Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.20: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0165
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Vista la solicitud efectuada por la Congregación de los Clérigos de San Viator, institución inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, y titular del centro de enseñanza denominado “Nuestra Señora de Fátima”, que goza de la consideración de fundación benéfico docente y cuya actividad es de interés general, de acuerdo con los artículos 55 y 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, artículo 1 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de reordenación de funciones y organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, y Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2002), RESUELVO Primero Ceder el uso de la finca sita en la calle Hijas de Jesús (antigua numeración 12 a 26), de 576 metros cuadrados, propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de los de Madrid con el número 25.757 (al tomo 2.785, folio 166, inscripción cuarta), a la Congregación de los Clérigos de San Viator, para su destino a las actividades docentes propias del centro de enseñanza denominado “Nuestra Señora de Fátima”, de la que dicha congregación es titular, por un plazo de treinta años. Segundo La finca cuyo uso se cede, con las características descriptivas que tiene actualmente y que su destinatario, la Congregación de Clérigos de San Viator, conoce y acepta en su estado actual, no podrá ser arrendada en todo o en parte, ni trasmitida a terceros, ni sometida en general a ningún tipo de negocio jurídico traslativo de la posesión aunque suponga el mantenimiento de la actividad para los mismos fines. Tercero Serán por cuenta de la Congregación de Clérigos de San Viator todos los gastos derivados del mantenimiento y uso del inmueble objeto de la cesión y de las obras que sean necesarias según lo dispuesto en la legislación vigente, así como los gastos derivados de la formalización y puesta a disposición de la cesión de uso de la referida parcela. Cuarto Igualmente, el cesionario estará obligado a solicitar de los organismos públicos las autorizaciones que sean preceptivas y al pago de todos los impuestos, tasas o precios públicos, que siendo procedentes, recaigan sobre el inmueble cuyo uso se cede, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles. Quinto Si el inmueble cuyo uso se cede en el presente acto no fuera aplicado al fin previsto dentro del plazo establecido en este acuerdo o dejara de ser destinado al mismo con posterioridad, la cesión se considerará resuelta, revertiendo el bien al Instituto de la Vivienda de Madrid, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, una indemnización por los daños y perjuicios y el detrimento patrimonial que hubiere experimentado. Sexto La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de julio de 2009.—El Director-Gerente, José Antonio Martínez Páramo. (03/27.043/09) |

