Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090905-0019
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Agencia Tributaria Madrid Subdirección General de Recaudación SUBASTA PÚBLICA Expediente de enajenación 58/08. En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Municipal doña María Rosa Vázquez Vázquez, con número de identificación fiscal 229864-W, por la directora de la Agencia Tributaria Madrid se ha dictado con fecha 29 de mayo de 2009 el siguiente: “Acuerdo de enajenación: Hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación al bien inmueble embargado en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra la deudora para con la Hacienda Municipal doña María Rosa Vázquez Vázquez, con número de identificación fiscal 229864-W, procédase a la celebración de la subasta del citado inmueble el día 30 de septiembre de 2009, a las diez horas, en la Sala de subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento, número 1, observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. La descripción del bien inmueble y el tipo fijado para la subasta, una vez deducidas las cargas que han de quedar subsistentes, son los siguientes: Descripción de la finca Urbana.—Vivienda letra B, en planta segunda, escalera izquierda, del edificio en Madrid, antes Fuencarral, con acceso por el número 6 de la calle Alfredo Marqueríe. Superficie aproximada: 152,35 metros cuadrados. Cuota: 1,67 por 100. Linda: frente, por donde tiene su entrada, con pasillo y vestíbulo de acceso, huecos de ascensor y montacargas y vivienda A; derecha, entrando, hueco del montacargas y vivienda C; izquierda, con terrenos de la propia parcela destinados a zona ajardinada, recayente a calle Alfredo Marqueríe, y fondo, con terrenos de la propia parcela destinados a zona ajardinada, piscina y pista de tenis. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 38 de Madrid, tomo 1.255, libro 889, folio 141, finca número 59.878. Doña María Rosa Vázquez Vázquez, casada en régimen de separación de bienes, es dueña, con carácter privativo, del pleno dominio de la totalidad de esta finca, por título de compraventa formalizada en escritura otorgada el 6 de marzo de 1985 ante el notario don Leopoldo Stampa. Valoración: 456.000 euros. Tipo: 428.571,56 euros.” La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones: 1.a De acuerdo con lo prevenido en el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 107 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, y conforme al artículo 15.2.2.o) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, la mesa de subasta estará compuesta por el titular del órgano de recaudación, que será el presidente, por el interventor general y por dos empleados de la Agencia Tributaria Madrid designados por el director del Organismo, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos. 2.a El bien embargado a enajenar es el que se ha descrito anteriormente. Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que afectan al bien y que han de quedar subsistentes son las siguientes: a) La hipoteca de la inscripción cuarta, ampliada y modificada por la inscripción quinta, constituida a favor de la entidad “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, en garantía de un préstamo de 138.232,78 euros de principal, con una duración hasta el 30 de abril del año 2000. Según informa el citado banco, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2008, a fecha de hoy no existe ningún crédito vigente a nombre de la persona indicada. b) La hipoteca de la inscripción séptima, constituida a favor de la entidad “Banco Zaragozano, Sociedad Anónima”, en garantía de un préstamo de 84.141,69 euros de principal, 10.097 euros de intereses remuneratorios, 30.291,01 euros de intereses de demora y 12.621,25 euros de costas y gastos, con una duración hasta el 1 de julio de1 año 2011. Según informa la entidad bancaria “Barclays Bank”, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2008, “la carga permanece vigente por un importe pendiente de liquidar de 27.428,44 euros”. c) El embargo de la anotación letra “C”, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, ordenado por mandamiento de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 7 de Madrid, de fecha 24 de octubre de 2005 (expediente 28 07 05 00225662), para responder de 9.284,92 euros de principal, 3.215,95 euros de recargo, 313,92 euros de intereses y 600 euros de costas e intereses presupuestados. d) El embargo de la anotación letra “D”, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, ordenado por mandamiento de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 7 de Madrid, de fecha 30 de enero de 2006 (expediente 28 07 05 00225662), para responder de 14.181,63 euros de principal, 4.813,73 euros de recargo, 506,68 euros de intereses, 73,75 euros de costas devengadas y 300 euros de costas e intereses presupuestados. Según informa la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/07 de Madrid, mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2008, “dichas anotaciones han sido extinguidas por haberse liquidado la deuda que dio lugar a las mismas”. e) Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que consten vigentes. En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsis- tentes. Por figurar el bien objeto de subasta en Registro Público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. El título disponible podrá ser examinado por aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación, sita en la calle Sacramento, número 1, segunda planta, de esta ciudad, de diez a trece horas, de lunes a viernes. Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta del inmueble que resulte enajenado serán por cuenta del adjudicatario. Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Respecto al estado de deudas del inmueble a enajenar con la comunidad de propietarios que pudieran existir, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, el adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Tributaria Madrid de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. 3.a Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditar su personalidad mediante la correspondiente documentación. 4.a Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito en metálico o cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, Agencia Tributaria Madrid, del 20 por 100 del tipo de subasta (85.714,31 euros). Si se opta por el depósito en metálico, este se constituirá en la Tesorería Municipal (calle Barquillo, número 17, con vuelta a calle Augusto Figueroa, número 36, segunda planta, Unidad Técnica de Fiscalización de Garantías y Deuda). Si el depósito se realiza en cheque, bancario o conformado, este deberá incluirse en el sobre junto con la oferta (apartado quinto de las presentes condiciones). Se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate. 5.a Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, número 3, debiendo incluirse en el sobre un cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, Agencia Tributaria Madrid, por el importe del depósito. En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta del bien inmueble de doña María Rosa Vázquez Vázquez, de fecha 30 de septiembre 2009”. Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior. Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia adverada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten, y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho, no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar, junto con sus datos identificativos, la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta. 6.a El presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos. Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía. Los tramos en esta subasta serán de 10.000 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre. En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado. 7.a El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago. 8.a El rematante deberá entregar, en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. No obstante, como el importe del tipo de subasta en primera licitación excede del fijado en el artículo 108.4 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, el adjudicatario podrá ejercitar la acción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la mesa de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días. 9.a Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación. Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada esta, la mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación. El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. El tipo de la subasta en segunda licitación será de 321.428,67 euros, y los tramos serán de 10.000 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. Como el importe del tipo de subasta en segunda licitación también excede del fijado en el artículo 108.4, de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, el adjudicatario podrá ejercitar la acción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, reseñada en el apartado 8. En el trámite de adjudicación directa la Subdirección General de Recaudación realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta del bien inmueble de doña María Rosa Vázquez Vázquez. Adjudicación directa”. Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación. 10. La mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura publica de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la trascripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento. La citada certificación constituye un documento público de venta, a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores. 11. Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención en su caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario. 12. Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios. Los formalizados mediante cheque, conformado o bancario, se devolverán en el momento de finalización de la subasta. Los formalizados en metálico se devolverán tras realizar los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en las arcas municipales a disposición de los mismos. Madrid, a 4 de agosto de 2009.—La jefe del Servicio Jurídico-Aministrativo, Teresa Calvo Sales. (02/9.840/09) |

