Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0058

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ANCHUELO

URBANISMO

Aprobado por decreto de fecha 13 de agosto de 2009 el inicio del expediente de modificación puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Anchuelo (dos parcelas en la antigua Unidad de Actuación 6), consistente en cambiar la ordenanza aplicable en la actualidad a las citadas parcelas: ordenanza 3, grado 2, “Unifamiliar extensiva; por ordenanza 3, grado 1 P, “Unifamiliar intensiva de protección pública, igual a la actual ordenanza 3, grado 1, incluyendo los requisitos necesarios para viviendas de protección pública, se expone al público el citado expediente por espacio de un mes a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del planeamiento urbanístico.

Quedan suspendidas las aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente durante la tramitación del expediente.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las dependencias de este Ayuntamiento en las mañanas de los días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio; asimismo, podrán formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Anchuelo, a 18 de agosto de 2009.—La alcaldesa, María del Rosario Paramio Ginés.

(03/28.445/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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