Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090904-0059
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de nuestra región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Mediante el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda el organismo autónomo administrativo Agencia Financiera de Madrid, cuyo fin es mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas madrileñas, con el objetivo de mejorar su competitividad y situación en los mercados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley de creación, Ley 3/1997, de 8 de enero. Con la finalidad de promover actuaciones tendentes a mejorar la competitividad de las pymes que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, independientemente del sector en el que ejerzan su actividad, se publicó, con fecha 2 de marzo de 2009, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009, por el que se establece la normativa reguladora del procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los mercados, modificado, mediante corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 17 de marzo de 2009. Este Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de una línea de ayudas financieras destinada a facilitar el acceso a la financiación ajena a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid, mediante la subvención del tipo de interés de operaciones financieras. Estas operaciones tienen que ser suscritas con aquellas entidades financieras que, en virtud de Convenio de Colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid, se hayan comprometido a reservar para ello fondos de las líneas de crédito concedidas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Asimismo, los proyectos subvencionables deben seguir los criterios previamente establecidos por el BEI, entre los que se determina que dichos proyectos deben destinarse a operaciones de afectación de inversiones. Con posterioridad, el BEI, al objeto de aliviar la escasez de liquidez de las pymes europeas, ha modificado sus criterios de elegibilidad, aprobando también la posibilidad de financiar el capital circulante de las pymes. Esta ampliación se aplicará a aquellas financiaciones de capital circulante de empresas definidas como pymes que puedan ser instrumentadas en pólizas de al menos dos años de plazo. Por otra parte, la evaluación de los proyectos presentados hasta la fecha a esta línea de ayudas financieras ha mostrado la conveniencia de aumentar el importe de la subvención del 0,50 por 100 sobre el tipo de interés nominal de la financiación conseguida, al 3 por 100, lo que permitirá una mayor posibilidad de financiación de los autónomos y pymes de la región. Esto y la aprobación por el BEI de un nuevo criterio de financiación, tan favorable para las pymes madrileñas, hace necesaria la modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de julio de 2009, ACUERDA Modificar los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto, décimo y Anexo I del Anexo al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009, por el que se establece la normativa reguladora del procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los mercados, en los términos definidos en el Anexo que se adjunta. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Acordado en Madrid, a 30 de julio de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta, ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA ANEXO Se modifican los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto, décimo y el Anexo I del Anexo al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009, por el que se establece la normativa reguladora del procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los mercados. El punto 1 del apartado segundo, “Beneficiarios”, queda redactado en los siguientes términos: “1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo las pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos que dispongan de un centro en el primer caso o realicen actividad en el segundo, en la Comunidad de Madrid, que hayan suscrito una operación financiera financiada con fondos procedentes del Banco Europeo de Inversiones, destinada a la ejecución de proyectos de inversión o a la financiación de capital circulante en el mencionado ámbito territorial.” El punto 1 del apartado tercero, “Características de las operaciones financieras y período de realización de las actuaciones subvencionables”, queda redactado en los siguientes términos: “1. Deberán tratarse de préstamos puros o contratos de arrendamiento financiero (“leasing”) concedidos por una entidad financiera que haya obtenido una línea de crédito del BEI y se haya comprometido, mediante el correspondiente Convenio de Colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid, a reservar parte de los fondos recibidos para la concesión de operaciones financieras a trabajadores autónomos y pymes madrileñas. Asimismo, deberá destinarse en su totalidad a la inversión prevista para la ejecución del proyecto o a la financiación de capital circulante de la PYME.” Se modifica el punto 1 y se incluye un nuevo punto 4 en el apartado cuarto, “Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención”, que queda redactado en los siguientes términos: “1. El importe de la subvención será de trescientos puntos básicos (3 por 100) sobre el tipo de interés nominal de la financiación conseguida y se destinará obligatoriamente a la reducción del principal de la misma, aplicándose los límites cuantitativos y de período de amortización a que se refiere el artículo anterior. En ningún caso la bonificación podrá ser superior al coste financiero de la operación financiera objeto de la ayuda.” “4. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que mediante Orden, en función de la evolución de los tipos de interés, pueda modificar los límites aplicables a las ayudas previstas en el punto primero de este apartado.” El apartado quinto, “Obligaciones del beneficiario”, queda redactado en los siguientes términos: «1. Las operaciones financieras suscritas deberán destinarse a la financiación de los proyectos consistentes en nuevas inversiones, intervenciones de ampliación o mejora de sus instalaciones y/o financiación de capital circulante de pymes. 2. En el caso de proyectos de inversión, se considerará cumplida la obligación del beneficiario de destinar los fondos obtenidos a la realización del mismo, cuando estos se destinen a financiar elementos integrantes del coste del proyecto directamente asociados con la inversión de capital, y específicamente los siguientes: 2.1. El coste de adquisición de los bienes que formen parte de la inversión de capital, siempre que tengan una naturaleza permanente o duradera. 2.2. El incremento de capital circulante permanente necesario para incrementar la actividad productiva asociada a las inversiones financiadas. 2.3. Ciertos elementos intangibles, como la compra o desarrollo propio de “software”, las actividades de investigación y desarrollo o la formación de personal. Quedan expresamente excluidos de este concepto la compra de fondo de comercio, la adquisición de patentes y licencias para actividades de telecomunicaciones, las cuotas o derechos de producción en los sectores de alimentación y agricultura, las licencias o derechos de explotación de recursos minerales, así como otros derechos de producción o distribución (por ejemplo, en los medios de comunicación o en los servicios). Para aquellos que formen parte de proyectos de inversión en investigación y desarrollo se considerarán elegibles los costes de personal directamente asociados con el proyecto. En cualquier caso, el contenido de intangibles de un proyecto no podrá superar el 50 por 100 del coste del mismo. 2.4. No se considerarán a los efectos de justificar la obligación del beneficiario de destinar los fondos obtenidos a la realización de proyectos de inversión, cuando estos se destinen a financiar la compra de terrenos. 3. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considera incumplida la obligación de destino cuando: a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente. b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.» Los puntos 1 y 4 del apartado décimo quedan redactados en los siguientes términos: “1. El pago de las subvención se realizará mediante un pago único, con anterioridad a la justificación de las actuaciones subvencionables, tras dictarse la resolución de concesión, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, sin exigencia de garantías, y deberá destinarse necesariamente a la amortización del principal de la operación financiera en el plazo señalado en el acto de concesión.” “4. La justificación de la inversión realizada se realizará, antes del 31 de diciembre de 2010, mediante la presentación de la siguiente documentación, en original y copia: — Declaración de las actividades realizadas en el marco de la operación financiera subvencionada y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos. — Facturas y justificantes bancarios de pago de los gastos imputados a la subvención concedida. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. — No se admitirán facturas por importe inferior a 100 euros. Como justificantes de pago efectivo se considerarán los certificados o extractos bancarios de la salida material de fondos. En el caso de pago en metálico, y como máximo hasta la cantidad de 3.000 euros, se admitirán como justificantes de pago los recibís firmados y sellados por el proveedor, en los que se hará constar el DNI del firmante de los mismos con expresión de si actúa en nombre propio o en representación de la empresa proveedora. No se considerarán las letras de cambio, pagarés, cheques, etcétera, si no van acompañados del correspondiente extracto bancario acreditativo de la salida material de fondos. En los casos de arrendamiento financiero el destino de la inversión se justifica con el propio contrato de “leasing”.» El Anexo I queda modificado como sigue a continuación. (03/27.468/09) |

