Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-08-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0036

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 17 de julio de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 17 de junio de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña Reinelda Burgos Caumor, contra la Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se relaciona en el Anexo Único.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de doña Reinelda Burgos Caumor, en calidad de interesada, de la Orden de 17 de junio de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, que se relaciona en el Anexo Único,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 17 de julio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

ANEXO ÚNICO

Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por doña Reinelda Burgos Caumor, contra la Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Director General de Tributos
 y Ordenación y Gestión del Juego

Con fecha 10 de diciembre de 2008 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el recurso de alzada interpuesto por doña Reinelda Burgos Caumor, contra la Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se declara el desistimiento de la solicitud de cambio de titularidad en la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Noepy”. A este respecto se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 17 de septiembre de 2008 se presentó, conjuntamente, por la empresa operadora “Minicasinos Norte Sur, Sociedad Limitada”, y por doña Reinelda Burgos Caumor, como titular del establecimiento de hostelería, comunicación de cambio de titularidad en la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento denominado “Noepy”, sito en la calle Azabache, número 10, de Madrid.

Segundo

Examinada la solicitud junto con la documentación presentada, el 22 de septiembre de 2008 se formuló requerimiento a doña Reinelda Burgos Caumor, a fin de que presentase la siguiente documentación:

— Nota simple del Registro de la Propiedad del establecimiento para el cual se solicita la autorización.

— Fotocopia de tarjeta de residencia y trabajo por cuenta propia, o documento oficial que acredite fehacientemente que puede trabajar por cuenta propia.

— Original de la autorización para la instalación de máquinas recreativas, recreativas con premio programado y de azar para bares y cafeterías (ejemplar del titular establecimiento).

Dicho requerimiento fue notificado el 25 de septiembre de 2008, sin que conste en el expediente presentación de documentación ­alguna.

Tercero

El 7 de noviembre de 2008, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se declaró el desistimiento de la solicitud de cambio de titularidad de la autorización de instalación en el establecimiento de hostelería citado.

Cuarto

Contra dicha Resolución, que fue notificada a la empresa operadora y a doña Reinelda Burgos Caumor, el 19 y el 21 de noviembre de 2008, respectivamente, interpuso esta última recurso de alzada, en tiempo y forma, presentado en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el 10 de diciembre de 2008, en el que se solicita la anulación de la Resolución de desistimiento y la concesión del cambio de titularidad de la autorización, alegando que el requerimiento fue traspapelado por la persona que recogió la notificación, por lo que fue imposible la presentación de la documentación y aportando copia de la Resolución de concesión de renovación del permiso de residencia y trabajo.

Quinto

Mediante escrito de 22 de diciembre de 2008, notificado el siguiente 26 de diciembre, se dio traslado del recurso de alzada interpuesto a la empresa operadora “Minicasinos Norte Sur, Sociedad Limitada”, en su condición de interesada, a fin de que en el plazo de quince días hábiles presentara las alegaciones que estimara convenientes, habiendo transcurrido ampliamente dicho plazo sin que por su parte se haya realizado alegación alguna.

Sexto

El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emitió informe-propuesta con fecha 1 de junio de 2009, proponiendo la estimación del recurso de alzada presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución del presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

Con carácter previo, procede hacer referencia al régimen jurídico que opera en materia de cambios de titularidad en los establecimientos de hostelería con autorización de instalación de máquinas de juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los cambios de titularidad de los establecimientos de hostelería sobre los que existe una autorización de instalación de máquinas de juego conllevan la aplicación del régimen jurídico establecido en la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid. La disposición segunda de la precitada norma señala que los cambios titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor.

Asimismo, el artículo 19.3 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, determina que los cambios de titularidad deberán comunicarse y acreditarse en el plazo de treinta días desde que hayan tenido lugar por el nuevo titular.

De lo expuesto, cabe formular algunas consideraciones.

En primer lugar, el cambio de titularidad del establecimiento de hostelería donde se encuentran instaladas máquinas de juego conlleva la subrogación del nuevo titular en la posición del anterior, al que sustituye en derechos y obligaciones durante el período que reste de vigencia a la autorización de instalación. Dicha subrogación se produce de manera automática, por imperativo legal. No se contempla, por tanto, un procedimiento administrativo previo para la subrogación que trae su causa en un cambio de titularidad ni tampoco para llevar a cabo dicho cambio.

En segundo lugar, el cambio de titularidad se debe poner de manifiesto ante la Administración a través de una comunicación, que constituye una obligación para el nuevo titular. Dicha comunicación conlleva, a su vez, la aportación de documentación similar a la que fue exigida en su día al anterior titular para la obtención de la autorización.

Esta previsión puede tener encaje en la doctrina que sostiene que ciertas actividades, conductas u opciones son, en ocasiones, objeto de comunicación sin más a la instancia pública oportuna, sin generar ello posibilidad de denegación por la misma. Estas prácticas obedecen a una tendencia a la simplificación administrativa que trata de eliminar procedimientos en los supuestos en que los mismos son prescindibles, dada la naturaleza del derecho ejercitado por el interesado o el ámbito sectorial de que se trate.

