Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0146
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña María Victoria Fernández Parra, contra don Francisco Gil Medina, don José Vallve Roig, doña Nuria Vallve Roig, don Jordi Vallve Roig, doña Rita Fritschi Pfiffner, doña Inés Vallve Fritschi, doña Marina Vallve Lago, doña Marta Lora-Tamayo Vallve, don Álvaro Vallve Fritschi, “Wolfram, Sociedad Anónima”, “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registradas con el número 496 de 2009, y acumulado número 511 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 388 de 2009 En Madrid, a 30 de julio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-496 de 2009 y acumulado número 511 de 2009, seguidos a instancias de doña María Victoria Fernández Parra, asistida del letrado don Felipe Beltrán Cortés, doña Paula Cámara Sanchez y doña Emilia Bravo Fernández, desistidas en acto de juicio, y de la otra, como demandados, don José Vallve Roig, doña Nuria Vallve Roig, don Jordi Vallve Roig, doña Rita Fritschi Pfinffner, asistidos del letrado don Francisco Taboada García, doña Inés Vallve Fritschi, doña Marta Lora-Tamayo Vallve, doña Marina Vallve Lago y don Álvaro Rafael Vallve Fritschi, representados por el letrado don Francisco Taboada García, “Wolfram, Sociedad Anónima”, “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando como estimo en parte la demanda de despido objetivo formulada por doña María Victoria Fernández Parra, contra don José Vallve Roig, doña Nuria Vallve Roig, don Jordi Vallve Roig, doña Rita Fritschi Pfiffner, doña Inés Vallve Fritschi, doña Marta Lora-Tamayo Vallve, doña Marina Vallve Lago, don Álvaro Rafael Vallve Fritschi, “Wolfram, Sociedad Anónima”, “Grupo de Empresas Aries Santa Fe, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Francisco Gil Medina y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del despido; al devenir imposible la readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con condena solidaria a ambas sociedades demandadas y a don Francisco Gil Medina, al pago a la actora de una indemnización de 28.782,74 euros, asimismo a los salarios de tramitación devengados desde el 26 de febrero de 2009 a 30 de julio de 2009 a razón de un salario día de 49,54 euros. Se absuelve al resto de los codemandados y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales de este Organismo. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0496/09, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Wolfram, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 4 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/27.532/09) |

