Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-08-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 145 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valentín Lafuente Moreno, contra la empresa “Construcciones González Palma 2007, Sociedad Limitada”, y “Estruhormetal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de fecha 29 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: donde pone “Estimando en lo justo la demanda interpuesta por don Rafael García Muñoz”, debe poner “Estimando en lo justo la demanda interpuesta por don Valentín Lafuente Moreno”, quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones González Palma 2007, Sociedad Limitada”, y “Estruhormetal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 29 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.255/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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