Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0003
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-279/2009. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 19 de mayo de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don José Luis Arriaga Gamboa. Vocal: Don Alberto Dorado Moro. Vocal: Don Fernando López Castro. Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón. Secretario: Don Antonio Chico Fernández. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en esta sede del Instituto con fecha viernes 8 de mayo de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Doña Eugenia León Pérez, en calidad de responsable de Recursos Humanos. Don Antonio Moreta Jiménez, en calidad de Director de Fábrica. Don Pablo García de Juanas, en calidad de asesor. La empresa “Faurecia Automotive España, Sociedad Limitada”, con domicilio en carretera de Carabanchel a Villaverde, número 87, de Madrid, en calidad de empleador. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Juan Antonio Campos Pascual, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Víctor Cámbara Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Carlos Lozano Miranda, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Juan Antonio Fuentes Garrido, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Juan Pérez Morales, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Fidel Barbero Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don José Francisco Gómez del Olmo, en calidad de delegado sindical de USO. Don Víctor Manuel Fernández Cajide, en calidad de asesor de USO. Don Alberto Arévalo Sánchez, en calidad de asesor de CC OO. Don Francisco Muñoz Fernández, en calidad de asesor de CC OO. Don Segundo Fernández Pérez, en calidad de asesor de UGT. Don José Alberto Cecilia Buenadicha, en calidad de asesor de UGT. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Faurecia Automotive España, Sociedad Limitada” ABIERTO EL ACTO Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto. La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. La compañía acuerda con el comité de empresa de “Faurecia Automotive España, Sociedad Limitada” (planta JIT Villaverde) que, en el caso en el plazo de los dos años siguientes al mes de agosto de 2010 (mes en el que finaliza la vigencia del Acuerdo Quinto, denominado Garantía, pactado en el seno de ERE 69/2005) se produjesen extinciones de contratos por causas objetivas (económicas, productivas, organizativas o tecnológicas), a los trabajadores de la planta JIT de Villaverde, cuyo centro de trabajo está ubicado en la carretera de Carabanchel a Villaverde, número 87, y provengan de la fábrica de Campezo, se les aplicarán las mismas condiciones que fueron pactadas en el citado ERE 69/2005 (Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid). 2. En virtud al presente acuerdo la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar los paros previstos en el presente expediente. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y veinte horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado). (03/18.337/09) |

