Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090827-0182
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLANUEVA DE LA CAÑADA RÉGIMEN ECONÓMICO Por el presente se hace público que los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por expedición de documentos, tasa por la utilización de las dependencias municipales, tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, y del precio público por enseñanzas especiales en establecimientos municipales, que fueron adoptados por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2009, han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Se añade un apartado al artículo 2.o: “2. La prestación del servicio de publicación de: a) Los anuncios publicados a instancia de particulares en cualquier medio escrito de titularidad municipal. b) Los anuncios en boletines oficiales que resulten preceptivos conforme a las normas que rigen los correspondientes procedimientos administrativos. c) Los anuncios que, según disposición legal o reglamentaria, puedan o deban publicarse en un diario. d) Los anuncios que puedan reportar, directa o indirectamente, un beneficio económico al remitente o solicitante, o tengan contenido económico”. Se añade un epígrafe al artículo 7.3: “g) Publicaciones: el coste total de las mismas”. Disposición final: la presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Se modifica el apartado a) del artículo 6.o, que queda redactado en los siguientes términos: a) Utilización del salón de actos del Ayuntamiento para bodas: — De lunes a viernes (no festivos): empadronados, 100 euros; no empadronados, 200 euros. — Resto de días: empadronados 150 euros; no empadronados, 300 euros. Disposición final: la presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS Artículo 6. La tarifa de esta tasa será la siguiente: Epígrafe 1.—Por entrada personal a las piscinas. Número 1. Entradas: — Laborables: l Adulto empadronado: 2,70 euros. l Infantil empadronado: 2,20 euros. l Tercera edad no empadronado: 2,20 euros. — Sábados, domingos y festivos: l Adulto empadronado: 3,70 euros. l Infantil empadronado: 2,70 euros. l Tercera edad no empadronado: 3,70 euros. Número 2. Bonos (solo empadronados): — Bono 10 baños adulto: 24,05 euros. — Bono 20 baños adulto: 35,80 euros. — Bono 30 baños adulto: 48,10 euros. — Bono de familia 40 baños: 45,40 euros. — Bono 10 baños infantil: 16 euros. — Bono 20 baños infantil: 27,80 euros. — Bono 30 baños infantil: 39,55 euros. Epígrafe 2.—Por utilización de pistas de tenis, campo de fútbol y demás polideportivas. Número 1. Pistas de tenis: — Laborables: l Empadronados: 2,20 euros/hora, 3,80 euros/hora con luz. l Ranking: 1,90 euros/hora, 3,50 euros/hora con luz. — Sábados, domingos y festivos: l Empadronados: 3,20 euros/hora, 4,80 euros/hora con luz. l Ranking: 2,70 euros/hora, 4,30 euros/hora con luz. Número 2. Pistas de bádminton: — Empadronados: 4,30 euros/hora. Número 3. Tenis de mesa: — Empadronados: 4,30 euros/hora. — Ranking: 2,20 euros/hora. Número 4. Tercio de pista pabellón cubierto: — Empadronados: 14,50 euros/hora. Número 5. Pista central pabellón cubierto: — Empadronados: 34,80 euros/hora. — Equipos liga fútbol sala: 27,80 euros/hora. Número 6. Pistas polideportivas exteriores: — Empadronados: 10,70 euros/hora, 15 euros/hora con luz. Número 7. Campo de fútbol: — Fútbol 11: 60 euros/hora, 72 euros/hora con luz. — Fútbol 7: 32 euros/hora, 38 euros/hora con luz. Número 8. Pistas de pádel: — Laborables: l Empadronados: 3,70 euros/hora, 5 euros/hora con luz. l Empadronados cubierta: 5 euros/hora, 6,30 euros/hora con luz. l Ranking: 3,20 euros/hora, 4,50 euros/hora con luz. l Ranking cubierta: 4,50 euros/hora, 5,80 euros/hora con luz. — Sábados, domingos y festivos: l Empadronados: 4,20 euros/hora, 5,50 euros/hora con luz. l Empadronados cubierta: 5,50 euros/hora, 6,80 euros/hora con luz. l Partidos oficiales: 5,50 euros/hora, 7,50 euros/hora con luz. l Partidos oficial. Cubierta: 7,50 euros/hora, 9,50 euros/hora con luz. Número 9. Cursos de verano (tenis, pádel y minitenis): — Empadronados de ocho a dieciséis años: 42,25 euros/quincena. — Empadronados de más de dieciséis años: 63,40 euros/quincena. — Minitenis: 28,10 euros/quincena. — Los no empadronados tendrán un incremento del 50 por 100 de la tarifa correspondiente. Se establece el sistema de prepago de alquileres, con tarjetas prepago de 30 y 60 euros. Se establece una bonificación del 20 por 100 en alquileres cuando la mitad de los usuarios presenten el carné joven. Disposición final: la presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 15 de setiembre de 2009. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES Se modifica el apartado 2 del artículo 3, quedando redactado en los siguientes términos: 2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes: — La tercera edad abonará únicamente la matrícula en las actividades de mantenimiento físico, artesanales y teatro, teniendo que abonar en la actividad de pintura, además de la matrícula, 4,16 euros al mes. — La matrícula para el curso 2009-2010 ascenderá a 26 euros. — Los no empadronados tendrán un incremento del 50 por 100 de la tarifa correspondiente. Actividades impartidas en la piscina cubierta DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de setiembre de 2009 En Villanueva de la Cañada, a 11 de agosto de 2009.—El alcalde en funciones, Enrique Serrano Sánchez-Tembleque. (03/27.815/09) |

