Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0162
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de Resolución ejecutiva e información de pago de sanción, por infracción administrativa en materia de consumo, y una vez firme en vía administrativa, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de enero de 1999). Expediente. — Importe sanción. — Requerido y último domicilio 04-SM-00073.6/2008. — 1.500 euros. — Supplyline Corga, Sociedad Limitada. Calle Juan de Olías, 4, tercero C, 28020 Madrid. 04-SM-00021.3/2008. — 76.900 euros. — Chalets y Promociones 57, Sociedad Limitada. Calle Puerto Rico, 2, local 2, 28016 Madrid. 04-SM-00824.6/2007. — 8.700 euros. — Comercial Barragán Hermanos, Sociedad Anónima. Avenida de la Constitución, 120, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid). 04-SM-00202.6/2008. — 2.000 euros. — Abdell Fatah Graftas. Calle Ángel, 4, primero B, 28807 Alcalá de Henares (Madrid). 07-SM-00107.5/2007. — 1.600 euros. — Jorge Colomé Menal. Calle Condiciones, 9, segundo B, 28200 San Lorenzo de El Escorial (Madrid). El importe de la sanción se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida 2038-1826-11-6000436610, de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, abierta en “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente antes reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación: a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En su caso, de no abonarse el importe dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resultan de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá presentarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Coordinación, de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, calle Ventura Rodríguez, número 7, 28008 Madrid, para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible. Madrid, a 22 de julio de 2009.—La Directora General de Consumo, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal. (01/3.216/09) |

