Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090826-0026
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 30 de julio de 2009, se dictó la Orden 3028/2009, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Manzanares el Real para la precisión de aspectos normativos y la subsanación de deficiencias del planeamiento vigente, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1.o Con fecha 28 de abril de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Manzanares el Real adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes. El expediente fue sometido a dos trámites de información pública que fueron cumplimentados: El primero, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo de 2008, y en el diario “Público” de 14 de mayo de 2008; y un segundo trámite de información pública con la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de junio de 2008 y en el diario “Público” el 18 de junio de 2008. Se presentaron 40 alegaciones. 2.o El Pleno del Ayuntamiento de Manzanares el Real, en su sesión de 29 de abril de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual con los cambios operados en el documento técnico una vez adaptado a lo dispuesto en los informes sectoriales y al resultado de la información pública, y remitirlo a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. 3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 13 de abril de 2009; de la Dirección General del Medio Ambiente, de 21 de noviembre de 2008; de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 13 de octubre de 2008; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 13 de febrero de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 19 de febrero de 2009, y de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, de 17 de marzo de 2009. II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto desarrollar o aclarar aspectos de la normativa que no quedan recogidos en el planeamiento vigente del municipio o presentan contradicciones o problemas de interpretación y definición de usos compatibles con el uso exclusivo residencial. Además, con la señalada Modificación se pretende definir de forma precisa las alineaciones, subsanar los errores del planeamiento vigente, incorporar los planes de desarrollo con aprobación posterior o anterior a las Normas Subsidiarias a un documento único y refundido, así como adaptar las condiciones de la ordenanza de casco de forma que minimicen los impactos en el área inmediata al Castillo de Manzanares, Bien de Interés Cultural, y a la vía pecuaria a su paso por el casco. El ámbito objeto de actuación es el clasificado como suelo urbano por el planeamiento vigente. La Modificación Puntual tiene el siguiente contenido: 1. Con la finalidad de evitar confusiones y homogeneizar una normativa dispersa, hasta la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Manzanares el Real, se ha optado por adoptar una nueva nomenclatura para las diversas zonas que se definen en las Normas Subsidiarias. Dicho cambio se refiere únicamente a la terminología y no supone alteración de las condiciones de la normativa vigente a excepción hecha de la definición de usos compatibles y a la normativa de condiciones estéticas. 2. Respecto a las normas generales reguladoras de los usos, si bien, en el capítulo 3 del documento técnico se contempla la regulación de los usos, que ya son permitidos en el documento de Normas Complementarias y Subsidiarias vigentes, pero aclarando y completando aspectos normativos no regulados en dicho planeamiento. Por ello, se define claramente la diferencia entre: — Uso principal o característico. — Uso compatible o complementario. — Uso alternativo. — Uso prohibido. Asimismo, los artículos 3.4 al 3.13 regulan la clasificación los usos, clases y categorías, estableciendo su definición y las condiciones de habitabilidad e higiene de cada uno de ellos. 3. En cuanto a las Normas Generales de la Edificación, el capítulo 4 completa y aclara las Normas Generales de Edificación que las vigentes Normas Complementarias y Subsidiarias no trataban en profundidad. Se distinguen las siguientes condiciones: — Condiciones que afectan a la parcela. — Condiciones que afectan a las construcciones. — Condiciones de posición en las parcelas. — Condiciones de aprovechamiento y edificabilidad. — Condiciones de forma. — Condiciones de los locales habitables. — Normativa de rango superior. 