Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0030
Páginas: 0
|
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial del Madrid Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 EDICTO NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: CRUZ CAMACHO MIGUEL, con documento nacional de identidad 051316647J, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ AV. PILAR MIRO Nº 78 –1- 1º - B – 28529 – RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha 22 – 05 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor CRUZ CAMACHO MIGUEL, con Nº de Expediente 28/08/08/00184002, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 3.122,37. Recargo de Apremio: 624,45. Costas Presupuestadas: 300,00. Costas Devengadas: 10,46. Intereses Demora: 275,89. Total Débitos: 4.333,17. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 31459. Datos Registrales: Nº 01. Tomo: 1954 Libro: 473 Folio: 24. Tipo de finca: URBANA. Descripción Finca: 100% PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN RIVAS VACIAMADRID (MADRID). Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PILAR MIRO Nº VIA: 78 BIS-Nº VIA ESC: PISO: 1º PUERTA: B COD-POST: 28529 COD-MUNI: 28123. TITULARES: MIGUEL CRUZ CAMACHO, D.N.I.: 051316647J. 100% DEL PLENO DOMI NIO POR TITULO DE ADJUDICACION. HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MADRID. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 19 Agosto de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid. HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha. valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el. interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para. el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS): DEUDOR: LUENGO BENITO FRANCISCO. EXPEDIENTE: 28080800278776. D. N. I.- CIF.: 000375862L. FINCA NUMERO: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA. DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 1/9 PLENO DOMINIO Y1/18 NUDA PROP. DE LA VIVIENDA EN PARLA (MADRID). TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE LA VIA: SEVERO OCHOA Nº DE VIA: 3 ESC: PISO: 2º PUERTA: B COD. POST: 28980 COD MUNI: 28106. DATOS REGISTRO: Nº REG.: 01 Nº TOMO: 901 Nº LIBRO: 359 Nº FOLIO: Nº FINCA: 16149. IMPORTE DE TASACION: 28.950,09 Euros. Madrid, a 19 de Agosto de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO. DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR. Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44. HACE SABER : De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que FRANCISCO LORENZO NUÑEZ, con D.N.I. 01801622D, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad CONST. LORENZO Y ZAPATA SERVICIOS INTEGRALES, S.L. CIF 0B84082742, Nº EXP.: 28 08 08 00376887, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 19.164,28Euros (períodos 03/2007). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto. A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Madrid, a 19 Agosto de 2009.-El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano. URE 28/09. EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES. Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid. HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 al 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27) según la redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Así mismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. RELACIÓN QUE SE CITA: EXPEDIENTE. — NIF/CIF. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — IMPORTE DEUDA. — PROCEDIMIENTO/NUMERO. 28090700127068. — X1674704M. — EL KORRICHI. — OUSSAMA. — 3.387,12. — SUELDOS/SALARIOS. 28090100089112. — 2509866Z. — GONZALEZ RESA PALOMA. — 2061,51. — SUELDOS/SALARIOS. 28090700273477. — X6314700G. — ZAPATA RIOS LUZ ANGELA. — 20220,42. — SUELDOS/SALARIOS. En Madrid, a 27 de agosto de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES. Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid. HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial: Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/09, sita en Madrid, calle Santa Juliana núm. 11, teléfono 91.459.3112, fax 91.450.4998 en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Relación que se cita: - Número expediente: 28090900191992; Nombre/razón social: GARCIA GARCIA CLAUDIO; Domicilio: Capitán Haya 19 Local 7 28020-MADRID; Procedimiento: Embargo de inmuebles; Documento: 280950109039590535; Deuda: 28.685,08 euros; Régimen / Periodo: 0521- 07/2008; 0111 – 4/2005 a 09/2005; Número finca 1: 14115; Libro 0586; Tomo 1096; Folio 0047. Reg Prop. Núm. 14 de MADRID; Dirección inmueble: Capitán Haya núm. 19 Local 7 28020-MADRID; Número finca 2: 21647; Tomo 2189; Folio 0201; Dirección Inmueble: Cerro Carrasqueta núm. 12 28034-MADRID. - Número expediente: 28090800002918; Nombre/razón social: TATO INVERSIONES S.L.; Domicilio: General Yagüe núm. 10 9º 28020-MADRID; Procedimiento: Valoración Inmuebles; Documento: 280950309041715037; Deuda: 9.475,45 euros; Número finca: 21.079; Libro 0146; Tomo 2133; Folio 0078. Reg Prop. De Villarcayo (Burgos); Dirección inmueble: Unidad UA-12 Parcela P-3B-2 Medina de Pomar (Burgos); Importe de Tasación: 65.366,00 euros. - Número expediente: 28090500007681; Nombre/razón social: SANZ ROJANO JUAN LUIS; Cónyuge: CANO HARGUINDEY M VICTORIA; Domicilio: Jardín de Jovellanos núm. 7 28412 – CERCEDA; Procedimiento: Ampliación Embargo Inmuebles; Documento: 80950409039939533; Deuda: 17.313,70 euros; Número finca: 4966; Libro 0117; Tomo 1081; Folio 0127. Reg Prop. núm. 2 de Colmenar Viejo (Madrid); Dirección inmueble: Jardín de Jovellanos núm. 7 CERCEDA. - Número expediente: 28090800337970; Nombre/razón social: ALKAWAZ HEDAYA ABBAS; Domicilio: Cactus núm. 26 Ático-B 28039-MADRID; Procedimiento: Embargo de inmuebles; Documento: 280950109040302574; Deuda: 8.652,09 euros; Régimen / Periodo: 0521- 03/2008 a 11/2008; 0111 – 3/2008 a 7/2008; Número finca: 23398; Libro 0345; Tomo 1274; Folio 0156. Reg Prop. Núm. 18 de MADRID; Dirección inmueble: Cactus núm. 26 Plaza garaje núm. 6 28039-MADRID. En Madrid, a 27 de agosto de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ. EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES. Dª María José Moreno Arróniz, Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en la calle Santa Juliana, núm. 11, C.P. 28039, de Madrid. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye es esta Unidad a mi cargo contra el deudor ANTONIO COMINO GALLEGO, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente. PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 25 de junio de 2.009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 27 de octubre de 2.009, a las 10,00 horas en calle Agustín de Foxá núm. 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Los bienes embargados sobre los que se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuya caso se suspenderá la subasta de los bienes. Los bienes que se subastan son los siguientes: FINCA DE VILLACAÑAS Nº: 17901; NATURALEZA: URBANA: VIVIENDA CALLE NAVARENAL NÚMERO: 14 S. CONSTRUIDA: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, S. TERRENO: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. LINDEROS: FRENTE, APARICIO TRIGUERO; DERECHA, ADORACIÓN RUGERO; IZQUIERDA, LUIS RUBIO; FONDO, RESTO DE SOLAR SIN EDIFICAR DESTINADO A PATIO CASA EN LA CALLE NAVARENAL, NÚMERO 14, DE UNA SOLA PLANTA. FIGURA INSCRITA A NOMBRE DEL APREMIADO Y SU ESPOSA, DOÑA INES LATORRE CUENCA, QUIENES LAS ADQUIEREN POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 4ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 17901 DE VILLACAÑAS, PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LILLO, TOMO 913, LIBRO 216, FOLIO 44. IMPORTE DE TASACIÓN: 103.103,00 euros. TIPO DE SUBASTA: 49.254,80 euros. CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAR SUBSISTENTES: HIPOTECA CAJA DE MADRID. IMPORTE: 53.848,20 euros. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1.-Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual podrá efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha ley. 2.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 3.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas desde el 15/01/2009 hasta 2/03/2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25% del tipo de la subasta. 4.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75% del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijado para la subasta, mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 5.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una deferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta. 6.-El rematante deberá abonar mediante ingresos en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la “Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 28/09” la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad depositada, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 7.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito. 8.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 9.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 10.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 12.-Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 13.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/60 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/99, “serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago”. 14.-El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para que sirva de notificación al deudor y a su esposa, Inés Latorre Cuenca, cuyo último domicilio conocido es en Madrid, calle Fereluz núm. 45 Bajo, a los terceros poseedores y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge del deudor y a los condueños, notifíquese el presente Anuncio mediante Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 enero. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RD 1637/1995 de 6 de octubre BOE de fecha 24 de octubre), a los efectos de que sirva de notificación al deudor y acreedores hipotecarios, así como al resto de interesados. En Madrid, a 12 de agosto de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA María José Moreno Arróniz. URE 28/10. EDICTO DE NOTIFICACION DE CERTIFICACION DE DESCUBIERTO Y PROVIDENCIA DE APREMIO. D. Rafael Bacete Silva, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/10 con domicilio en C/Miguel Fleta, 3, 28037-Madrid. Hace saber: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes. Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo. Relación que se cita: Nº del Documento Nacional de Identidad (DNI); Nombre del deudor (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Expediente (EXPEDIENTE); Procedimiento (PROCEDIMIENTO); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO); Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE); Unidad de Recaudación Ejecutiva (UNIDAD). 0X1737343S; TAMARGO COLLAZO, ALEJANDRO; C/LOS GALLEGOS, 31 – ATICO B; 28032; MADRID; 28-10-09-90001549; CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM 28-09-050900028; 19/06/2007 A 06/10/2007; 4.179,80 EUROS; U.R.E.: 2810. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES. Don Rafael Bacete Silva, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/10, sita en la calle Miguel Fleta nº 3, 28037 Madrid. PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 19 de JUNIO de 2009 la subasta de bienes inmuebles propiedad de JOSE ANTONIO ARANDA CUADROS, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 15 DE OCTUBRE DEL 2009, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al cónyuge Dña. MARIA DEL CARMEN CABALLER GARCIA, a los terceros poseedores, depositario de los bienes embargados, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. RELACION ADJUNTA DE LOS BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN: DESCRIPCIÓN: vivienda piso con anejos, 100% del pleno dominio en Av. de Somorrostro nº 6, bajo. 28830, San Fernando de Henares. DATOS REGISTRALES: nº tomo: 1065, nº libro: 173, nº folio: 2, nº finca:18087.- IMPORTE DE LA TASACION: 272.029,49 euros.- CARGAS QUE QUEDAN SUBSISTENTES: Banco Santander Central Hispano, hipoteca: 22.993,96 euros, TIPO DE SUBASTA: 249.035,53 euros. DESCRIPCION AMPLIADA: Urbanización Parque Henares. Tiene una superficie construida de 78,82 m2.linderos: frente, entrando rellano de escalera, hueco de escalera, patio interior; fondo: fachada interior; izquierda: entrando medianería de la casa 8 de la av Somorrostro, patio; derecha: entrando piso c. Le corresponde como anejo inseparable la plaza de garaje nº ciento ocho situada en la planta sótano del edificio. Dominio del 100% por titulo de compraventa con carácter privativo. DESCRIPCION: local planta baja en cl de la presa nº 36, bajo, 28830 San Fernando de Henares. DATOS REGISTRALES: nº tomo: 1206, nº libro: 314, nº folio: 104, nº finca: 5.057B. IMPORTE DE LA TASACION: 129.205,35 euros. CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: Banco Santander Central Hispano: hipoteca de 79.003,00 euros. TIPO DE SUBASTA: 50.202,35 euros. DESCRIPCION AMPLIADA: Superficie construida de 45 m2. Linderos: norte con patio de luces y cuarto de contadores; sur: calle de la presa; este: con portal; oeste: casa nº 34 de la calle de la presa. Dominio del 100% por título de compraventa con carácter privativo. Madrid, a 25 de agosto de 2009.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, Rodrigo Mares Ra- mírez. URE 28/15. EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO. Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 280015 de Madrid. Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. Del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. Del 31) de interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería general de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en Av. Monforte de Lemos nº 155 de Madrid,( teléfono 913769080), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer. Relación que se cita: C.C.C. — NOMBRE/RAZÓNSOCIAL. — DOMICILIO. — CP. — LOCALIDAD. — EXPEDIENTE. — PROCEDIMIENTO. 07280364143953. — MAYOR CALVO M ASUNCION. — PONFERRADA, 30-2-1. — 28029. — MADRID. — 28150800191966. — EMBARGO CUENTA CORRIENTE. 1028147823950. — SICILIAN Y CARS MOTOR, SL. — JOSE ABASCAL, 11. — 28003. — MADRID. — 28150800276943. — EMBARGO CUENTA CORRIENTE. 1028127969565. — LOGISTICA NORTYSUR, SA. — VIRGEN DE ARANZAZU, 7 1. — 28034. — MADRID. — 28150900040029. — EMBARGO CUENTA CORRIENTE. — 07281181404968. — OROSO FROCHOSO SILVIA. — SAN GERARDO, 3-1C. — 28035. — MADRID. — 28150900029824. — EMBARGO CUENTA CORRIENTE. 1028163666474. — DECORACIONES XUVER, SL. — PZ. DE MONDARIZ, 12. — 28029. — MADRID. — 28150800249257. — EMBARGO CUENTA CORRIENTE. 07301038412384. — VALDERAS SANCHEZ TIRADO MARIA ISABEL. — NURIA, 59. — 28034. — MADRID. — 28150800250166. — EMBARGO CUENTA CORRIENTE. 1028130499144. — FORUM TIME SAU. — SALCEDO, 9. — 28034. — MADRID. — 28150900074583. — EMBARGO CUENTA CORRIENTE. URE 28/17. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 17 de ALCOBENDAS (MADRID), D. Juan Luís Suárez Romero. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, JAIME RAFAEL SANCHEZ BANGUERA, CIF 0X4214517C, EXPEDIENTE 28/17/07/1085/46, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 18 DE JUNIO DE 2009 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrano hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación. 50% VIVIENDA en Mostotes, Madrid, calle Valladolid 8, bloque 9, planta 2, puerta A, parque Cartaza. Tiene una superficie construida de 74,30 m2. Titulares: Jaime Rafael Sanchez Banguera 50% del pleno dominio por titulo de compra, lo que es objeto de este embargo; y Marjori Alexandra Rivera Alava 50% del pleno dominio por titulo de compraventa. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Mostoles nº 2, tomo 1362, libro 0201, folio 224, finca 20756. Importe de tasación: 90.274,50 euros. Cargas que deberán quedar subsistentes: -Caja Madrid; Carga: hipoteca; Importe: 53.159,07 euros. Tipo de subasta: 37.115,43 euros. Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 20 de agosto de 2009.-El director provincial, Rodrigo Mares Ramirez. EDICTO. D. Juan Luis Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas. HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo ex- pediente administrativo de apremio contra JOSE LUIS GARCIA CARBALLIDO, NIF/CIF 51645805H, expediente 28 17 08 283981, último domicilio conocido/en TORREJON DE ARDOZ, CL MILAN, 8-3ºA (28850) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 27.03.2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda que asciende a 105.581,04 euros. (Principal: 74.266,90, Recargo de apremio: 16.005,29, Intereses: 15.253,17 y Costas: 55,68 euros). BIENES:1- CHRYSLER VOYAGER SE 2.4 AUTO, MATRÍCULA 4133BXV. VALOR DE TASACION: 8.500 EUROSS. 2-K.I. UX50WY, MATRICULA C6449BGL. VALOR ATASACION: 500 EUROS. Importe de Total Tasación: 9000 EUROS. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: -Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. -Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de TORREJON DE ARDOZ, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24) y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (BOE del día 4 de junio). Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el art. 129 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. nº 254 de 24 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados. Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Alcobendas, a 26 de agosto de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO. URE 28/18. PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602). (A LA DEUDORA EVA ISIDRA SAAVEDRA PARRRA). El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor EVA ISIDRA SAAVEDRA PARRA, con NIF/DNI 34782418R, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 16 de JULIO de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 10 de Noviembre de 2009, a las 10 : 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados. Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio. DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR. DEUDOR: EVA ISIDRA SAAVEDRA PARRA. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA EN CABAÑAS DE LA SAGRA 100% PLENO DOMINIO. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: GUSTAVO ADOLFO BECQUER Nª VIA : 09. BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: B COD-POST: 45592 COD-MUNI: 45025. DATOS REGISTRO. Nº REG: 02 Nº TOMO: 1555 Nº LIBRO: 43 Nº FOLIO: 3 Nº FINCA: 3103. IMPORTE DE TASACION: 214.023,60. CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES. CARGA: ANOTACIÓN PREVENTIVA EMBARGO. IMPORTE: 154.649,62. TIPO SUBASTA: 59.373,98. DESCRIPCION AMPLIADA. URBANA.-PARCELA DE TERRENO NUMERO 120 DEL PLANO EN TERMINO MUNICIPAL DE CABAÑAS DE LA SAGRA, PROVINCIA DE TOLEDO, EN EL POLIG 25 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MANZANA SEIS. HOY CALLE GUSTAVO ADOLFO BECQUER NUM 9. OCUPA UNA SUPERFICIE DE 150,00 METROS CUADRADOS, SOBRE LA QUE SE HA CONSTRUIDO UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR. CONSTA DE TRES PLANTAS CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 169,86 METROS CUADRADOS. TITULARIDADES: EVA ISIDRA SAAVEDRA PARRA, 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE ADJUDICACION POR DISOLUCION DE COMUNIDAD Y POR TITULO DE OBRA NUEVA. Alcorcón (Madrid), a 16 de Julio de 2009.-El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili. URE 28/25. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES. Don Angel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/25, sita en la calle Portugal, número 33 de Fuenlabrada. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 25 04 00136621 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra SEBASTIAN ALMIRON VALENZUELA, cuyo último domicilio conocido fue en C/Suecia, 3 – 4º 2 28940 (Fuenlabrada), se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá. Hallándose el deudor D. SEBASTIAN ALMIRON VALENZUELA, y el cónyuge DÑA. SILVIA ROLDAN LOPEZ c/ Suecia, 3 – 4º 2 28940 Fuenlabrada, en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al interesado. Fuenlabrada, a 24 de agosto de 2009. Recaudador Ejecutivo. Fdo.:Angel Arranz Panadero, PA. Marina Rodríguez López. PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 18 de junio de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad de SEBASTIAN ALMIRON VALENZUELA, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25). siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE de 2009. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 24 de junio de 2009.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, Rodrigo Mares Ramirez. RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA. Deudor: SEBASTIAN ALMIRON VALENZUELA. BIEN: FINCA Nº 1 LOTE Nº 01.- DATOS FINCA URBANA.- Vivienda de VPO en Fuenlabrada 50% pleno dominio privativo en la calle Suecia, 3 – 4º 2 en Fuenlabrada.- DATOS REGISTRO: nº 03 de Fuenlabrada, Tomo: 1024, libro: 6, folio: 137, finca: 817.- IMPORTE TASACION: 48.328 Euros.- CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: General Electric Capital Bank, sa.- Hipoteca, importe: 34.852,41 Euros, - Juzgado de Instrucción nº 1 ( Autos 178/2003).- anotación preventiva, Importe: 1.799,19 Euros.- TIPO SUBASTA: 11.676.- Euros.- DESCRIPCION AMPLIADA: Vivienda de VPO, en la calle Suecia de Fuenlabrada en la urbanización Fuenlabrada VII, con una superficie construida de 99,2700 m2. y util de 76,500 m2. Se embarga el 50% pleno dominio por titulo de compraventa con carácter privativo, gravada con una servidumbre de paso por razon de su procedencia, gravada con reserva de derechos de instalacion de anuncios a favor de la Sociedad Manoteras, SA. Madrid, a 24 de junio de 2009.-El Director Provincial, Rodrigo Mares Ramirez. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES. Don Angel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/25, sita en la calle Portugal, número 33 de Fuenlabrada. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 25 03 00160943 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra PROYECTOS Y DECORACION GRUPO 3, SL, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Marqués de Urquijo, 30 (28008 Madrid), se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes muebles (vehículo), que después se transcribirá. Hallándose el deudor PROYECTOS Y DECORACION GRUPO 3, SL, en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al interesado. Fuenlabrada, a 24 de agosto de 2009. Recaudador Ejecutivo. Fdo.:Angel Arranz Panadero, PA. Marina Rodríguez López. PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 16 de julio de 2009, la subasta de bienes muebles (vehículo) propiedad de PROYECTOS Y DECORACION GRUPO 3, SL, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 08 de octubre de 2009, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25). Siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 07 DE OCTUBRE de 2009. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 16 de julio de 2009.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, Rodrigo Mares Ramirez. RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA. Deudor: PROYECTOS Y DECORACION GRUPO 3, SL. BIEN: VEHICULO LOTE Nº 01.- DATOS BIEN: B.M.W. 325 CI Cabrolet 5010 CNV.- VALOR TASACION: 15.181 Euros, CARGA PREFERENTE: 0.00, VALOR BIEN: 15.181 EUROS, VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 15.181 EUROS. Madrid a 16 de julio de 2009.-El Director Provincial, Rodrigo Mares Ramirez. URE 28/30. EDICTO. MARÍA ROSARIO VÁZQUEZ PERIS, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social, con domicilio en el Paseo de Arroyomolinos, 59 de Móstoles. HACE SABER: Que en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de su cargo se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31) de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y que habiéndose intentado, por dos veces, la notificación al interesado o a su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, ni en el domicilio declarado al efecto, ni en ninguno otro de los indagados, por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar las siguientes: DILIGENCIAS DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-504). Para responder de los debitos de dichos deudores, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en los Registros de la Propiedad que también se indican con sus respectivas letras de anotación. Habiendose producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, SE ACUERDA AMPLIAR EL EMBARGO sobre las fincas indicadas en las sumas también indicadas y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al correspondiente Registro de la Propiedad. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total señalada en la relación. Notifíquese esta Diligencia de Embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la URE solicitará a los colegios profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto anteriormente reproducido, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29) sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. Aunque los interesados formulen recurso, el procedimiento de apremio no se suspenderá a menos que, simultáneamente, se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluidos el recargo, los intereses devengados y un 3 por 100 del principal como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Móstoles, a 18 de agosto de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARÍA ROSARIO VÁZQUEZ PERIS. NÚMERO DE EXPEDIENTE. — CODIGO CUENTA DE COTIZACION. — NOMBRE. — CONDICIÓN. — NIF/NIE/CIF. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — NUMERO DE DOCUMENTO. — PERÍODOS POSTERIORES DE DEUDA. — IMPORTE DE DEUDAS POSTERIORES INCLUIDAS COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS. — FINCA EMBARGADA Y LOCALIDAD. — REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LETRA ANOTADAS ANTERIORES. — CANTIDAD TOTAL ANOTADA. 28309400112896. — 280905738605. — HERNANDEZ SANCHEZ JOSE LUIS. — APREMIADO. — 50686396P. — CL SALVADOR BENITO 3. — 28630. — VILLA DEL PRADO. — 283050409041190631. — 05 2008 A 11 2008. — 2407,31 EUROS. — 10714 DE VILLA DEL PRADO. — REGISTRO DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS LETRA E. — 32677,37 EUROS. 28309400112896. — 280905738605. — ORTEGA RODRIGUEZ CARMEN. — CONYUGE. — 70039783E. — CL SALVADOR BENITO 3. — 28630. — VILLA DEL PRADO. — 283050409041190631. — 05 2008 A 11 2008. — 2407,31 EUROS. — 10714 DE VILLA DEL PRADO. — REGISTRO DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS LETRA E. — 32677,37 EUROS. 28309400185244. — 280239444692. — MUÑOZ ORTIZ PEDRO RAMON. — APREMIADO. — 50675730Z. — CL SIMON HERNANDEZ 74. — 28937. — MOSTOLES. — 283050409046353556. — 08 2008 A 10 2008. — 1009,87 EUROS. — 27/379 DE VENTAS DE SAN JULIAN. — REGISTRO DE PUENTE DEL ARZOBISPO SIN LETRA. — 29934,30 EUROS. 28309400357824. — 280465541790. — SAGHAFI SIAMAK. — APREMIADO. — X0254193C. — CL SIMON HERNANDEZ 94 8. — B. — 28936. — MOSTOLES. — 283050409039237190. — 05 2008 A 12 2008. — 2805,36 EUROS. — 9749 DE MOSTOLES. — REGISTRO DE MOSTOLES N. — 2 LETRA B. — 28019,21 EUROS. 28309400357824. — 280465541790. — SOOSAN ROHAN PUR. — CONYUGE. — DESCONOCIDO. — CL SIMON HERNANDEZ 94 8. — B. — 28936. — MOSTOLES. — 283050409039237190. — 05 2008 A 12 2008. — 2805,36 EUROS. — 9749 DE MOSTOLES. — REGISTRO DE MOSTOLES N. — 2 LETRA B. — 28019,21 EUROS. 28309400738043. — 280910399150. — GOMEZ LINARES BERNARDO. — APREMIADO. — 5359061S. — CL CUBA 22. — 28680. — SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS. — 283050409036349422. — 06 2007 A 10 2008. — 4741,14 EUROS. — 38492 DE LEGANES. — REGISTRO DE LEGANES N. — 1. — LETRA A. — 28924,75 EUROS. 28309400738043. — 280910399150. — GONZALEZ LINARES PEDRO. — COTITULAR. — 50171953Y. — CL ALBARES DE LA RIBERA 27. — 28025. — MADRID. — 283050409036349422. — 06 2007 A 10 2008. — 4741,14 EUROS. — 38492 DE LEGANES. — REGISTRO DE LEGANES N. — 1. — LETRA A. — 28924,75 EUROS. 28309400738043. — 280910399150. — LINARES MARTINEZ PETRA. — COTITULAR. — 1031954J. — CL ALBARES DE LA RIBERA 27. — 28025. — MADRID. — 283050409036349422. — 06 2007 A 10 2008. — 4741,14 EUROS. — 38492 DE LEGANES. — REGISTRO DE LEGANES N. — 1 LETRA A. — 28924,75 EUROS. 28309400738043. — 280910399150. — GOMEZ LINARES BERNARDO. — 5359061S. — CL CUBA 22. — 28680. — SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS. — 283050409036349826. — 06 2007 A 10 2008. — 4741,14 EUROS. — 38492 DE LEGANES. — REGISTRO DE LEGANES N. — 1 LETRA A. — 28924,75 EUROS. 28309400738043. — 280910399150. — GONZALEZ LINARES PEDRO. — COTITULAR. — 50171953Y. — CL ALBARES DE LA RIBERA 27. — 28025. — MADRID. — 283050409036349826. — 06 2007 A 10 2008. — 4741,14 EUROS. — 38492 DE LEGANES. — REGISTRO DE LEGANES N. — 1 LETRA A. — 28924,75 EUROS. 28309400738043. — 280910399150. — LINARES MARTINEZ PETRA. — COTITULAR. — 1031954J. — CL ALBARES DE LA RIBERA 27. — 28025. — MADRID. — 283050409036349826. — 06 2007 A 10 2008. — 471,14 EUROS. — 38492 DE LEGANES. — REGISTRO DE LEGANES N. — 1 LETRA A. — 28924,75 EUROS. 28300300062546. — 280236519336. — HERNANDEZ HERRERA MARIA LUISA. — COTITULAR. — 50216422Q. — PZ ROGER DE FLOR 5. — 28019. — MADRID. — 283050409010716665. — 10 2004 A 12 2005. — 6240,59 EUROS. — 3846 DE SEVILLA LA NUEVA. — REGISTRO DE NAVALCARNERO N. — 2 SIN LETRA. — 14205,91 EUROS. 28300500068765. — 28128551161. — LAVANDERIA DOS AGUAS SL. — APREMIADO. — B82351198. — UR LAS COLINAS 96. — 28950. — MORALEJA DE EN MEDIO. — 283050406051340534. — 08 2005 A 10 2005. — 2863,91 EUROS. — 34021 DE LILLO. — REGISTRO DE LILLO SIN LETRA. — 4763,46 EUROS. 28300900046750. — 28121487440. — PROMOCIONES INDUSTRIALES DE MADRID DE NAVES SA. — APREMIADO. — A81846685. — CL MIRLO 20. — 28971. — GRIÑON. — 283050409046548970. — 08 2008 A 10 2008. — 7370,92 EUROS. — 14413 Y 14868 DE GRIÑON. — REGISTRO DE FUENLABRADA N. — 1 SIN LETRA. — 14741,84 EUROS. RESOLUCIONES. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Dirección Provincial de Madrid. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS. Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago: normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99). Frente a a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los articulos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de seguridad social, y en el artículo 54 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid. En Madrid, a 17 de agosto de 2009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, JUAN LUIS RODRÍGUEZ HURTADO(firmado). Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Razón Social o Nombre del Sujeto Responsable (ROCIAL/NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NºEXPTE); Empresas o Sujetos Antecesores (ANTECESORES); Tipo de Derivación de Responsabilidad (TIPO DERIVACION); Concepto de la Derivación (CONCEPTO DERIVACION); Importe de la Derivación de Responsabilidad (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO). CCC/NAF/IPF. — ROCIAL/NOMBRE. — DIRECCION ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — AÑO. — Nº EXPTE. — ANTECESORES. — TIPO DERIVACION. — CONCEPTO DERIVACION. — IMPORTE. — PERÍODO. 380859W. — CARMELO SANCHEZ HUEROS. — C/ VELAZQUEZ, 16 -4ºA. — 28820. — COSLADA. — MADRID. — 2009. — 90675. — PRIMACONS GESTIONES S.L. CCC 28148575803. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 5183,24 EUROS. — 08/06 A 03/07. 9023838H. — VANESA DEL AMO CANO. — C/ JACINTO VERDAGUER, 2 1ºD. — 28806. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 2009. — 90838. — TALLERES JUVAMA, S.L. C.C.C. 28157572349. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 12968,15 EUROS. — 01/08 A 07/08. 28171460123. — CUP CATERING Y RESTAURACION, S.L.C/ PALOMERA, Nº 26, 1º. — 28260. — GALAPAGAR. — MADRID. — 2008. — 81160. — BOLONIA CATERING, S.A. C.C.C. 28139347665. — SOLIDARIA. — ALZAMIENTO DE BIENES. — 442957,40 EUROS. — 10/02 A 01/09. 009000799W. — DIONISIO CARRASCO LARA. — C/ LEOPOLDO ALAS CLARIN, Nº 13. — 28805. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 2008. — 80187. — CONSTRUCCIONES ANDI SIGLO XXI, S.L. C.C.C. 28157440993. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 33266,59 EUROS. — 09/06 A 08/07. 52502880K. — PILAR RUBIO PATON. — C/ TORTOLA, Nº 7, 3º A. — 28904. — GETAFE. — MADRID. — 2009. — 91046. — PINTURAS Y DECORACIONES PILMA, S.L.L. C.C.C. 28156134729. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 11030,85 EUROS. — 10/07 A 06/08. 52504965J. — FELIPE RECIO GONZALEZ. — C/ TORTOLA, Nº 7, PISO 3º A. — 28904. — GETAFE. — MADRID. — 2009. — 91048. — PINTURAS Y DECORACIONES PILMA, S.L.L. C.C.C. 28156134729. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 11030,85 EUROS. — 10/07 A 06/08. 280217707396. — MOISES HERNANDEZ GONZALEZ. — C/ ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, 5. — 28031. — MADRID. — MADRID. — 2009. — 90880. — CONSTRUCCIONES INTEGRALES NEW WORLD, S.L. C.C.C. 28148389479. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 54992,56 EUROS. — 05/08 A 09/08. 51679532G. — OSCAR FLORIN MARTIN. — AVDA. JOSE ANTONIO, Nº 7. — 28880. — MECO. — MADRID. — 2009. — 91057. — GRUPO HOSTELERO FLORIN S.L. C.C.C. 28138911367. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 13253,57 EUROS. — 07/08 A 12/08. 12180641W. — RAMON TENES GARCIA. — C/ RIOJA, Nº 50, 3º B. — 28915. — LEGANES. — MADRID. — 2009. — 91190. — OBRAS CIVILES MAUES, S.L. C.C.C. 28160959366. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 10328,58 EUROS. — 05/08 A 07/08. 011785670X. — MARIA JOSE RAMIRO MORALES. — C/ BOROS, Nº 15. — 28529. — RIVAS VACIAMADRID. — MADRID. — 2008. — 80064. — HISPASERVIS SERVICIOS GENERALES, S.L. C.C.C. 28137699473. — SOLIDARIA. — ADMINISTRADORES. — 581018,84 EUROS. — 01/04 A 12/08. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS. Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), y el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor o de su representante, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99). Frente a las resoluciones dictadas en relación con solicitudes de suspensión del procedimiento recaudatorio o en general contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los articulos 30.5 ó 34.3, según proceda, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y el artículo 46, apartados 1 y 2, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a las reclamaciones administrativas de deuda o providencias de apremio, o los recursos de alzada presentados oponiéndose a los actos del recaudador ejecutivo, o en general aquellas resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. del 14-7-98) y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid. En Madrid, a 17 de agosto de 2009.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, RODRIGO MARES RAMÍREZ (firmado). Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Nombre del Sujeto Responsable o Razón Social (NOMBRE/ROCIAL); Representante del sujeto responsable o persona que efectúa la impugnación, en caso de no ser el propio Sujeto Responsable(REPR/RECURRENTE) Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NºEXPTE); Acto Administrativo recurrido (ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO); Tipo de Impugnación (TIPO IMPUGNACION); Fecha de la interposición del recurso (FECHA IMPUGNA.); Tipo de Resolución adoptada (TIPO RESOLUCION). CCC/NAF/IPF. — NOMBRE/ROCIAL. — REPR/RECURRENTE. — DIRECCION ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — AÑO. — NºEXPTE. — ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO. — TIPO IMPUGNACION. — FECHA IMPUGNA. — TIPO RESOLUCION. 06216815F. — INMACULADA PEINADO BASCUÑANA. — ---. — Pº DELICIAS, Nº 65, BJ A, ESC 4 7º C. — 28045. — MADRID. — MADRID. — 2009. — 90138. — ACUERDO DERIVACIÓN. EXPTE Nº 28/ 90/ 2009/ 90108. — RECURSO DE ALZADA. — 31/03/2009. — DESESTIMATORIA. 28172964633. — OSCAR MEDINA SERRANO. — ---. — SAN SEBASTIAN, Nº 19. — 28902. — GETAFE. — MADRID. — 2009. — 90264. — P. A. 28/09/012138121. 28/09/012138424. — REC. ALZADA FRENTE PROVIDENCIAS DE APREMIO. — 29/06/2009. — DESESTIMATORIA. 28119367483. — ENVASADO DE ALIMENTOS EN GENERAL. — BUSTAMANTE DE LA CAMARA, Nº 3. — 28801. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 2008. — 80224. — ACUERDO DERIVACIÓN. EXPTE Nº 28/ 90/ 2008/ 80633. — RECURSO DE ALZADA. — 18/11/2008. — ESTIMATORIA TOTAL. PROVINCIAS. PROVINCIA 33 ASTURIAS. EDICTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E., del 14) que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E., del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentra pendiente de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación que se cita. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos indicados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancias de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos de la localidad, con domicilioen C/ Pérez de la Sala, 9- 2º- 33007 OVIEDO Tfno. 985961600 y Fax. 985961610a. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. RELACION QUE SE CITA. NOMBRE/RAZON SOCIAL. — DOMICILIO. — C.P. — LOCALIDAD . — TIPO/IDENTIF. — Nº EXPTE. — CONCEPTO. DIGITAL SOLUTIONS NETWORKS, S.L. — C/ GARCIA PAREDES, Nº84. — 28010. — MADRID. — 10 33101113590. — 33 07 08 88281. — ANOTACION RESULTADO DE SUBASTA. EL SUBD. PROV. DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, Vicente Paredes Hurtado. EDICTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente Edicto, que se encuentra pendiente de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación que se cita. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos indicados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancias de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos de la localidad, con domicilio en C/ Pérez de la Sala, 9- 2º- 33007 OVIEDO Tfno. 985961600 y Fax. 985961610a. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. RELACION QUE SE CITA: NOMBRE/RAZON SOCIAL. — DOMICILIO C.P. — LOCALIDAD. — TIPO/IDENTIF. — Nº EXPTE. — CONCEPTO. GARCIA CABRERA LUCINDAN GARCIA CABRERA ALICIA. — AVDA. GENERAL PERÓN, 13. — 28020. — MADRID. — 07 331013238816. — 33 02 07 176648. — NOTIFICACIÓN PROVIDENCIA DE SUBASTA RESULTADO DE SUBASTA. EL SUBD. PROV. DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, Vicente Paredes Hurtado. PROVINCIA 05 AVILA. EDICTO DE NOTIFICACIÓN. De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92) ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a AMALIA DOLORES MARTINO GONZÁLEZ, a continuación se transcribe Oficio, en extracto, firmado por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 27/07/2009. El texto íntegro de esta resolución se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social: “De la información recabada por esta Dirección Provincial, se ha puesto de manifiesto su condición de heredero por sucesión testamentaria, de D. PEDRO MONEDERO MONTERO, quien a la fecha de su fallecimiento era deudor a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 a 661 del Código Civil. En consecuencia, se ha iniciado el oportuno expediente administrativo para la recaudación frente a los sucesores "mortis causa" de la deuda pendiente con la Seguridad Social indicada, lo que se pone en su conocimiento como interesado en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1.b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27/11/92), informándole que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde la fecha de notificación de este escrito, para alegar y presentar los documentos que estime pertinentes (art. 84.2 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre) y específicamente para que manifieste ante esta Dirección Provincial si ha aceptado la herencia o la ha repudiado, aportando la documentación justificativa oportuna. De no recibir contestación en el indicado plazo se entenderá que ha aceptado la herencia pura y simplemente, procediéndose a dictar la oportuna resolución de derivación de responsabilidad. En el caso de haber renunciado a la herencia o haberla aceptado a beneficio de inventario deberá, en ese mismo plazo, justificar tales extremos documentalmente. Por último, a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición final primera del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, en relación con el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación del Estado, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se ponen en su conocimiento los siguientes extremos relacionados con la tramitación del presente procedimiento: 1) A partir de 29/06/2009, fecha de iniciación del procedimiento, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de seis meses. 2) Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones (artículos 42 y 44 Ley 30/1992). Tal caducidad, sin embargo, no producirá por si sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero no interrumpirá el plazo de prescripción (artículo 92.3 Ley 30/1992). 3) No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos”. El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo. PROVINCIA 07 BALEARES. UNITAT DE RECAPTACIO EXECUTIVA 07/03. AV. PEDRO MATURES NOGUERA, S/N. 07800 EIVISSA. TFNO.: 971 305261 – FAX: 971 305290. MIGUEL ANGEL SUBIAS JARAUTA, JEFE DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 07/03 DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE ILLES BALEARS. HAGO SABER: que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 07/03, sita en la Av. Pedro Matutes Noguera, s/n, de IBIZA, en el PLAZO DE DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOIB, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. RECURSOS.- Contra el presente acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE del 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Relación que se cita: NOTIFICACIÓN DE EMBARGOS DE BIENES INMUEBLES: EXPEDIENTE: 07 03 09 00112110. DEUDOR: JORGE FERNANDEZ SEBASTIAN (COMO SOCIO DE LA COMUNIDAD DE BIENES C.B. J. FERNANDEZ SEBASTIAN, J.T. FERNANDEZ ROMERO (LA DELICIA DE IBIZA, C.B.). NIF/CIF: 052129659K. CONCEPTO DE LOS DEBITOS QUE SE RECLAMAN: deudas a la Seguridad Social del régimen general. IMPORTE DEUDA (principal, recargos, intereses y costas): 8599,93.