En este caso, la norma (Ley 3/2000, de 8 de mayo) ha querido que el cambio de titularidad en un establecimiento de hostelería donde se encuentran instaladas máquinas de juego no impida la continuidad en su explotación manteniendo vigente la autorización de instalación correspondiente. Se prevé un automatismo al respecto que agilice estas transacciones, estableciendo tan solo una carga documental al interesado “a posteriori”, de la que se podrán derivar consecuencias desde el punto de vista sancionador, en su caso, por incumplimiento de esta obligación, u otras del tipo de la revocación de la autorización, previo el preceptivo procedimiento, si se advierte la pérdida o la no concurrencia de requisitos que motivan la obtención de la mencionada autorización.

Producida, por imperativo legal, la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la autorización anterior, la falta de alguno de los requisitos exigidos para otorgar la autorización sería objeto de la tramitación de un procedimiento de revocación, al concurrir uno de los supuestos contemplados en el artículo 20 del precitado Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar.

De conformidad con lo expuesto, y procediendo a realizar un nuevo análisis del caso, es preciso señalar que sin perjuicio de la valoración sobre la improcedencia de declarar el desistimiento en los supuestos de cambio de titularidad en los que no existe propiamente una solicitud como tal, sino la obligación de comunicar un hecho que por sí solo ni supone una nueva solicitud de autorización ni extingue la vigente, deben examinarse las cuestiones documentales relativas a la comunicación del cambio de titularidad.

Al respecto, es preciso señalar que en el artículo 19.3 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, se indican los documentos que se deben aportar para comunicar el cambio de titularidad.

Con fecha 22 de septiembre de 2008, se requirió la aportación de algunos de estos documentos que no habían sido presentados con la comunicación de cambio de titularidad realizada el 17 de septiembre de 2008.

En cuanto a la nota simple del Registro de la Propiedad referente al establecimiento donde se instalarán las máquinas objeto de autorización hay que indicar que dicho documento trata de acreditar la disponibilidad del local por el nuevo titular. Ahora bien, dado que consta en el expediente el contrato de arrendamiento sobre el local en cuestión, suscrito por el ahora recurrente, cabe entender que se está en la disposición del local.

Por otro lado, respecto al original de la autorización para la instalación de máquinas recreativas, recreativas con premio programado y de azar, dado que la necesidad de su aportación responde a que los datos del nuevo titular deben hacerse constar mediante diligencia en el cajetín de la autorización previsto, hay que establecer que su no presentación impedirá llevar a cabo la citada diligencia, pero no afectará a la validez de la autorización de instalación.

Finalmente, en cuanto a la copia de la tarjeta de residencia y trabajo por cuenta propia, o documento oficial que acredite fehacientemente que puede trabajar por cuenta propia, hay que señalar que, aunque es cierto que su presentación no se concreta estrictamente en la norma precitada, es obvio que con dicho documento se trata de acreditar el cumplimiento de un requisito necesario para poder ser titular del establecimiento de hostelería. Al respecto, es preciso señalar que el citado permiso habilita a los extranjeros a desempeñar una actividad laboral por cuenta propia y, por tanto, si no se dispone de dicho permiso no puede llevarse a cabo ninguna actividad de este tipo. En consecuencia, a fin de comprobar que dicha exigencia sea efectiva, parece lógico que sea acreditado de algún modo válido que se cumplen los requisitos que legalmente habilitan a los extranjeros para ser titulares de un negocio por cuenta propia.

En este caso, el 17 de septiembre de 2008, la recurrente presentó, junto con la comunicación del cambio de titularidad, la tarjeta de residencia en la que constaba el número de NIE y se ponía de manifiesto que el permiso, que era de residencia y trabajo temporal por cuenta propia, tenía validez hasta el 10 de agosto de 2008. Junto con dicha tarjeta se aportó solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y de trabajo, presentada en Correos el 31 de marzo de 2008 y dirigida a la Administración General del Estado.

Posteriormente, con el escrito de recurso se aporta por doña Reinelda Burgos Caumor Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Delegación del Gobierno de Madrid, en la que se acuerda conceder la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (2.a renovación) para el ámbito geográfico nacional y para todas las actividades con validez hasta el 18 de agosto de 2010.

De conformidad con el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, la presentación de la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en el plazo de los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia, prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

En consecuencia con lo expuesto debe señalarse que doña Reinelda Burgos Caumor contaba con permiso de trabajo por cuenta propia en vigor en el momento en que comunicó el cambio de titularidad, el 17 de septiembre de 2008, puesto que si bien es cierto que su permiso de residencia y trabajo había llegado a su fecha de expiración, no lo es menos que al haberse solicitado su renovación con fecha 31 de marzo de 2008, debía entenderse prorrogado hasta la resolución de dicho procedimiento; resolución que, por otro lado, se aporta con el escrito de recurso y en la que se pone de manifiesto la concesión de la citada renovación.

Por tanto, como consecuencia del nuevo análisis de la documentación aportada con la comunicación del cambio de titularidad, procede considerar a doña Reinelda Burgos Caumor subrogada en los derechos y obligaciones derivados de la autorización anterior, cuestión esta que se produce de manera automática, y dar por comunicado y acreditado el cambio de titularidad en la explotación del establecimiento de hostelería denominado “Noepy”, sito en la calle Azabache, número 10, de Madrid.

De conformidad con lo anterior y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación.

RESUELVE

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Reinelda Burgos Caumor, contra la Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, anulando dicho acto, y considerar comunicado y acreditado el cambio de titularidad en la explotación del establecimiento referenciado en el encabezamiento de esta Orden.

Madrid, a 17 de junio de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

(03/27.069/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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