Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090901-0002

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la imposición y ordenación de la tasa por prestación del servicio de retirada, inmovilización, traslado y depósito de vehículos, y al no presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de 19 de junio de 2009, procediéndose a su publicación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA, INMOVILIZACIÓN, TRASLADO Y DEPÓSITO
DE VEHÍCULOS

Preceptos generales

Artículo 1.  El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al municipio de Colmenar Viejo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, en los artículos 4.1.a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo.

El hecho imponible

Art. 2.  Constituye el hecho imponible de la tasa la inmovilización, la utilización del servicio de grúa para la retirada de vehículos de la vía pública, así como el depósito en las instalaciones habilitadas a tales efectos de todos aquellos vehículos que hayan de ser retirados por la Administración Municipal de acuerdo con la legislación vigente y con la ordenanza municipal de prestación del servicio de grúa del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

2.  No está sujeto a la tasa la retirada y depósito de aquellos vehículos que fueran retirados por alguna de las siguientes causas previstas en el artículo 2.2 del la ordenanza municipal de prestación del servicio de grúa:

a) Cuando se encuentren estacionados en un lugar o vía que se haya de ocupar para un acto público debidamente autorizado o espacio reservado temporalmente para la parada y estacionamiento de determinados usuarios de la vía.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

c) En caso de urgencia.

Devengo

Art. 3.  La obligación de contribuir nace y, por tanto, se devenga la tasa, cuando se inicia la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública, se entiende el devengo de la tasa cuando se dan las circunstancias que se describen a continuación:

a) Disposición del vehículo grúa: antes de que se haya procedido a la carga efectiva del vehículo, desde el momento en que la Policía haya procedido a dar aviso a la grúa para la retirada de un vehículo.

b) Retirada efectiva: cuando, efectivamente, la grúa haya retirado el vehículo. En el caso de vehículos que deban ser retirados por motivos de fuerza mayor, no se devengará la tasa por retirada efectiva de la vía pública.

c) Inmovilización con cepos: cuando se haya procedido a la inmovilización del mismo a través de cepos o cualquier instrumento utilizado al uso.

d) Custodia del vehículo: la tasa por la custodia comenzará a devengar desde las cuarenta y ocho horas de estancia del vehículo en el depósito, salvo que deba ser retirado por motivos de fuerza mayor, que comenzará a devengar desde las setenta y dos horas de estancia del vehículo en el depósito.

e) Horario especial: procederá aplicar el suplemento correspondiente cuando la retirada del vehículo del depósito municipal se realice en horario nocturno (de 22.00 a 08.00 horas), sábados, domingos o festivos.

Sujeto pasivo

Art. 4.  Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad.

En todo caso tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa el titular del vehículo, salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de aquel, y siempre que tal circunstancia se acredite mediante la aportación de copia de la denuncia presentada ante el organismo competente, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.

Base imponible

Art. 5.  La base imponible viene determinada por la aplicación del cuadro de tarifas del artículo 6.

La tarifa aplicable por la retirada del vehículo se verá incrementada por la que corresponda por la custodia en el depósito municipal de cada vehículo, que se devengará diariamente (computándose veinticuatro horas/día o fracción), más el suplemento de retirada en horario especial, cuando proceda.

Tarifas

Art. 6.  Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Normas de gestión y recaudación

Art. 7.  Los vehículos retirados por los servicios municipales estarán a disposición de sus propietarios en el depósito habilitado al efecto. Acreditada la titularidad del vehículo por quien lo reclame, se podrán retirar por dicho titular o persona autorizada, previo pago de la autoliquidación de la tasa que deberá realizarse según los datos que obren en la Policía Local.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. A tal efecto, el solicitante practicará la autoliquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de la presente ordenanza, conforme modelo determinado por el Ayuntamiento, conteniendo los elementos imprescindibles de la relación.

El pago de la tasa resultante de la autoliquidación se efectuará en la Tesorería Municipal o en oficinas habilitadas al efecto, entregándose al interesado copia de la autoliquidación una vez efectuado el ingreso.

La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración Municipal que la misma se ajusta a las normas reguladoras de la tasa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como en la ordenanza municipal de prestación del servicio de grúa del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 10 de agosto de 2009.—El alcalde, José María de Federico Corral.

(03/27.894/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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