- euros. DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN: Eivisa y LEGANES (MADRID). FINCAS EMBARGADAS: numeros 18995 y 29089 del Registro de la Propiedad de LEGANES NUMERO 1. NOTIFICADO A: el mismo, en calidad de propietario de parte de las fincas, y a todos los cotitulares de las mismas. Eivisa, a 26 de agosto de 2009.-El RECAUDADOR EJECUTIVO, MIGUEL ANGEL SUBIAS JARAUTA. PROVINCIA 11 CADIZ. Dirección Provincial de Cádiz. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA A PERSONAS NO LOCALIZADAS POR INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Examinados los procedimientos recaudatorios seguidos a las empresas relacionadas a continuación, y al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, esta Dirección Provincial acuerda iniciar expediente de derivación de las deudas de las citadas empresas por responsabilidad solidaria contra los administradores de las mismas. Las deudas objeto de estos expedientes comprenden los períodos de liquidación e importes indicados en la tabla adjunta, que incluyen principal, recargos, intereses y costas, en su caso; sin perjuicio de la deuda que se genere con posterioridad a dicho período, así como la que resulte de actuaciones de comprobación o investigación al respecto. De acuerdo con el trámite de audiencia previsto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y previo a la emisión de la reclamación de deudas por derivación, se le concede el plazo de quince días para presentar alegaciones y documentos que estime procedentes. EXPTE. — ADMOR. — NIF. — EMPRESA DEUDORA. — PERÍODO. — IMPORTE. — CIF. 2830ÑÑALBERTO FERNÁNDEZ PRIETO. — 2627848Y. — LA RETOUCHERIE DE MANUELA, SL. — 12/07 A 04/09. — 562.475,77. — B81979940. El Subdirector Provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva, Diego Sánchez Calderón. PROVINCIA 12 CASTELLON. EDICTO. ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 12/01 DE CASTELLÓN. Dña. INMACULADA MATEO SANMIGUEL, Directora de la Administración número 12/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social, HACE SABER: Por la presente, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27), se notifica a las empresas y trabajadores afiliados a la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social, indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Administración, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia. asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado. Contra los actos que por la presente se notifican, y de cuyo texto íntegro se puede disponer en esta Administración de la Seguridad social, podrá interponerse recurso de alzada ante Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social -Unidad de Impugnaciones-, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efecto de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, antes citada. 082009. NOMBRE RAZ. — IDENTIFICA. — CP. — MOTIVOS. — REGIMEN. — FECHA RESO. HUNERMEND, S.L. — 121020403828. — 28012. — ANULACION PERIODO ALTA EXTR. — R. GRAL. — 09/06/2009. PROVINCIA 51 CEUTA. INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA EDICTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27-11-1992 ), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), por la presente se notifica a la empresa que a continuación se relaciona, aquella notificación que ha resultado infructuosa en el domicilio expresado, correspondiente al Trámite de Vista y Audiencia del expediente liquidatorio que se cita: Empresa: SUGESTIÓN ES NUESTRO OBJETIVO, S.L. CIF: B-84723071. Número CCC: 51100676292. Domicilio: C/ Lope de Vega, 18, Moralzarzal – MADRID. Acta Liquidación número: 512009008001378. Acta Infracción número: I512009000009487. Se advierte a la empresa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, del Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de Sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social (BOE del 03-06-98), tendrá derecho a Vista y Audiencia del expediente por plazo de diez días, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio, en cuyo trámite podrá alegar y probar lo que estime conveniente. El expediente de referencia se pone de manifiesto en la sede de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sita en la calle Galea, número 2, bajo. Ceuta, en horas hábiles de despacho al público. Y para que conste, expido y firmo la presente certificación en Ceuta, a 29 de julio de 2009. EL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CEUTA, José Diego Cruces de la Vega. PROVINCIA 13 CIUDAD REAL. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EN CIUDAD REAL. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hace pública la notificación de la Resolución de Derivación de Responsabilidad Solidaria de Administradores cuyo expediente obra en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avda. Rey Santo, 2 de Ciudad Real), con la advertencia de que contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 (B.O.E. De 25.06.04), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Ciudad Real a 24 de agosto de 2009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, VALENTÍN SÁNCHEZ-ORO MENA. EXPTE. LOCALIDAD. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. CAUSA DE PUBLICACIÓN EN EL BOP. 1309044 Madrid María del Pilar Cabanillas López Resolución de Derivación Responsabilidad Solidaria de Administradores de la empresa Kartome Textil, S.L. PROVINCIA 19 GUADALAJARA. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS. La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 de 27 de noviembre), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos comprendidos en la relación que se acompaña, por medio de este edicto: -Resolución dictada por esta Dirección Provincial de declaración de la responsabilidad solidaria prevista en el articulo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29/06/94), en la redacción dada por el articulo 12.2 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (BOE de 11/12/03), en relación con el articulo 12.2 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), según el cual, responden del pago de las deudas de la Seguridad Social los responsables solidarios en aplicación de normas mercantiles ( Artículo 104 y 105 de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24, incumplimiento por los administradores sociales de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores de la sociedad, como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social); así como las reclamaciones correspondientes por descubiertos de Seguridad Social, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, podrán hacerse efectivas en los plazos indicados a continuación: a) Notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso. b) Notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso. Transcurrido el plazo citado sin que se haya justificado el ingreso de la deuda que se reclama, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos e intereses previstos en los artículos 27 y 28 de la LGSS y 10 y 11 del RGRSS. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Director Provincial de la TGSS, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRSS, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Su interposición no producirá la suspensión del procedimiento, excepto en los términos previstos en el artículo 30.5 de la LGSS y en el artículo 46 del RGRSS. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo previsto en los artículos 42.4 y 43.2 de la Ley 30/1992. ENTIDAD MERCANTIL: AMG SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CONTRA INCENCIOS, S.L. NIF 0B19206622, Fecha de la Resolución: 21 de abril de 2009 ; DNI 051661047B ; NOMBRE: CESAR TAVIRA PASTOR ; DIRECCION ENVIO: CL DE LOS CEDROS, 11,28891 VELILLA DE SAN ANTONIO (MADRID); EXPTE: 86/07 ; IMPORTE: 4.601,05 EUROS; PERIODO de la DEUDA :04/2005 a 09/2005. ENTIDAD MERCANTIL: MUSICA OXIDO 3, S.L. NIF 0B19223692, Fecha de la Resolución: 28 de mayo de 2009; DNI 051871635B; NOMBRE: ENCARNACION LOPEZ ROMERO ; DIRECCION ENVIO: AV OPORTO,47,28514 EUROS.VILLAS (MADRID); EXPTE: 132/08 ; IMPORTE: 67.476,09 EUROS; PERIODO de la DEUDA :01/2006 a 07/2008. Así mismo, se advierte a los interesados que la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado. En Guadalajara 24 de agosto 2009.-La jefe de la sección de procedimientos especiales, Mª Mercedes Antolín Magdaleno. PROVINCIA 30 MURCIA. Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES SOBRE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR DÉBITOS A LA SEGURIDAD SOCIAL A DEUDORES NO LOCALIZADOS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a los deudores que se relacionan (administradores sociales), ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles la Resolución sobre DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA dictada por esta Dirección Provincial (Subdirección de Recaudación Ejecutiva) en los expedientes que se indican y como consecuencia de los débitos contraídos con la Seguridad Social por las empresas que se mencionan, cuya parte dispositiva dice así: EXPEDIENTE Nº 0885/2008: Declarar al Administrador D/Dª. CARRERA CARRERA RAMIRO con DNI nº 071498626K, CCC: 30118185657 y domicilio en VILLAVICIOSA DE ODON, AV QUITAPESARES Nº 31 BJ PTA 11, responsable solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa ESTAMPACIONES LEóN,S.L., C.C.C. 30114317983 y CIF 0B73422842, cuyo importe que se reclama en esta resolución es de 6.221,55 euros. Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre ) y artículos 114 y 115 de la Ley. 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14-01-99). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 183.1 a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992 citada. La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se garantice el pago de la deuda (incluidos recargos, intereses, y costas que procedan ) con aval suficiente o se consigne el importe total de la deuda señalada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y 43.2 del R.D.1415/2004, de 11 de junio. En cuanto a la disposición de garantías y avales se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Finalizados los plazos determinados en el articulo 30 del Real Decreto Ley 1/1994 se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 10 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y artículos 6 y 10 del Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social. Dicho recargo no será de aplicación cuando el mismo, como consecuencia del procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario, ya se hubiese devengado y figure exigido en el anexo citado. Miércoles, 19 de agosto de 2009.