Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090904-0131
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ARGANDA DEL REY RÉGIMEN ECONÓMICO Se pone en conocimiento del público en general que este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, pone al cobro el impuesto sobre actividades económicas, así como el impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local referente a cajeros automáticos correspondientes al ejercicio de 2009. Los padrones de los citados impuestos estarán expuestos al público en la Tesorería Municipal por el plazo de quince días a contar de la puesta al cobro de cada tributo para que los legítimos interesados puedan examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición ante la concejala-delegada de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la exposición pública del padrón correspondiente. 1. El período de cobranza voluntario del padrón del impuesto sobre actividades económicas será el comprendido entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre del presente año. 2. El período de cobranza voluntario del padrón de bienes inmuebles de naturaleza urbana será el comprendido ente el 1 de octubre y el 15 de diciembre del presente año. 3. El período de cobranza voluntario del padrón de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local referente a cajeros automáticos será el comprendido entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre del presente año. Salvo para aquellos que hubieran solicitado su inclusión en el Sistema de Fraccionamiento Gratuito Unificado (F.G.U.) y hubieran sido admitidos en este, en cuyo caso se regirán por el sistema establecido en la ordenanza reguladora del mismo, en el caso del impuesto sobre bienes de naturaleza urbana. Se realizará el pago de dichos tributos en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes a través del Servicio de Correos, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la planta baja del Ayuntamiento. Asimismo, se recomienda a los contribuyentes la domiciliación del pago de los recibos a través de entidades bancarias. Las solicitudes de domiciliación deberán efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la puesta al cobro del padrón correspondiente; en otro caso, surtirán efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que esta se efectúe. Se informa que el cobro de la domiciliación de los recibos a través de cargo en la cuenta bancaria indicada se efectuará el día 30 de noviembre para el padrón del impuesto sobre actividades económicas y el padrón de la tasa de cajeros automáticos y el 15 de diciembre para las domiciliaciones del padrón de bienes inmuebles de naturaleza urbana. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En Arganda del Rey, a 18 de agosto de 2009.—La concejala de Economía y Hacienda (firmado). (02/9.899/09) |

