Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090828-0062
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 580 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomasz Zenón Kielbus, don Sebastian Andrzey Rozicki y don Mariusz Baran, contra la empresa “Aptegram Construcciones, Sociedad Limitada”, “Seop Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, don Ángel Rojo Fernández Río y don Francisco Javier Ramos Torre, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia En Madrid, a 29 de junio de 2009. Fallo Que estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse en el futuro hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno solidariamente a las empresas “Aptegram Construcciones, Sociedad Limitada”, y “SEOP Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, a abonar a don Tomasz Zenon Kielbus la cantidad de 3.579,81 euros, a don Sebastian Andrzey Rozicki la cantidad de 2.848,36 euros y a don Mariusz Baran la cantidad de 3.824,83 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma. Asimismo, en la calidad que ostentan de administradores en el procedimiento concursal que afecta a “SEOP Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, impongo a don Ángel Rojo Fernández-Río, a don Francisco Javier Ramos Torre y a la Tesorería General de la Seguridad Social la obligación de estar y pasar por el precedente pronunciamiento condenatorio. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/65 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aptegram Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/27.564/09) |

