Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0150
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 719 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Medardo Canaria Ciubal, contra la empresa “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: Rectificar la sentencia recaída en el presente procedimiento, quedando redactado el fallo de la siguiente forma: Fallo Que estimando la demanda formulada por don Medardo Canaria Ciubal, don Milton José Canaan Germán, doña Ángela Chirila, don Arnold Lariosa Remigio y don Romero Gonzales Peria, en materia de despido, contra la empresa “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los referidos actores condenando a la empresa “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, a que abone a los siguientes actores las siguientes indemnizaciones: A don Medardo Canaria Ciubal, 8.657,73 euros. A don Milton José Canaan Germán, 2.456,6 euros. A doña Ángela Chirila, 3.091,27 euros. A don Arnold Lariosa Remigio, 2.376,5 euros. A don Romero Gonzales Peria, 1.098,57 euros. Más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2 de abril de 2009), a la fecha de la presente resolución, que ascienden a las siguientes cantidades, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 15 de julio de 2009: A don Medardo Canaria Ciubal: (34,77 euros/día), 3.616,08 euros. A don Milton José Canaan Germán: (34,60 euros/día), 3.598,4 euros. A doña Ángela Chirila: (33,97 euros/día), 3.532,88 euros. A don Arnold Lariosa Remigio: (33,95 euros/día), 3.530,08 euros. A don Romero Gonzales Peria: (33,29 euros/día), 3.462,16 euros. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno, distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/27.523/09) |

