Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0068

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.255 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sfia El Harti, contra la empresa “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, don Gregorio de la Morena Sanz, don Fernando Gómez Martín y “Viantel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 3 de julio de 2009.—Visto por el ilustrísimo señor Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de doña Sfia El Harti, frente a la empresa “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, los administradores concursales don Gregorio de la Morena Sanz y don Fernando Gómez Martín y la sociedad acreedora “Viantel, Sociedad Limitada”. Ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Sfia El Harti la cantidad de 839,89 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deban producirse a partir de la misma.

Asimismo, en la respectiva calidad que ostentan de administradores y sociedad acreedora en el procedimiento concursal en que está incursa la empresa demandada, impongo a don Gregorio de la Morena Sanz, don Fernando Gómez Martín y “Viantel, Sociedad Limitada”, la obligación de estar y pasar por el pronunciamiento condenatorio del párrafo precedente.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 20 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.561/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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