Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0100
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de las Palmas de Gran Canaria. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 435 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jonay Francisco Perera Guerra, contra “Jerober Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, “Grupo Ferroaluminio del Norte C.M.A. Aluminio”, Fondo de Garantía Salarial, don Eduardo Rodríguez González, “Reno Majarts, Sociedad Limitada”, y don Julio César de la Cuesta Bermúdez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2009. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación dispongo: Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por don Jonay Francisco Perera Guerra, contra “Jerober Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, “Grupo Ferroaluminio del Norte C.M.A. Aluminio”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación si procediera, y en su caso, juicio, para lo cual se señala el día 11 de junio de 2009, a las nueve treinta y cinco horas, haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como a la multa de 180,30 euros a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez Del Vayo Alonso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6.—Doy fe. Acta En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2009, siendo la hora señalada y constituido en audiencia pública la magistrada-juez de lo social, doña Yolanda Álvarez Del Vayo Alonso, asistida de mí, Lauro Arellano Martínez, como secretario, son llamadas las partes desde la puerta del Juzgado por el agente judicial, compareciendo: de la parte actora: don Jonay Francisco Perera Guerra, asistido por doña María del Mar Sánchez Reyes; de la parte demandada: “Jerober Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, no comparece, “Ferroaluminio del Norte C.M.A. Aluminio”, representada por don Eduardo Jesús Rodríguez González, aportando copia de poderes en este acto, asistido por don José M. Llamas Bravo de Laguna, y Fondo de Garantía Salarial, representado por don Enrique Moya-Angeler Cabrera. Abierto el acto, el administrador de “Ferroaluminio” manifiesta que el día 26 de febrero de 2009 vendió sus participaciones sociales de la entidad “Jerober, Sociedad Limitada”, a la empresa “Reno Majarts, Sociedad Limitada”, en un 90 por 100 y el 10 por 100 restante a nombre de don Julio César de la Puesta Bermúdez, por lo que en aras de evitar el litisconsorcio pasivo necesario solicita se amplíe la demanda contra la persona física y la entidad indicada. La parte actora, en este acto, amplía la demanda contra don Julio César de la Cuesta Bermúdez y contra la empresa “Reno Majarts, Sociedad Limitada”, ambos con domicilio en la calle Navarra, número 24, 28020 Madrid, y se amplía también contra don Eduardo Rodríguez González, en su calidad de administrador de la empresa “Ferroaluminio”. En este acto se le da traslado de la copia de la demanda. En vista de lo cual su señoría ilustrísima acuerda la suspensión del acto, señalando nuevamente para su celebración el próximo día 9 de septiembre de 2009, a las nueve horas, quedando citadas las partes concurrentes en este mismo acto. Se tiene por ampliada la demanda en este acto. Cítese a don Julio César de la Cuesta Bermúdez y “Reno Majarts, Sociedad Limitada”, en el domicilio indicado, dándoles traslado de la demanda. Y extendida la presente, es leída y firmada por los asistentes, en conformidad y constancia, con su señoría ilustrísima y conmigo como secretario.—Doy fe. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jerober Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, “Reno Majarts, Sociedad Limitada”, y don Julio César de la Cuesta Bermúdez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Las Palmas, a 11 de agosto de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/28.097/09) |

