Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0148

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Amparo Bascuñana Jiménez, doña Carmen Gil Gutiérrez, don Agustín Murillo Cañamero, don Jesús Rafael del Castillo Herrera, don Julián Zamora Rojas, doña Antonia Gil Gutiérrez y don Nicolae Serban, contra “Wolfram, Sociedad Anónima”, “Grupo Aries Santa Fe, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registradas con el número 542 de 2009 y acumulados, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 373 de 2009

En Madrid, a 27 de julio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-542 de 2009 y acumulados números 543 de 2009, 545 de 2009, 546 de 2009, 547 de 2009 y 548 de 2009, seguidos a instancias de doña Amparo Bascuñana Jiménez, doña Carmen Gil Gutiérrez, don Agustín Murillo Cañamero, don Jesús Rafael del Castillo Herrera, don Julián Zamora Rojas, doña Antonia Gil Gutiérrez y don Nicolae Serban, representados por el letrado don Juan Enrique Méndez García-Abad, y de la otra, como demandados, “Wolfram, Sociedad Anónima”, “Grupo Aries Santa Fe, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo las demandas de despido formuladas por los actores que a continuación se indican, contra “Wolfram, Sociedad Anónima”, “Grupo Aries Santa Fe, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad de los despidos; al devenir imposible la readmisión procede declarar resuelta la relación laboral entre las partes, con condena solidaria de las sociedades demandadas al pago a cada uno de los actores de la siguiente indemnización:

A doña Amparo Bascuñana Jiménez, 11.752,95 euros.

A doña Carmen Gil Gutiérrez, 66.704,40 euros.

A don Agustín Murillo Cañamero, 22.978,80 euros.

A don Jesús Rafael del Castillo Herrera, 15.183 euros.

A don Julián Zamora Rojas, 12.746,50 euros.

A doña Antonia Gil Gutiérrez, 48.113,03 euros.

A don Nicolae Serban, 3.925,53 euros.

Asimismo se condena también de forma solidaria a las demandadas al pago de salarios de tramitación desde 4 de marzo de 2009 a 27 de julio de 2009, a razón de un salario/día respectivo de 46,09 euros, 52,94 euros, 58,92 euros, 50,61 euros, 48,10 euros, 50,17 euros y 58,59 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0542/09, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Wolfram, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 30 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.579/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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