-EL SECRETARIO PROVINCIAL, Ángel María Collado Rodríguez. PROVINCIA 40 SEGOVIA. UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01. EDICTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SOBRE NOTIFICACIÓN A DEUDORES. EDICTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior ley y, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y número de expediente se especifican en relación adjunta. Procedimiento: Expediente de Apremio. Órgano responsable de la tramitación: Unidad de Recaudación Ejecutiva 40/01. Plaza Reina Dña. Juana, 1, 4001- Segovia. Teléfono: 921 41 44 26 FAX: 921 41 44 41. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOP de esa provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. CIF: 0X5578323H. Nombre/Razón Social: ZINE EL ABIDINE TAYEK. Domicilio: CL. CORDERO, 3. CP Localidad: 28340 VALDEMORO. Acto a notificar: SOL C/C 12/08 Y 01/09. Segovia, a 11 de agosto 2009. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.- Avelino Redondo Sanz. DIRECCION PROVINCIAL DE SEGOVIA. ADMINISTRACION 40/01. EDICTO DE NOTIFICACION DE RESOLUCIONES. D. Vicente Álvarez Ferruelo, Director de la Administración de la Seguridad Social 40/01 de Segovia, hace saber a los interesados que se indican en la relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del ultimo domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a su disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre. APELLIDOS Y NOMBRE. — NAF. — DOMICILIO. — ACTO ADMINISTRATIVO. — FECHA EFECTOS. SOPON MIHAI. — 401006891866. — MADRID. — BAJA DE OFICIO RETA. — 28/02/2009. PROVINCIA 45 TOLEDO. DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO. Examinada la documentación existente en esta Dirección Provincial, con motivo de hacer efectivo el cobro de la deuda que mantiene con el Sistema de la Seguridad Social el apremiado D. Silviu Dudas, con número de afiliación a la Seguridad Social 451020638096, correspondientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia ó Autónomos, y que asciende al día de hoy a 2.050,00 euros, se ha podido constatar los siguientes: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1º El Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social de Toledo (URE 45/01), dictó con fecha 17 de febrero de 2.009, diligencia de embargo de salarios a percibir por el trabajador citado, en atención a que dicho trabajador se encontraba en situación de alta desde el 5 de febrero de 2.009 en la razón social Oliviu Oprise, con código de cuenta de cotización 28173059007. 2º Que dicha diligencia de embargo, junto con el nombramiento de depositario de los sueldos embargados, fue notificada a la mencionada razón social con fecha 11 de marzo de 2.009, según consta en el “acuse de recibo” enviada por el Servicio de Correos”. 3º Que a pesar del tiempo transcurrido, se constata el incumplimiento del mandato del Recaudador Ejecutivo actuante, al no haberse recibido cantidad alguna procedente del mencionado embargo de salarios. 4º Con fecha 4 de mayo de 2.009, se remite escrito a la empresa Oliviu Oprise, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por el sujeto responsable Silviu Dudas, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Dicha comunicación es recibida por el interesado con fecha 18 de mayo de 2.009, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.-Artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25/06/04), que regula la practica de los embargos de sueldos o pensiones, y en el que se establece que el pagador vendrá obligado a retener e ingresar periódicamente las cantidades retenidas, atendiendo a las limitaciones establecidas para el embargo de esta categoría de bienes, en la cuenta determinada al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social. SEGUNDO.-Artículo 94.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ya citado, en el que se establece que “Las personas o entidades depositarias de bienes embargados que, con conocimiento previo al embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos serán asimismo responsables solidarios de la deuda hasta el límite del importe levantado. A estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario”. TERCERO.-Artículo 109.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, citado anteriormente, que indica que “El depositario será responsable solidario de la deuda hasta el límite en que estén valorados los bienes embargados cuando colabore o consienta en su levantamiento, responsabilidad que le será exigida conforme al procedimiento establecido en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir”. CUARTO.-De acuerdo con el artículo 92.2 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, “A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por cualquier organismo o entidad pública, se estará a lo dispuesto en los artículos 27.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”. Estos artículos establecen lo siguiente : El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable; y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la escala para efectuar las retenciones de salarios, sueldos o retribuciones que sean superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente: RESOLUCIÓN. DECLARAR responsable solidario de la deuda contraída por D. Silviu Dudas, a la razón social OLIVIU OPRISE, hasta el límite del importe levantado durante el periodo comprendido entre marzo y abril de 2.009, y que asciende a TRESCIENTOS SIETE euros con OCHENTA Y NUEVE céntimos de euros. (307,89), reclamándole en este acto dicha cantidad, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la presente resolución la hoja de detalle correspondiente al documento de deuda formulado con el número 45 09 015681647, en el código de cuenta de cotización 45108666293, aperturado a nombre de la empresa a los únicos efectos de perseguir el cobro de la deuda derivada. Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada. El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14). Toledo, 15 de junio de 2009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TOLEDO. Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del 24), y en base a los siguientes: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1º La empresa TOLSILLA Sdad. Coop. Ltda., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45103352313 y 45103453454, fue constituida mediante escritura pública el 27 de enero de 2.000 ante la Notario Dña. Milagros Anastasia Casero Nuño, con un capital social de 400.000 pesetas (2.404,05 euros), que fue suscrito por los socios fundadores con arreglo a la siguiente distribución: D. Ángel Albarran Marín, D. José Carlos Llorente Benito, D. Benigno García Gil y D. Antonio José Sánchez García suscribieron 100.000 pesetas (601,01 euros) cada uno de ellos. En la escritura de constitución se nombra el primer Consejo Rector de la cooperativa, quedando integrado por los miembros siguientes: Presidente, D. Ángel Albarran Marín; Vicepresidente, D. José Carlos Llorente Benito; Secretario, D. Benigno García Gil; Interventor de Cuentas, Antonio José Sánchez García. 2º La empresa Tolsilla Sociedad Cooperativa Limitada, resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN euros con OCHENTA céntimos de euros. (33.141,80), generadas durante el período de mayo de 2.005 a julio de 2.008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social: En el código de cuenta de cotización 45103352313: Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE. 45 05 015997185. — 05/05. — 1.386,48. 45 05 016892619. — 07/05. — 2.032,40. 45 06 018244736. — 07/06. — 2.216,22. 45 07 012348327. — 01/07. — 27,27. 45 07 022162909. — 06/07. — 1.854,74. 45 07 022380147. — 07/07. — 1.905,82. 45 07 023434215. — 08/07. — 1.896,44. 45 08 010462260. — 10/07. — 54,71. 45 08 011404069. — 11/07. — 1.809,63. 45 08 012924242. — 01/08. — 1.839,69. 45 08 016259628. — 03/08. — 1.813,79. 45 08 016555981. — 04/08. — 1.754,62. 45 08 018328960. — 05/08. — 1.797,83. 45 08 019386361. — 06/08. — 1.732,15. 45 08 020401225. — 07/08. — 800,47. En el código de cuenta de cotización 45103453454: Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE. 45 05 015999310. — 05/05. — 1.103,18. 45 05 016894437. — 07/05. — 1.095,96. 45 06 018246049. — 07/06. — 747,90. 45 07 012350347. — 01/07. — 20,85. 45 07 022164525. — 06/07. — 671,15. 45 07 022381864. — 07/07. — 696,18. 45 07 023435326. — 08/07. — 692,76. 45 08 010463472. — 10/07. — 19,73. 45 08 011405584. — 11/07. — 659,20. 45 08 012925454. — 01/08. — 667,73. 45 08 016261042. — 03/08. — 1.274,57. 45 08 016557092. — 04/08. — 721,20. 45 08 018330475. — 05/08. — 691,42. 45 08 019387674. — 06/08. — 668,39. 45 08 020402538. — 07/08. — 93,01. 45 08 020402639. — 07/08. — 396,31. La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3º Con fecha 20 de febrero de 2.009, la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, emite certificación en la que se hace constar, en primer lugar los datos de inscripción que ya han sido señalados en el punto primero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución; y en segundo lugar, que no consta en sus archivos ninguna inscripción posterior al asiento de constitución. 4º Con fecha 16 de marzo de 2.009, la Dirección Provincial de Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución por la que se declaraban como incobrables los débitos perseguidos por la Seguridad Social contra la empresa Tolsilla sociedad Cooperativa Limitada. 5º El mismo 16 de marzo de 2.009, se remite escrito a D. Ángel Albarran Marín, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Tolsilla Sociedad Cooperativa Limitada, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 19 de mayo de 2.009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Parla, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado. 6º A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra D. José Carlos Llorente Benito, D. Benigno García Gil y D. Antonio José Sánchez García, por su condición de miembros del Consejo Rector, junto con ud., de la empresa Tolsilla Sociedad Cooperativa Limitada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.-Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”. SEGUNDO.-Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”. TERCERO.-Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse. CUARTO.-Artículo 47.2 de la Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha (Diario Oficial de Castilla La Mancha de 25 de noviembre de 2.002), que establece que “Los miembros del Consejo Rector o los administradores, en su caso, responderán solidariamente frente a la cooperativa, los socios y terceros del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida en el desempeño de su carago”. En el presente caso, los miembros del Consejo Rector no han actuado con la diligencia debida al acumular la deuda reseñada en el punto segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, dejando de ingresar las cuotas debidas a la Seguridad social, llegando a una situación de insolvencia total y no realizando las actuaciones legalmente establecidas de disolución y liquidación de la cooperativa, tal y como certifica la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, causando con ello un perjuicio a un tercero, que en el caso que nos ocupa sería la Tesorería General de la Seguridad Social. QUINTO.-Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre). A la vista de los hechos expuestos y a las consideraciones jurídicas indicadas, así como las de general aplicación, teniendo en cuenta la personalidad jurídica de las cooperativas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente: RESOLUCIÓN. DECLARAR la responsabilidad de D. ANGEL ALBARRAN MARIN, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social TOLSILLA Sociedad Cooperativa Limitada, por el periodo de mayo de 2.005 a julio de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN euros con OCHENTA céntimos de euros. 33.141,809), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 016575562 y 45 09 016578592. Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada. El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14). Toledo, 24 de junio de 2009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO. Examinada la documentación existente en esta Dirección Provincial, con motivo de hacer efectivo el cobro de la deuda que mantiene con el Sistema de la Seguridad Social el apremiado D. José Manuel Fuentes López, con número de afiliación a la Seguridad Social 451008540984, correspondientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia ó Autónomos, y que asciende al día de hoy a 3.063,12 euros, se ha podido constatar los siguientes: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1º El Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social de Madridejos (URE 45/03), dictó con fecha 2 de diciembre de 2.008, diligencia de embargo de salarios a percibir por el trabajador citado, en atención a que dicho trabajador se encontraba en situación de alta desde el 20 de noviembre de 2.008 en la razón social G.T. de Casas SL, con código de cuenta de cotización 28148172746. Se comprueba que el trabajador apremiado causó baja en la empresa citada con fecha 19 de diciembre de 2.008. 2º Que dicha diligencia de embargo, junto con el nombramiento de depositario de los sueldos embargados, fue notificada a la mencionada razón social con fecha 12 de diciembre de 2.008, según consta en el “acuse de recibo” enviada por el Servicio de Correos”. 3º Con posterioridad, y concretamente el día 7 de enero, el trabajador causó alta en la misma empresa, para volver a causar baja el 9 de febrero de 2.009. Y la Unidad de Recaudación ejecutiva 45/03 dictó nueva diligencia de embargo de salarios el día 7 de enero de 2.009, recibida por la empresa el día 12 de enero de 2.009. 4º Que a pesar del tiempo transcurrido, se constata el incumplimiento del mandato del Recaudador Ejecutivo actuante, al no haberse recibido cantidad alguna procedente del mencionado embargo de salarios. 4º Con fecha 18 de mayo de 2.009, se remite escrito a la empresa G.T. de Casas SL, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por el sujeto responsable José Manuel Fuentes López, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Dicha comunicación es recibida por el interesado con fecha 9 de junio de 2.009, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.-Artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25/06/04), que regula la practica de los embargos de sueldos o pensiones, y en el que se establece que el pagador vendrá obligado a retener e ingresar periódicamente las cantidades retenidas, atendiendo a las limitaciones establecidas para el embargo de esta categoría de bienes, en la cuenta determinada al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social. SEGUNDO.-Artículo 94.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ya citado, en el que se establece que “Las personas o entidades depositarias de bienes embargados que, con conocimiento previo al embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos serán asimismo responsables solidarios de la deuda hasta el límite del importe levantado. A estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario”. TERCERO.-Artículo 109.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, citado anteriormente, que indica que “El depositario será responsable solidario de la deuda hasta el límite en que estén valorados los bienes embargados cuando colabore o consienta en su levantamiento, responsabilidad que le será exigida conforme al procedimiento establecido en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir”. CUARTO.-De acuerdo con el artículo 92.2 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, “A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por cualquier organismo o entidad pública, se estará a lo dispuesto en los artículos 27.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”. Estos artículos establecen lo siguiente : El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable; y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la escala para efectuar las retenciones de salarios, sueldos o retribuciones que sean superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente: RESOLUCIÓN. DECLARAR responsable solidario de la deuda contraída por D. José Manuel Fuentes López, a la razón social G.T. DE CASAS SL., hasta el límite del importe levantado durante el periodo comprendido entre diciembre de 2.008 a febrero de 2.009, y que asciende a CIENTO SETENTA Y SIETE euros con VEINTICUATRO céntimos de euros. (177,24), reclamándole en este acto dicha cantidad, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la presente resolución la hoja de detalle correspondiente al documento de deuda formulado con el número 45 09 016621840, en el código de cuenta de cotización 45108689535, asignado de oficio a la empresa a los únicos efectos de perseguir el cobro de la deuda derivada. Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada. El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14). Toledo, a 29 de junio de 2009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López. Unidad de Recaudación Ejecutiva 01. Num. Expediente: 45010600401460. Nombre/razón social: DECORACIONES EN ESCAYOLA Y PROYECTOS MADRID, S.L. Num. de documento: 450140409007293571. ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES (TVA404). El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva numero 01 de TOLEDO. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor D. DECORACIONES EN ESCAYOLA Y PROYECTOS MADRID, S.L. por debitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 28 de abril de 2009 la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 06 de octubre de 2009, a las 10,30 horas, en c/ Pz. San Agustín 3 TOLEDO, y observándose en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán librarse los mismo pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en RELACION adjunta, distribuidos en lotes. 2.-Los bienes se encuentran en poder del depositario D. DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en AV. INDUSTRIA, P.I. COSLADA, NAVE B, 22, 28820 – COSLADA (MADRID) previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante, desde el día 04 de SEPTIEMBRE de 2009 hasta el día 05 de OCTUBRE de 2009, en horario de 9,30 a 13,30 horas. 3.-Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es titulo mediante el cual pude efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el art. 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 4.-Las cargas preferentes, si existieran, quedaran subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 5.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesoreria General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas 4-9-2009 a 5-10-2009 de 9 a 14 horas. Los licitadores presentaran sus posturas en sobre cerrado e independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el numero de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad, o, si se trata de extranjeros, su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir deposito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesoreria General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento de tipo para la su- basta. 6.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de la celebración de la subasta, constituyendo en el acto un deposito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente deposito. 7.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo para la subasta. 8.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesoreria General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del deposito constituido, dentro de los cinco dias hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el deposito en otro caso. Además, Se le exigirán las responsabilidades en que pudiera incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 9.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del deposito. 10.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del articulo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 11.-Que la Tesoreria General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 dias; en esta caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el deposito que hubiera constituido, y, en su caso, del resto del precio satisfecho. 12.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 13.-Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 14.-En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación citado. ADVERTENCIAS: LAS DISTINTAS SUBASTAS DE BIENES MUEBLES AUTORIZADAS PARA EL MISMO DIA Y HORA, SE IRAN SUCEDIENDO EN EL MISMO ORDEN EN QUE SE PROCEDA A SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE TOLEDO. LOS BIENES PUEDEN SER EXAMINADOS A QUIENES INTERESE DE 9,30 A 13,30 LOS LUNES Y MIERCOLES. