Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-08-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0023

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empre

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de mayo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-168/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 24 de marzo de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Arturo Esteban Morales.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández.

Vocal: Doña Ingrid Fernández Jiménez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en esta sede del Instituto con fecha miércoles 18 de marzo de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Javier Ordóñez Álvarez, en calidad de responsable de Relaciones Industriales.

Don José César Llano González, en calidad de apoderado.

Don Juan Antonio Pérez Bañuelos, en calidad de director Política Laboral.

La empresa “Nex Continental Holdings, Sociedad Limitada Unipersonal”, con domicilio en calle Miguel Fleta, número 4, de Madrid, en calidad de empleador.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Luis Soria Murillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Santiago Pascual Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Miguel Ángel Patiño Barroso, en calidad de delegado sindical de UGT.

Don Juan Carlos Alcaide Gutiérrez, en calidad de delegado sindical de CC OO.

Don Luis Miguel Marina Muñoz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Álvaro Romero Ferreiro, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Valentín Sanz Plaza, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Legrand Álvarez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Miguel Roncero Altamirano, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por don Luis Soria Murillo, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1.  La representación de la empresa oferta el siguiente acuerdo a la representación de los trabajadores de Guadalajara, que antes del 8 de abril, tendrán la facultad de ratificarlo.

2.  Las vacantes de puestos de trabajo de las líneas de largo recorrido actuales y sus hijuelas (Madrid-Irún, Madrid-Soria-Logroño, Madríd-Aranda de Duero, Madrid-Granada), modificaciones de éstas y las futuras que no tengan trabajadores adscritos; que tengan cabecera en la Comunidad de Madrid, serán cubiertos por aquellos candidatos que ostenten una mayor antigüedad en la empresa. No obstante lo anterior, la empresa podrá revocar la vacante otorgada en el caso de que durante el primer año de ocupación de la vacante por el trabajador sea sancionado por dos faltas graves o una muy grave. Dichas sanciones tendrán que ser firmes, bien por que exista resolución judicial que declare procedente la sanción o porque la misma no sea impugnada en tiempo y forma por el trabajador.

3.  Los conceptos económicos que perciban a fecha actual los empleados recogidos en los acuerdos internos de empresa que se encuentran fuera de convenio colectivo no sufrirán incremento alguno para el año 2009, salvo el concepto de reconocimiento médico que subirá en función del acuerdo de 27 de febrero de 2002.

4.  En virtud del presente acuerdo, los representantes legales de los trabajadores se comprometen a no convocar la huelga prevista en el presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las quince y cincuenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/18.008/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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