4. Zonas de ordenanzas. El capítulo 5 completa y aclara las zonas de ordenanza con la nueva nomendatura definida por la Modificación Puntual. Se redactan las ordenanzas tomando como base las condiciones de volumen definidas en el “cuadro de condiciones de la edificación” contenido en las Normas Complementarias y Subsidiarias vigentes, añadiendo algunos usos compatibles inicialmente no contemplados en el planeamiento vigente. En ningún caso, se ha modificado el uso principal o característico ni las condiciones de volumen, altura o intensidad edificatoria de los polígonos. Con ello se consigue homogeneizar la normativa vigente y habilitar usos compatibles en ciertas zonas de ordenanza que permitan la adecuada mezcla de usos necesarios para la vida urbana del municipio. Se detallan nueve zonas de ordenanza: — Zona 01. Casco antiguo. Ordenanza residencial de casco. — Zona 02. Residencial. — Zona 03. Residencial unifamiliar. — Zona 04. Terciario. — Zona 05. Equipamiento privado. — Zona 06. Servicios urbanos e infraestructuras. — Zona 07. Zonas verdes, espacios libres y vías pecuarias. — Zona 08. Equipamientos sociales. — Zona 09. Red viaria. Las aclaraciones que se incorporan en las ordenanzas son adecuadas al fin que se pretende y tienen coherencia interna. 5. Las Normas Subsidiarias presentan dos deficiencias que se han procedido a corregir en el presente documento: En la Ordenanza RM1 de las Normas Subsidiarias se dan las siguientes condiciones: — Ocupación: 20 por 100. — Edificabilidad: 0,50 metros cuadrados/metros cuadrados. — Número máximo de plantas: 2 plantas. Dada la incoherencia de dichos parámetros, la ordenanza 2.2 del presente documento plantea las siguientes condiciones: — Ocupación: 20 por 100. — Edificabilidad: 0,40 metros cuadrados/metros cuadrados. — Número máximo de plantas: 2 plantas. Al polígono 6, que en las Normas Subsidiarias se le asigna la ordenanza RU3 (a pesar de que corresponde a la localización de un campin existente), se ha optado por asignarle la ordenanza 3.6, cuyas condiciones de parcelación y volumen son iguales a las de la Ordenanza RU3 de la nueva denominación, pero compatible con el uso de campin. 6. Por último, se adaptan las condiciones de ordenanza en torno al Castillo de Manzanares el Real y a la Cañada de los Toros. Dada la presencia de dos elementos de interés, uno patrimonial y otro ambiental, en el casco urbano del municipio se ha optado por establecer unas condiciones especiales sobre las parcelas más cercanas y cuyos volúmenes edificados pueden afectar más a los elementos descritos. Dichas condiciones constituyen restricciones a las ordenanzas vigentes 01 de casco y 02 residencial, relativas al volumen y a las condiciones estéticas, de forma que se minimicen los impactos generados sobre los elementos de interés. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico y jurídico, con fechas 17 y 18 de junio de 2009, respectivamente, informando favorablemente de la Modificación Puntual, ya que resulta urbanísticamente viable puesto que mediante este documento se pretende homogeneizar la normativa vigente, habilitar usos compatibles en ciertas zonas de ordenanza, definir gráficamente las alineaciones existentes e incorporar el planeamiento de desarrollo aprobado y ejecutado. Se pretende garantizar la seguridad y se aclaran aspectos de la ordenación que no se encuentran recogidos en el planeamiento vigente. Asimismo, señala que las aclaraciones realizadas en las zonas de ordenanza en ningún caso suponen modificación del uso principal o característico ni de las condiciones de volumen, altura o intensidad edificatoria en los polígonos definidos por las Normas Complementarias y Subsidiarias. Por ello, no se produce incremento de edificabilidad con respecto a la edificabilidad prevista por el planeamiento vigente. Se señala, de igual manera, que las aclaraciones que se incorporan en las ordenanzas son adecuadas al fin que se pretende y tienen coherencia interna. De otra parte, se indica que “el documento técnico ha dado cumplimiento a las determinaciones establecidas por los informes sectoriales, justificando e incorporando la documentación necesaria para tal fin”. Por último, y en cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General que se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 136/09), en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Manzanares el Real para la precisión de aspectos normativos y la subsanación de deficiencias del planeamiento vigente. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 31 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/27.495/09) |

