Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090904-0150

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

En ejecución del acuerdo plenario de 18 de junio de 2009, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y en cumplimiento del decreto de Alcaldía de 21 de agosto de 2009, sobre la modificación de la Ordenanza de precios públicos por la prestación de servicios del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, según certifica la concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional. La presente modificación entrará en vigor en la forma establecida en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sí bien el acuerdo citado recoge que la entrada en vigor tendría lugar el 1 de septiembre de 2009. El texto de la modificación es el siguiente:

Se modifican las letras c) y e) del epígrafe del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

c) Se establece una bonificación única del 25 por 100 sobre la cuota correspondiente para el personal de la plantilla y unidad familiar (cónyuge o conviviente e hijos) del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus Patronatos.

e) Las bonificaciones establecidas en los epígrafes b) y d) son excluyentes, aplicándose por tanto la más beneficiosa para el interesado. Si al causar alta o renovación en cualquiera de las actividades recogidas en los apartados anteriores (salvo para los cursos monográficos) el solicitante no estuviera al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no podrá disfrutar de las bonificaciones a que tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

Se modifican las letras b) y d) del epígrafe 3, del apartado 4 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

b) Se establece una bonificación única del 25 por 100 sobre la cuota correspondiente para el personal de la plantilla y unidad familiar (cónyuge o conviviente e hijos) del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus Patronatos.

d) Las bonificaciones establecidas en los apartados b) y c) son excluyentes, aplicándose por tanto la más beneficiosa para el interesado. Si al causar alta o renovación en cualquiera de las actividades recogidas en los apartados anteriores (salvo para los cursos monográficos) el solicitante no estuviera al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no podrá disfrutar de las bonificaciones a que tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del apartado 1 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:

4.1.  Escuela Municipal de Música y Danza

1.  En las actividades de la Escuela de Música la obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste el servicio solicitado. La forma de pago establecida en la domiciliación bancaria, salvo en el caso de altas en la actividad una vez comenzado el período de pago correspondiente, que se realizará mediante ingreso directo en la entidad colaboradora designada al efecto en la propia liquidación. El plazo máximo para efectuar este ingreso será de cinco días hábiles contados desde la fecha de emisión del documento cobratorio.

El Patronato exigirá el pago anticipado de la cuota por períodos trimestrales completos, salvo en el mes de septiembre, en que se exigirá media mensualidad, además del trimestre octubre-noviembre-diciembre. Los recibos se girarán durante los primeros cinco días hábiles de cada período de cobro, excepto en septiembre, en que se girará los cinco primeros días hábiles del comienzo de curso.

Cuando la actividad se inicie una vez comenzado el trimestre se prorrateará la cuota por meses completos, que se harán efectivos junto con la cuota de alta en la entidad bancaria que se establezca.

Durante el mes de julio se girará el recibo correspondiente a los derechos de matrícula del curso siguiente ya sea como consecuencia de renovaciones o de nuevas inscripciones. Los alumnos que soliciten beca deberán también abonar la matrícula en este plazo. La devolución del recibo conlleva la pérdida de la plaza.

Los alumnos solo abonarán una cuota de alta de usuario durante cada curso, independientemente del número de asignaturas o talleres en que se matriculen.

2.  Una vez realizada la inscripción no habrá derecho a devolución de los derechos de matrícula.

Solo se devolverán las cuotas en los siguientes casos:

a) En el caso de bajas comunicadas en plazos.

b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad producida durante las tres primeras semanas en que se imparta la actividad o las tres primeras semanas de los meses posteriores, previa justificación documental, debiendo notificarlo al centro en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al que se produjo la incapacidad.

3.  Si una vez realizada la matriculación el alumno deseara darse de baja, se procederá del modo siguiente:

a) Si se trata de una renovación, la baja se comunicará antes de los últimos cinco días del trimestre anterior a aquel en que surta efectos.

b) Si se trata de una nueva matriculación, durante la primera semana de impartición de la actividad una vez realizada la matriculación.

En ambos casos, la baja se comunicará por escrito a la administración de la Escuela Municipal de Música y Danza o por correo electrónico a la siguiente dirección: emmd@pozuelodealarcon.org

Se modifican los puntos 2 y 3 del apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

2.  Una vez realizada la inscripción no habrá derecho a devolución de la cuota de alta.

Solo se devolverán las cuotas en los siguientes casos:

a) En el caso de bajas comunicadas en plazo.

b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad producida durante las tres primeras semanas en el que se imparta la actividad o las tres primeras semanas de los meses posteriores, previa justificación, debiendo notificarlo al centro en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al que se produjo la incapacidad.

3.  Su una vez realizada la inscripción el alumno deseara darse de baja, se procederá del modo siguiente:

a) Si se trata de una nueva inscripción o una renovación del curso anterior, durante la primera semana de impartición del taller.

b) Una vez iniciado el curso, la baja se comunicará hasta el último día hábil del trimestre anterior a aquel en que surta efectos.

En ambos casos, la baja se comunicará por escrito a la administración del MIRA Espacio Cultural y Espacio Cultural Volturno o por correo electrónico a la siguiente dirección: tallerespmc@pozuelodealarcon.org

Se incluye en el artículo 5 un epígrafe: e), que queda redactado como sigue:

e) Auditorio del Espacio Cultural Volturno

Hora/normal. — Hora/festiva

124 euros por hora. — 186 euros por hora.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de Ordenanza entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2009.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

En Pozuelo de Alarcón, a 21 de agosto de 2009.—El vicetesorero en funciones de secretario general del Pleno (decreto de Alcaldía de 13 de mayo de 2009), Jesús González Carrillo.

(03/28.169/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090904-0150