Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0088
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 15 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 123 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Soriano Gaitero, contra las empresas “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente: Acuerdo: a) El embargo del bien inmueble que se describe. Urbana.—Parcela de terreno al sitio de Meca Alta o Jaral, en término de Chipiona. Con una superficie de 28 áreas con 8 centi-áreas o 2.888 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chipiona, finca número 30.760, tomo 1.391, libro 487, folio 215. Urbana.—Parcela de terreno al sitio de Meca Alta o Jaral, ten término de Chipiona. Con una superficie de 95 áreas, 24 centi-áreas y 96 miliáreas o 9.524,96 metros cuadrados. Finca número 30.761 inscrita en el Registro de la Propiedad de Chipiona, tomo 1.391, libro 487, folio 218. Como propiedad de “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, para responder de la cantidad de 42.625 euros más 8.524 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Manuel Soriano Gaitero, contra “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Chipiona para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso, de sus cargas o gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo jundamento jurídico del presente auto. d) Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad, y vecina de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha, de Madrid, quien en su caso deberá comparecer en el plazo de una audiencia ante esta Secretaría para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días. Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar, el nombramiento efectuado, para que dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conforme, practicándose únicamente el avalúo por el perito antes nombrado. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/27.626/09) |

