Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0106

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Doña Mercedes Martín Moreno, concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Valdemorillo, provincia de Madrid.

Hace saber:

1.o  Que por resolución de la Concejalía de Hacienda, de fecha 31 de julio de 2009, han sido aprobados inicialmente los padrones correspondientes al ejercicio 2009 de los impuestos que a continuación se relacionan:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI urbana).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (IBI rústica).

— Impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza).

— Impuesto sobre actividades económicas (IAE).

2.o  Que dichos padrones se encuentran en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante la concejal-delegada de Hacienda como paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

3.o  Que durante los días hábiles comprendidos entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2009 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondientes a los tributos anteriores mencionados.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: “Caja de Madrid”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Popular”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en la calle La Paz, número 53, planta baja.

Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorros confederadas y cooperativas de crédito calificadas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de ­demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valdemorillo, a 21 de agosto de 2009.—La concejala de Hacienda, Mercedes Martín Moreno.

(02/10.060/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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