Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090903-0042
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2009, examinó el expediente relativo al Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, promovido por el Ayuntamiento de Casarrubuelos, adoptando Acuerdo del siguiente tenor literal: “En virtud del contenido de los informes, técnico y jurídico, ambos de fecha 27 de julio de 2009, emitidos por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en la misma fecha, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ACORDÓ Primero Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por los siguientes organismos, obrantes en el expediente: — Dirección General de Evaluación, de 18 de diciembre de 2008. — Canal de Isabel II, en fecha 9 de octubre de 2008. — Dirección General de Patrimonio Histórico, en fecha 31 de julio de 2008. — Dirección General del Suelo, en fecha 26 de mayo de 2009. — Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias), en fecha 9 de enero de 2009. — Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, en fecha 18 de mayo de 2009. — Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en fecha 6 de abril de 2009. — Confederación Hidrográfica del Tajo, en fecha 22 de octubre de 2008. Segundo Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar de la citada Modificación Puntual del Plan Parcial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 31 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (02/9.739/09) |

