestos de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta. Por cada seis meses de servicios prestados, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

A efectos del cómputo de la experiencia profesional, para alcanzar el período de un año o fracción superior a seis meses, se sumará todo el tiempo de servicios prestados del aspirante, con independencia de que haya sido prestado de forma continua o con interrupciones.

B.2. Formación. La suma de los méritos aportados por este concepto será como máximo de 4 puntos:

a) Por haber realizado cursos de informática sobre:

1. Microsoft Word.

2. Microsoft Oficce.

3. Internet y/o Intranet.

4. Microsoft Excel.

5. Microsoft Acces.

6. Power Point.

7. Cursos de informática organizados por las oficinas de empleo de las Comunidades Autónomas.

8. Otros cursos de informática que, a criterio del tribunal, guarden relación con la plaza objeto de convocatoria:

— Inferior a diez horas: 0,30 puntos.

— De diez a veinte horas: 0,80 puntos.

— De veintiuna a cuarenta horas: 1 punto.

— De cuarenta y una a ochenta horas: 1,75 puntos.

— De ochenta y una a cien horas: 2 puntos.

— De ciento una a doscientas horas: 2,50 puntos.

— De doscientas una horas en adelante: 3 puntos.

b) Por haber realizado cursos relacionados con el puesto de trabajo (contratación, atención al ciudadano, derecho administrativo local u otros), cuya adecuación al puesto será apreciada libremente por el tribunal. Los cursos tendrán que haber sido impartidos por Administraciones Públicas, la Federación Española de Municipios y Provincias o la Federación de Municipios de Madrid, oficinas de empleo de las Comunidades Autónomas, sindicatos, universidades, entidades de derecho público:

— Inferior a diez horas: 0,30 puntos.

— De diez a veinte horas: 0,80 puntos.

— De veintiuna a cuarenta horas: 1 punto.

— De cuarenta y una a ochenta horas: 1,75 puntos.

— De ochenta y una a cien horas: 2 puntos.

— De ciento una a doscientas horas: 2,50 puntos.

— De doscientas una horas en adelante: 3 puntos.

La fase de concurso supondrá el 40 por 100 de la calificación definitiva.

C) Fase de oposición y calificación:

La fase de oposición supondrá el 60 por 100 de la calificación definitiva.

C.1. Contenido de la fase de oposición:

Las pruebas de la fase de oposición, que tendrán carácter eliminatorio cada una de ellas, constarán de dos ejercicios que consistirán en:

— Primer ejercicio (eliminatorio): consistirá en contestar un cuestionario escrito, tipo test, compuesto por 50 preguntas del temario que figura como anexo (parte general y parte específica) a estas bases. Este cuestionario estará compuesto de tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se determinará por el tribunal con carácter previo e inmediato a la realización del ejercicio.

— Segundo ejercicio (eliminatorio): consistirá en la realización de un supuesto práctico que acredite el conocimiento de los programas de tratamiento de textos Microsoft Word y/o la hoja de cálculo Microsoft Excel. El tribunal, previamente y con carácter inmediato a la realización del ejercicio, fijará el contenido de la/s prueba/s a desarrollar, así como los tiempos máximos para la realización de la/s misma/s.

C.2. Calificación de la fase oposición. Normas generales:

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de 3 o más puntos entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en 3 o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

Cada uno de los ejercicios, que tendrá carácter eliminatorio, se puntuará de la siguiente forma:

— Primer ejercicio: se valorará de 0 a 10 puntos, y el tribunal de selección queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El tribunal calificador valorará en positivo las preguntas contestadas correctamente; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta contestada erróneamente se penalizará con 0,05 puntos menos.

— Segundo ejercicio: se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarla. Se valorará la presentación y la capacidad del aspirante para la composición correcta de documentos escritos, a criterio del tribunal calificador.

Undécima.  Período de prácticas, calificación y nombramiento
 de funcionarios en prácticas

Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la corporación las retribuciones que les correspondan.

Será requisito indispensable, en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas en el Ayuntamiento de Collado Villalba, cuya duración será de tres meses.

Los aspirantes que obtengan plaza tras superar el proceso de selección estarán eximidos de la fase de prácticas, siempre que hubieran prestados servicios temporales como auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Collado Villalba por un período de tiempo igual o superior a tres meses.

El período de prácticas no será puntuable; la valoración del mismo se realizará por el tribunal de selección como “apto” o “no apto” a la vista del informe razonado que sobre el mismo habrá de realizar el funcionario en quien delegue el alcalde.

Duodécima.  Calificación definitiva

La calificación definitiva se obtendrá de la suma de las puntuaciones de cada fase (fase de concurso y de oposición), de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

a) La puntuación máxima de la fase de concurso equivaldrá al 40 por 100 de la calificación definitiva.

b) La puntuación máxima de la fase de oposición, sumadas las calificaciones de las tres pruebas, equivaldrá al 60 por 100 de la calificación definitiva.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se seguirán los siguientes criterios:

1.o Figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si persiste el empate.

2.o Figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3.o En caso de nuevo empate, se procederá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, siguiendo el orden de la letra resultante en el sorteo nacional realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en el año en que se lleve a cabo el primer ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO

TEMAS COMUNES

1.  La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. El título preliminar de la Constitución. Derechos y libertades públicas en la Constitución. Las garantías de los derechos fundamentales y las libertades públicas. La suspensión de los derechos y libertades.

2.  La Corona. Funciones del Rey en la Constitución. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes.

3.  El Gobierno y la Administración. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros.

TEMAS ESPECÍFICOS

1.  Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Las leyes: concepto y clases. Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley decretos-leyes y decretos legislativos. Los reglamentos: concepto y clases. Los tratados internacionales.

2.  Actos administrativos: concepto, clases y elementos. Eficacia de los actos: especial referencia a la notificación y publicación. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo.

3.  Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros administrativos.

4.  El procedimiento administrativo. Principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento.

5.  Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

6.  El municipio. Concepto y elementos. Organización y competencias.

7.  El alcalde: elección, deberes y atribuciones. Los concejales.

8.  El Ayuntamiento Pleno: organización y funciones. La Junta de Gobierno Local.

9.  Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificado de acuerdos.

10.  Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana.

11.  Procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

12.  Función Pública Local (I): el personal al servicio de la Administración Local. Concepto y clases. Derechos de los empleados públicos: derechos individuales y derechos colectivos.

13.  Función Pública Local (II): Deberes de los funcionarios públicos. Código de conducta de los empleados públicos. Principios éticos. Principios de conducta. Incompatibilidades. El régimen disciplinario.

14.  Los bienes de las Entidades Locales. Los contratos administrativos en la esfera local.

15.  Los reglamentos y ordenanzas locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

16.  Tributos locales: concepto y clases.

17.  El presupuesto municipal. Elaboración y modificación de los presupuestos. Ordenación de gastos y ordenación de pagos. Órganos competentes.

En Collado Villalba, a 5 de agosto de 2009.—El alcalde en funciones, José Antonio Gómez Sierra.

(02/9.634/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090824-0059