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Segurida Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 24 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Tranascurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el articulo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el articulo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Toledo, a 10 de agosto de 2009.-EL/LA RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A, MARIA MAR RUIZ BEDOYA. RELACION ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN). EL DEUDOR: DECORACIONES EN ESCAYOLA Y PROYECTOS MADRID, S.L. NUMERO DE LOTE: 1. BIEN: PEUGEOT BOXER 2299FFX. VALOR DE TASACION: 9.000,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR DEL BIEN: 9.000,00. VALOR DEL LOTE: 9.000,00. Toledo, 10 de agosto de 2009.-EL/LA RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A, Maria Mar Ruiz Bedoya. NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO (TVA-502). DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es mas abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las esfectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesoreria General de la Seguridad Social. Se solicítará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social en el plazo de un MES,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significandose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E., del día 27), de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. En Toledo a 21 de agosto del 2009.-La Recaudadora Ejecutiva, Mª Mar Ruiz Bedoya. Nº de expediente 45 01 06 001199 58. Nombre óRazon Social: francisco Jiménez plaza. publicar a cotitular Isabel Rodríguez utrera. Domicilio:c/ constitución, 1. C. Postal y Localidad.- 28944 fuenlabrada. Ci.F.- 000419728 - R. Numero doc. 45 01 501 09 005630326. PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN. 45 06 013078474. — 02 2006 02 2006. — 0521. 45 06 013959659. — 03 2006 03 2006. — 0521. 45 06 014445871. — 04 2006 04 2006. — 0521. 45 06 014445972. — 05 2006 05 2006. — 0521. 45 06 017944743. — 08 2006 08 2006. — 0521. 45 07 020421050. — 05 2007 05 2007. — 0521. 45 08 013732170. — 01 2008 01 2008. — 0521. 45 07 011484724. — 12 2006 12 2006. — 0111. 45 06 005052938. — 02 2006 02 2006. — 0111. Importe Principal: 9543,84 euros. Recargo de Apremio: 1905,11 euros. Intereses y costas Devengadas: 1139,49 euros. Intereses y costas presuspuestadas: 954,38 euros. Total 13542,82. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS. Embargo numero dos, finca numero 7175 del termino municipal de Yuncler c/ Arroyo, 22. Datos registrales: Registro numero 03 de illescas, tomo 1854, libro 0083, folio 0211. urbana finca numero 7175 ½ indivisa del pleno dominio con carácter privativo adquirida por titulo de compraventa, parcela 71 zona ordenada sau 5 con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados sobre la que se construye una vivienda unifamiliar adosada de dos plantas con una superficie construida de setenta y nueve con veinticinco metros cua- drados. PROVINCIA 47 VALLADOLID. EDICTO DE LA RECLAMACIÓN DE DEUDA. A DEUDORES NO LOCALIZADOS. El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), y en el artículo 9.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/94) según redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (B.O.E. 11-12-03), y en los artículos 62.2.a) y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE 25-06-04), en relación con los artículos 12 y 13 del mismo texto legal, en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado en la cuenta de Recursos Diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social “CAJA MADRID Nº 2038/9443/07/6000019375” (consignando en el ingreso su número de DNI/CIF y que se efectúa en calidad de responsable solidario), las cuotas reclamadas: a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior;. b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. de conformidad con lo establecido en el art. 30.3 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003. Transcurrido los citados plazos sin que se haya justificado el ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 10 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y artículos 6 y 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Dicho recargo no será de aplicación cuando el mismo, como consecuencia del procedimiento recaudatorio seguido contra el primer responsable solidario, ya se hubiese devengado y figure exigido en esta reclamación de deuda. Contra la presente reclamación de deuda podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el art. 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE del 14-01). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente reclamación. La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el pago de la deuda (incluidos recargos, intereses y costas que procedan) con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.5 del citado Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003 y 46.2 del también citado RD 1415/2004, de 11 de junio. En cuanto a la constitución de garantías y avales se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Valladolid, a 21 de agosto de 2009.-LA SUBD. PROV. DE RECAUD. EJECUTIVA, Isabel Alonso Cuesta. RELACIÓN PARA SOLICITAR LA PUBLICACIÓN EN EL BOP/BOCA. ADMINISTRACIÓN: 90, en C/Gamazo 5, de Valladolid. UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA Nº 1, en Calle Murcia 1, de Valladolid REG/SECTOR: 0111 – REGIMEN GENERAL/IDENTIFICADOR DEL SUJETO RESPONSABLE. DOMICILIO/C.P./LOCALIDAD. NÚMERO DE RECLAMACION DE DEUDA. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — TIPO DOCUMENTO. — ORIGEN. — IMPORTE RECLAMADO. — PERIODO LIQUIDACIÓN. 47105610751. — CALLE PLATERIAS 31/28770/COLMENAR VIEJO. — 47/09/012300762. — HERRANZ APARICIO, FERNANDO. — DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE FECHA 03-02-09. — 1.543,43 EUROS. — 07/08. 47105610751. — CALLE PLATERIAS 31/28770/COLMENAR VIEJO. — 47/09/012300863. — HERRANZ APARICIO, FERNANDO. — DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE FECHA 03-02-0. — 1.603,01 EUROS. — 08/08. 47105610751. — CALLE PLATERIAS 31/28770/COLMENAR VIEJO. — 47/09/012300964. — HERRANZ APARICIO, FERNANDO. — DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE FECHA 03-02-09. — 2.013,48 EUROS. — 09/08. PROVINCIA 48 VIZCAYA. UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48.07. NOTIFICACION EMBARGO DE INMUEBLES A DEUDORES, CONYUGES, COTITULARES Y TERCEROS POSEEDORES. DON EDUARDO ORTIGOSA DIGON, RECAUDADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48.07 DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VIZCAYA. HAGO SABER: Que en los expedientes administrativos de apremio que se siguen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48.07 abajo relacionados, se ha dictado la siguiente DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. De conformidad con lo establecido en los Arts. 103 y 104 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio, en relación con los Arts. 58 a 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sirva la presente publicación para notificar a los deudores, cónyuges, cotitulares y terceros poseedores con domicilio desconocido que abajo se relacionan. Y para que conste su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, notifico por la presente a los mismos, indicando que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el Artº. 103 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio) se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 3 días, en el supuesto de residencia en la propia localidad donde están ubicadas las oficinas de esta Unidad, o en 15 días en el caso contrario, advirtiéndolo que de no hacerlo así serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la T.G. en el plazo de 1 mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.L. 1/94, de 20 de Junio, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/94, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. NATURALEZA DEL EXP. Y NOMBRE. — FECHA NOTIFICADO. — FECHA DILIGENCIA. 09/407/77 TORRES GARCIA GREGORIO INTERESADO. — 24.07.2009. 09/407/77 ROSA Mª CABALLERO RODRIGUEZ CÓNYUGE. — 24.07.2009. IMPORTE DEUDA: 2135,18 EUROS. DESCRIPCION FINCA: RG. COSLADA, Finca 26193, Tomo 1076, Libro 393, Folio 106. En Getxo, a 24/08/2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Eduardo ORTIGOSA DIGON. UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48.07. NOTIFICACION DE DEUDAS A CÓNYUGES NO LOCALIZADOS. DON EDUARDO ORTIGOSA DIGON, RECAUDADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48.07 DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VIZCAYA. HAGO SABER: Que en los expedientes administrativos de apremio que se siguen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 48.07 abajo relacionados, se ha dictado la siguiente NOTIFICACIÓN DE DEUDA A CÓNYUGES NO LOCALIZADOS. De conformidad con lo establecido en los Arts. 103 y 104 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio, en relación con los Arts. 58 a 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sirva la presente publicación para notificar a los deudores, cónyuges, cotitulares y terceros poseedores con domicilio desconocido que abajo se relacionan. Y para que conste su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, notifico por la presente a los mismos, indicando que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la T.G. en el plazo de 1 mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.L. 1/94, de 20 de Junio, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/94, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo señalado en la citada notificación para hacer efectiva la deuda pendiente sin haberse atendido, se le requiere para que de forma inmediata y, en todo caso, antes de la práctica del embargo, haga efectiva la deuda en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, significándole que de no hacerlo se llevará a cabo el embargo de sus bienes en el domicilio o lugar en el que se encuentran. 09/407/77 GREGORIO TORRES GARCIA DEUDOR. NOTIFICACIÓN FECHA: 24.07.2009. ROSA Mª CABALLERO RODRIGUEZ, CÓNYUGE. IMPORTE DEUDA: 1948,32 EUROS (Más las costas e intereses que pudieran devengarse). En Getxo, a 24/08/2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Eduardo ORTIGOSA DIGON. (01/3.389/09) |

