Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0037
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A) Disposiciones Generales Consejería de Educación
El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, y en sus artículos 28 y 29 establece los procedimientos y requisitos para la fijación o modificación de las cuantías de los precios y actividades susceptibles de ser retribuidos por dicha contraprestación. El artículo 28 prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. Por Acuerdo de 23 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su Anexo I, y en su apartado F se recogen los servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Habiendo transcurrido ocho años desde la fijación del precio correspondiente a la matriculación en idiomas y derechos de examen, mediante Acuerdo de consejo de Gobierno, de 14 de junio de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20), se considera procedente revisar dicha cuantía. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 28 y 29 del texto refundido de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía Hacienda, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno ACUERDA Primero Modificar la cuantía del precio correspondiente a los epígrafes que a continuación se indican, relativos a las enseñanzas de régimen especial de idiomas, establecidas en el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid: F02.1.11. Alumnos oficiales. F02.1.11.2. Matrícula por idioma, 100 euros. F02.1.12. Alumnos de enseñanza libre. F02.1.12.2. Derechos de examen, 55 euros. Segundo El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien en el caso de los alumnos oficiales, en el curso académico 2009-2010 el precio público de matrícula por idioma aprobado en este acuerdo será solo de aplicación a los alumnos del nivel básico 1. Acordado en Madrid, a 27 de agosto de 2009. La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (03/28.387/09) |

