Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0017
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-276/2009. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 19 de mayo de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidenta: Doña Alicia Contreras López-Vilas. Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso. Vocal: Doña Raquel Blanco Carpio. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 7 de mayo de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don Rafael Navarrete Paniagua, en calidad de abogado. Doña Josefa Martín Gómez, en calidad de director de Personal. La empresa “Arturo Grupo Cantoblanco, Sociedad Limitada”, con domicilio en carretera Colmenar Viejo, kilómetro 14,500, de Madrid, en calidad de empleador. De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Luis Miguel Martínez García, en calidad de representante legal de los trabajadores. Doña Gregoria Robles Tello, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Miguel Ángel Antón Bravo, en calidad de representante legal de los trabajadores. Doña Fabiola Guerra Suárez, en calidad de asesora. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Arturo Grupo Cantoblanco, Sociedad Limitada” (Congreso de los Diputados) ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de: CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1.o Incentivo: Los conceptos salariales que se expresarán, se incluirán en un solo concepto salarial, denominado incentivo (en este concepto se reúnen los siguientes conceptos salariales: Plus de actividad, incentivo, complemento a bruto, productividad, complemento personal, complemento no pagas). No se incluirán en el incentivo el plus de responsabilidad por cargo, ni el plus de disponibilidad en razón de la especificidad del centro y de que su retribución lo es por el puesto de trabajo y por la disponibilidad en caso de ser requeridos, fuera de su horario habitual de trabajo. Esta cantidad no será compensable ni absorbible y además será objeto de revisión anual, a partir del 1 de enero de 2010. La revisión será en el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio provincial de hostelería. 2.o Revisión de antigüedad de los trabajadores con diversos contratos, a todos los efectos: A la vista de los expedientes de personal y una vez revisado el mismo, al tener los trabajadores afectados diversos contratos y situaciones profesionales diversas, se acuerda fijar una antigüedad de los trabajadores que se reseñan, tanto para su devengo de complemento como, en su caso, de la paga extra que se crea, las siguientes: 1. Don Miguel Ángel Antón Bravo: 4 de septiembre de 1998. 2. Doña Teresa Domingo Iglesias: 1 de septiembre de 2000. 3. Don Bahija Farkou: 10 de marzo de 1995. 4. Doña Dolores Pérez Martín: 1 de septiembre de 2000. 5. Doña Rosa Mendoza Ortiz: 16 de septiembre de 1996. 6. Doña María Luisa Luque Romero: 9 de septiembre de 1996. 7. Doña María Carmen Tejado Gallego: 27 de enero de 2003. 8. Don Jesús Morán Aparicio: 3 de septiembre de 2003 [a efectos 3 de septiembre de 2001 (dos años exced.)]. 3.o Complemento salarial = complemento permanencia en el Congreso de los Diputados. Se abonará a aquellos trabajadores que prestan actualmente servicios en el Congreso de los Diputados una gratificación salarial en razón de la antigüedad en el servicio o la reconocida por subrogación. Esta cantidad no será compensable ni absorbible y además será objeto de revisión anual a partir del 1 de enero de 2010. La revisión será en el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio provincial de hostelería. La citada cantidad se percibirá independientemente de la categoría profesional de cada trabajador, en los importes que se reseñarán. Para el caso de que el trabajador venga percibiendo el extinguido complemento de antigüedad del artículo 29 del vigente convenio, el importe que viniera percibiendo por este concepto denominado actualmente “complemento personal de antigüedad consolidada” se descontará de la cantidad que se especifica más adelante. El complemento de permanencia en el Congreso de los Diputados se devengará a partir del día 1 del mes en que se cumpla el período en que se especifica en la escala. Escala de abono de permanencia, incluyendo la antigüedad que vinieran percibiendo para el ejercicio 2009 por el artículo 29 del convenio de hostelería: De 0 a 3 años = 0 euros. De 3 a 6 años = 896 euros/año o 64 euros/mes. De 7 a 11 años = 1.904 euros/año o 136 euros/mes. De 12 a 18 años = 2.800 euros/año o 200 euros/mes. De 19 a 23 años = 4.256 euros/año o 304 euros/mes. De 24 a 29 años = 5.040 euros/año o 360 euros/mes. De 30 años en adelante = 6.300 euros/ año o 450 euros/mes. La aplicación de este acuerdo tendrá efecto, en su 50 por 100, desde el día 1 de junio de 2009. Y el 50 por 100 restante hasta complementar el 100 por 100, se aplicará con efectos del 1 de enero de 2010. 4.o Horas extras: Se fija un importe fijo de hora extra, independientemente de la categoría laboral, antigüedad y que se efectúe en domingo, festivo o laborable. Se fija una cuantía de 16,10 euros brutos/hora trabajada. Si esta hora extra se realiza en domingo o festivo, además del importe reseñado, disfrutará de un día libre, siempre que el número sea de seis o más horas/día. 5.o Libranza por asuntos propios: Se fija para el centro del Congreso de los Diputados un descanso por días de asuntos propios consistente en el disfrute de los días que se indican, durante el ejercicio de 2009 y 2010. Dos días de asuntos propios para el ejercicio 2009. Dos días más de asuntos propios para el ejercicio 2010 (cuatro días en total). Estos días se disfrutarán obligatoriamente, previo aviso escrito con una antelación de siete días a la empresa, en el período de inactividad de los Parlamentarios (habitualmente en período estival, Navidad y Semana Santa o blanca). Estos períodos pueden ser modificados solo y exclusivamente cuando un trabajador lo necesitara por causa justificada, previa comunicación a la empresa de veinticuatro horas. Los mismos deberán respetar el servicio a cubrir por el resto de compañeros y caso de que no se cubra el servicio, el permiso será denegado, con el fin de que la empresa no tenga la obligación de sustituir el puesto de trabajo. Con la aplicación de este acuerdo se deja sin efecto el apartado g) del artículo 21 del vigente convenio colectivo de hostelería, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2007. 6.o En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado). (03/18.339/09) |

